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Actualidad jurídica y
tributaria
 
Novedades
legislativas
De las normas publicadas en el
Boletín Oficial del Estado de los últimos días debemos destacar, por su
trascendencia, las siguientes novedades:
-
Ley 19/2005, de 14 de
noviembre (BOE de 15 de noviembre de 2005), sobre la sociedad
anónima europea domiciliada en España.
-
Ley 20/2005, de 14 de
noviembre (BOE de 15 de noviembre de 2005) sobre la creación
del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de
fallecimiento.
-
Ley 21/2005, de 17 de
noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2005), de restitución a la
Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra
Civil custodiados en el archivo general de la guerra civil española y
de creación del centro documental de la memoria histórica, que establece la
exención en todos los tributos que puedan derivarse de la incorporación de
documentos, fondos y otros efectos al patrimonio de las personas físicas y
jurídicas.
-
Ley 22/2005, de 18 de
noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2005), por la que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en
materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del
régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados
Miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones
transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión
Europea.
-
Ley 23/2005, de 18 de
noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2005), de reformas en
materia tributaria para el impulso a la productividad.
-
Ley 24/2005, de 18 de
noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2005), de reformas para el
impulso a la productividad.
-
Resolución 2/2005, de 14 de
noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2005), de la Dirección General de
Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el
Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción de subvenciones no
vinculadas al precio de las operaciones a partir de la sentencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005.
-
Orden EHA/3636/2005, de 11
de noviembre (BOE de 24 de noviembre de 2005), por la que se crea el
Registro Telemático del Ministerio de Economía y
Hacienda.
Aprobado el Real Decreto de
desarrollo de la Ley de supervisión de conglomerados financieros
Aprobado por el Consejo de Ministros
el día 12 de noviembre el REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 5/2005,
de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se
modifican otras leyes del sector financiero. La nueva normativa garantiza la
estabilidad financiera en el mercado único, desarrolla la supervisión de grupos
financieros con actividad en varios sectores (banca, seguros y servicios de
inversión), y adapta las normativas sectoriales al nuevo régimen.
Este Real Decreto atiende la
necesidad de ofrecer una respuesta adecuada a la proliferación de los grupos
financieros multisectoriales, con ramas bancaria, de seguros y de servicios de
inversión. Estos grupos carecían de un cuerpo normativo completo y existían,
además, numerosas incoherencias entre las legislaciones sectoriales aplicables a
las entidades de dichos grupos. La Directiva Comunitaria de 2002 y su
transposición a través de la suma de la Ley y de este Real Decreto responde, por
tanto, a dos objetivos básicos:
-
El establecimiento de un régimen de
supervisión adicional para los conglomerados financieros que garantice la
estabilidad financiera en el mercado único.
-
La revisión de las normativas
sectoriales (banca, valores y seguros) para hacerlas coherentes entre sí y
alinearlas con el nuevo régimen de conglomerados
financieros.
Real Decreto de desarrollo
de la Ley del Mercado de Valores en materia de abuso de mercado
El Consejo de Ministros ha aprobado
el día 12 de noviembre un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley del
Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988 en materia de abuso de mercado, con
lo que culmina la trasposición de las nuevas Directivas comunitarias en esta
materia. En esta norma se establecen las obligaciones
de los emisores para la difusión de información relevante, se obliga a comunicar
las transacciones sobre valores e instrumentos financieros de administradores y
directivos del emisor, y se fijan normas para garantizar la elaboración y
difusión imparcial de las recomendaciones de inversión.
Bajo la expresión "abuso de mercado"
se definen dos tipos de conductas: la utilización de información privilegiada
(información que todavía no es pública sobre valores o instrumentos financieros
o sobre el emisor de dichos valores o instrumentos financieros y que, al
difundirse públicamente, podría determinar un alza o baja en las cotizaciones) y
la manipulación de cotizaciones o prácticas que falsean la libre formación de
los precios, como realizar operaciones o divulgar noticias falsas, exageradas o
tendenciosas con intención de provocar fraudulentamente un aumento o disminución
de la cotización de un valor o instrumento financiero.
La aprobación de este Real Decreto
supone el establecimiento de un marco normativo claro, armonizado a nivel
comunitario, y que excluye y persigue comportamientos tendentes a falsear la
libre formación de precios y el juego limpio en los mercados. De este modo, se
aumenta la seguridad jurídica, la transparencia y credibilidad en los mercados
de valores, y se refuerza la protección y confianza del inversor en las normas
de funcionamiento y supervisión que regulan estos mercados.
La consulta a las
resoluciones concursales será pública y gratuita
A partir del 1 de diciembre, el
portal de Internet publicidadconcursal.es permitirá que las
empresas y particulares que así lo deseen, reciban información actualizada en
tiempo real sobre la situación concursal de las personas con las que pretendan
entablar relaciones económicas.
Sentencias
tributarias
 
Por lo que se refiere a la última jurisprudencia en materia
tributaria, podemos destacar los siguientes pronunciamientos de nuestros
tribunales:
- La sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de
junio de 2005, que en materia de procedimientos de inspección, señala
que la firma en conformidad de un acta, por los efectos determinantes que tiene
respecto de los hechos, supone un acto de renuncia de derechos o expectativas,
por lo que, en defensa de una más eficaz tutela judicial efectiva sin
indefensión, parece lógico que se exija un poder de representación explícito
para dicho acto, que garantice el conocimiento de la situación por el interesado
y las posibilidades de defensa del mismo. Esta naturaleza del acta de
conformidad es la más acorde también con lo establecido en el artículo 1.713 del
Código Civil, en donde se exige, para transigir, mandato
expreso.
- La sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de
junio de 2005, sobre responsabilidad tributaria de avalistas y
fiadores. Entiende el alto tribunal que la obligación del avalista, en
contraposición con la obligación tributaria principal del contribuyente, no
tiene su origen en la ley, sino en un acuerdo de voluntades. Por tanto, las
obligaciones que de ella derivan son ajenas a la obligación tributaria
principal. Frente al requerimiento de la Administración, el avalista sólo puede
comprobar si la obligación que garantiza ha sido incumplida, pero no puede
pretender una revisión del procedimiento seguido con el obligado principal, que
es lo que el recurrente sostiene.
- La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de
septiembre de 2005, sobre devolución de ingresos indebidos
derivada de una sentencia judicial. En el caso, una sentencia judicial condena a
la Administración a la devolución de una cantidad de dinero, al haberse revelado
indebido parte del pago de una tasa porque era aplicable un beneficio fiscal.
Transcurridos más de 5 años, el contribuyente insta la ejecución, estimando el
tribunal de instancia, mediante auto, la alegación de la Administración
afectada, en el sentido de que había prescrito el derecho a la devolución al
haber transcurrido el plazo de prescripción. Pero el Tribunal Supremo casa el
auto porque la acción de ejecución en vía contencioso-administrativa está sujeta
al plazo de prescripción de 15 años que establece el Código Civil en su artículo
1.964, plazo que no había transcurrido en este caso. No resulta de aplicación el
plazo de 5 años (4 años en la actualidad) para la devolución de los ingresos
indebidos, porque la devolución de cantidades entregadas y el abono de
intereses, es consecuencia de un pronunciamiento judicial firme, que no fue
cumplido por la Administración tras la anulación de la liquidación
girada.
- Resulta también interesante la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 26 de julio de 2005,
sobre la comprobación de valores en el procedimiento de inspección. Es cierto
que la comprobación de valores se realiza en un plazo superior al de seis meses
que señala el artículo 23 de la Ley 1/1998. No obstante, este plazo está
previsto para los procedimientos de gestión, que en este caso no es aplicable,
pues la comprobación de valores se incardina dentro de un procedimiento de
inspección, por lo que el plazo de tramitación de dicha comprobación de valores
es el previsto para el procedimiento de inspección.
Y finalmente, seguimos a vueltas con la sentencia
del Tribunal Constitucional 189/2005, que estableció la
inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 7/1996, que estableció los
coeficientes reductores de las ganancias patrimoniales en el IRPF para elementos
adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. La vigente
disposición transitoria novena del Texto Refundido de la Ley del IRPF regula la
aplicación de los denominados coeficientes de abatimiento. Dicha disposición
transitoria establece que las ganancias derivadas de transmisiones de elementos
patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se reducirán de
acuerdo con lo dispuesto en la disp. trans. octava de la Ley
18/1991. La citada sentencia del TC ha declarado inconstitucional
el Real Decreto Ley 7/1996, que fue el que introdujo en la Ley 18/1991 del IRPF
dicha disposición transitoria octava con los coeficientes reductores que ahora
se aplican. Aunque la declaración de inconstitucionalidad lo ha sido por
cuestiones distintas (la imposibilidad de regular por Decreto-Ley aspectos que
afectan esencialmente al deber de contribuir, contraviniendo el art. 86 CE), se
plantea entonces la posibilidad de que la remisión normativa que realiza el
vigente Texto Refundido de la Ley del IRPF a la disp. trans. octava de la Ley
18/1991 haya quedado vacía de contenido, al declararse inconstitucional y nula
la norma que la estableció. Frente a esta hipótesis, la tesis que
creemos dominante en toda la doctrina y que entendemos que, casi con seguridad,
se va a imponer, es que los coeficientes en cuestión son simplemente porcentajes
que en vez de ser reproducidos literalmente en la disposición transitoria novena
se incorporan en la vigente norma por remisión a la Ley 18/1991, pero no se
acompañan del régimen de cálculo de la renta correspondiente, puesto que en la
modificación de 1998 (Ley 40/1998) se reguló de nuevo la tributación de las
ganancias de capital, empezando por su propia denominación actual de "ganancias
patrimoniales", mientras que en el Decreto-Ley 7/1996 se hablaba de "incrementos
y disminuciones patrimoniales" (en la actualidad los coeficientes reductores
sólo afectan a las ganancias, no a las pérdidas). En definitiva, la Ley 40/1998
reguló "ex novo" la tributación de los "incrementos y disminuciones
patrimoniales" y una pieza esencial de dicha regulación fue el tratamiento de
las ganancias derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de
diciembre de 1994. Por tanto, la aplicación de los coeficientes reductores forma
parte esencial del régimen legal vigente de las ganancias patrimoniales y no
debería verse contaminada por la inconstitucionalidad del Real
Decreto-Ley. Ahora bien, esta sentencia no deja de ser un hito más
en el camino hacia la supresión definitiva de este régimen de tributación, por
lo que habrá que estar muy atento a las próximas reformas
legislativas.
Novedades publicadas en la Revista

La
Ley modelo UNCITRAL y la recepción española de un paradigma legislativo
supranacional Por Javier Prieto Conca 24-11-2005 La pretensión explícita de esta Ley es la
consecución del más alto índice de aceptación nacional, a fin de potenciar el
anhelado efecto conciliador o armonizador en las leyes reguladoras del
arbitraje, construyendo de esta forma un instrumento sólido y único de solución
de conflictos tanto en el orden nacional como en el extranacional.
Una
reforma esperada: la nueva Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional Por José
Fernando Merino Merchán 22-11-2005 El La vigente Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, va a sufrir una inminente reforma por la
que se pretende agilizar el funcionamiento del Intérprete Supremo de la
Constitución, ya que, su actual sobrecarga de trabajo no puede continuar por más
tiempo, salvo colapso de la institución.
¿Por
qué mi empresa no tiene tesorería si tiene beneficios?
Por Axel
Ibáñez 21-11-2005 Esta cuestión surge constantemente en el
mundo de las pequeñas empresas, tanto mercantiles como individuales, y aparece
debido a la confusión que hay en muchos empresarios al asimilar beneficios con
tesorería.
Diseño
actual de las políticas activas de empleo en la Unión Europea y España (3).
Ámbito de actuación español en las políticas activas de
empleo Por Francisco Sacristán Romero 18-11-2005 La actual y vigente Ley de Empleo tiene
como objetivos fundamentales el de la armonización del modelo surgido de la
distribución de competencias y garantizar la adecuada cooperación y coordinación
entre las diferentes Administraciones y entre los agentes públicos y privados,
que se encuentran implicados.
Régimen
opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión
Europea en el IRNR Por Centro de
Estudios Financieros 16-11-2005 El régimen opcional supone tributar en
España por la renta total obtenida en el periodo impositivo cualquiera que sea
el lugar de su obtención. Las rentas exentas conforme al TRLIRNR o a la Ley de
IRPF se toman también en consideración, aunque sólo a efectos de determinar el
tipo de gravamen aplicable. Al igual que en el caso de contribuyentes por el
IRPF residentes en España, las rentas que componen la renta global se computan
por su importe neto.
Sentencia
recaída en el recurso interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Majadahonda
de modificación puntual del Plan General en el ámbito "Cerro del
Aire" Por Teresa
Saintgermain 14-11-2005 Publicamos aquí la transcripción íntegra
de una muy escasa sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo porque reúne todas las
características de suceso lamentable y de negativas consecuencias, no sólo para
el ámbito urbanístico, sino para el jurídico en general.
Bitácora
colectiva
 
Internet
vuelve a convertirse en terreno para los grandes
negocios Por Luis
Sotillos, 15-11-2005
El
PIB creció un 3,5% interanual en el tercer trimestre Por Pedro Arenal, 14-11-2005
El
Gobierno pone en marcha la regulación laboral de los
abogados Por Luis Sotillos, 08-11-2005
Formación tributaria

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