boletín injef.com 24/11/2005 - [Ver Nº anterior] - Patrocinado porCEF
 Información Jurídica, Económica y Fiscal española para 9.959 suscriptores

 Portada    Bitácoras INJEF   Servicios jurídicos  

 Formación    Comunidad    Acerca de...  

Actualidad jurídica y tributaria

Novedades legislativas

De las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado de los últimos días debemos destacar, por su trascendencia, las siguientes novedades:

  • Ley 19/2005, de 14 de noviembre (BOE de 15 de noviembre de 2005), sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.
  • Ley 20/2005, de 14 de noviembre (BOE de 15 de noviembre de 2005) sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.
  • Ley 21/2005, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2005), de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el archivo general de la guerra civil española y de creación del centro documental de la memoria histórica, que establece la exención en todos los tributos que puedan derivarse de la incorporación de documentos, fondos y otros efectos al patrimonio de las personas físicas y jurídicas.
  • Ley 22/2005, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2005), por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.
  • Ley 23/2005, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2005), de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
  • Ley 24/2005, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2005), de reformas para el impulso a la productividad.
  • Resolución 2/2005, de 14 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2005), de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005.
  • Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre (BOE de 24 de noviembre de 2005), por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

Aprobado el Real Decreto de desarrollo de la Ley de supervisión de conglomerados financieros

Aprobado por el Consejo de Ministros el día 12 de noviembre el REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. La nueva normativa garantiza la estabilidad financiera en el mercado único, desarrolla la supervisión de grupos financieros con actividad en varios sectores (banca, seguros y servicios de inversión), y adapta las normativas sectoriales al nuevo régimen.

Este Real Decreto atiende la necesidad de ofrecer una respuesta adecuada a la proliferación de los grupos financieros multisectoriales, con ramas bancaria, de seguros y de servicios de inversión. Estos grupos carecían de un cuerpo normativo completo y existían, además, numerosas incoherencias entre las legislaciones sectoriales aplicables a las entidades de dichos grupos. La Directiva Comunitaria de 2002 y su transposición a través de la suma de la Ley y de este Real Decreto responde, por tanto, a dos objetivos básicos:

  • El establecimiento de un régimen de supervisión adicional para los conglomerados financieros que garantice la estabilidad financiera en el mercado único.
  • La revisión de las normativas sectoriales (banca, valores y seguros) para hacerlas coherentes entre sí y alinearlas con el nuevo régimen de conglomerados financieros.

Real Decreto de desarrollo de la Ley del Mercado de Valores en materia de abuso de mercado

El Consejo de Ministros ha aprobado el día 12 de noviembre un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988 en materia de abuso de mercado, con lo que culmina la trasposición de las nuevas Directivas comunitarias en esta materia. En esta norma se establecen las obligaciones de los emisores para la difusión de información relevante, se obliga a comunicar las transacciones sobre valores e instrumentos financieros de administradores y directivos del emisor, y se fijan normas para garantizar la elaboración y difusión imparcial de las recomendaciones de inversión.

Bajo la expresión "abuso de mercado" se definen dos tipos de conductas: la utilización de información privilegiada (información que todavía no es pública sobre valores o instrumentos financieros o sobre el emisor de dichos valores o instrumentos financieros y que, al difundirse públicamente, podría determinar un alza o baja en las cotizaciones) y la manipulación de cotizaciones o prácticas que falsean la libre formación de los precios, como realizar operaciones o divulgar noticias falsas, exageradas o tendenciosas con intención de provocar fraudulentamente un aumento o disminución de la cotización de un valor o instrumento financiero.

La aprobación de este Real Decreto supone el establecimiento de un marco normativo claro, armonizado a nivel comunitario, y que excluye y persigue comportamientos tendentes a falsear la libre formación de precios y el juego limpio en los mercados. De este modo, se aumenta la seguridad jurídica, la transparencia y credibilidad en los mercados de valores, y se refuerza la protección y confianza del inversor en las normas de funcionamiento y supervisión que regulan estos mercados.

La consulta a las resoluciones concursales será pública y gratuita

A partir del 1 de diciembre, el portal de Internet publicidadconcursal.es permitirá que las empresas y particulares que así lo deseen, reciban información actualizada en tiempo real sobre la situación concursal de las personas con las que pretendan entablar relaciones económicas.

Sentencias tributarias

Por lo que se refiere a la última jurisprudencia en materia tributaria, podemos destacar los siguientes pronunciamientos de nuestros tribunales:

- La sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2005, que en materia de procedimientos de inspección, señala que la firma en conformidad de un acta, por los efectos determinantes que tiene respecto de los hechos, supone un acto de renuncia de derechos o expectativas, por lo que, en defensa de una más eficaz tutela judicial efectiva sin indefensión, parece lógico que se exija un poder de representación explícito para dicho acto, que garantice el conocimiento de la situación por el interesado y las posibilidades de defensa del mismo. Esta naturaleza del acta de conformidad es la más acorde también con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en donde se exige, para transigir, mandato expreso.

- La sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2005, sobre responsabilidad tributaria de avalistas y fiadores. Entiende el alto tribunal que la obligación del avalista, en contraposición con la obligación tributaria principal del contribuyente, no tiene su origen en la ley, sino en un acuerdo de voluntades. Por tanto, las obligaciones que de ella derivan son ajenas a la obligación tributaria principal. Frente al requerimiento de la Administración, el avalista sólo puede comprobar si la obligación que garantiza ha sido incumplida, pero no puede pretender una revisión del procedimiento seguido con el obligado principal, que es lo que el recurrente sostiene.

- La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de septiembre de 2005,  sobre devolución de ingresos indebidos derivada de una sentencia judicial. En el caso, una sentencia judicial condena a la Administración a la devolución de una cantidad de dinero, al haberse revelado indebido parte del pago de una tasa porque era aplicable un beneficio fiscal. Transcurridos más de 5 años, el contribuyente insta la ejecución, estimando el tribunal de instancia, mediante auto, la alegación de la Administración afectada, en el sentido de que había prescrito el derecho a la devolución al haber transcurrido el plazo de prescripción. Pero el Tribunal Supremo casa el auto porque la acción de ejecución en vía contencioso-administrativa está sujeta al plazo de prescripción de 15 años que establece el Código Civil en su artículo 1.964, plazo que no había transcurrido en este caso. No resulta de aplicación el plazo de 5 años (4 años en la actualidad) para la devolución de los ingresos indebidos, porque la devolución de cantidades entregadas y el abono de intereses, es consecuencia de un pronunciamiento judicial firme, que no fue cumplido por la Administración tras la anulación de la liquidación girada.

- Resulta también interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 26 de julio de 2005, sobre la comprobación de valores en el procedimiento de inspección. Es cierto que la comprobación de valores se realiza en un plazo superior al de seis meses que señala el artículo 23 de la Ley 1/1998. No obstante, este plazo está previsto para los procedimientos de gestión, que en este caso no es aplicable, pues la comprobación de valores se incardina dentro de un procedimiento de inspección, por lo que el plazo de tramitación de dicha comprobación de valores es el previsto para el procedimiento de inspección.

Y finalmente, seguimos a vueltas con la sentencia del Tribunal Constitucional 189/2005, que estableció la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 7/1996, que estableció los coeficientes reductores de las ganancias patrimoniales en el IRPF para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
 
La vigente disposición transitoria novena del Texto Refundido de la Ley del IRPF regula la aplicación de los denominados coeficientes de abatimiento. Dicha disposición transitoria establece que las ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se reducirán de acuerdo con lo dispuesto en la disp. trans. octava de la Ley 18/1991.
 
La citada sentencia del TC ha declarado inconstitucional el Real Decreto Ley 7/1996, que fue el que introdujo en la Ley 18/1991 del IRPF dicha disposición transitoria octava con los coeficientes reductores que ahora se aplican. Aunque la declaración de inconstitucionalidad lo ha sido por cuestiones distintas (la imposibilidad de regular por Decreto-Ley aspectos que afectan esencialmente al deber de contribuir, contraviniendo el art. 86 CE), se plantea entonces la posibilidad de que la remisión normativa que realiza el vigente Texto Refundido de la Ley del IRPF a la disp. trans. octava de la Ley 18/1991 haya quedado vacía de contenido, al declararse inconstitucional y nula la norma que la estableció.
 
Frente a esta hipótesis, la tesis que creemos dominante en toda la doctrina y que entendemos que, casi con seguridad, se va a imponer, es que los coeficientes en cuestión son simplemente porcentajes que en vez de ser reproducidos literalmente en la disposición transitoria novena se incorporan en la vigente norma por remisión a la Ley 18/1991, pero no se acompañan del régimen de cálculo de la renta correspondiente, puesto que en la modificación de 1998 (Ley 40/1998) se reguló de nuevo la tributación de las ganancias de capital, empezando por su propia denominación actual de "ganancias patrimoniales", mientras que en el Decreto-Ley 7/1996 se hablaba de "incrementos y disminuciones patrimoniales" (en la actualidad los coeficientes reductores sólo afectan a las ganancias, no a las pérdidas). En definitiva, la Ley 40/1998 reguló "ex novo" la tributación de los "incrementos y disminuciones patrimoniales" y una pieza esencial de dicha regulación fue el tratamiento de las ganancias derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Por tanto, la aplicación de los coeficientes reductores forma parte esencial del régimen legal vigente de las ganancias patrimoniales y no debería verse contaminada por la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley.
 
Ahora bien, esta sentencia no deja de ser un hito más en el camino hacia la supresión definitiva de este régimen de tributación, por lo que habrá que estar muy atento a las próximas reformas legislativas.

Novedades publicadas en la Revista

La Ley modelo UNCITRAL y la recepción española de un paradigma legislativo supranacional
Por Javier Prieto Conca
24-11-2005
La pretensión explícita de esta Ley es la consecución del más alto índice de aceptación nacional, a fin de potenciar el anhelado efecto conciliador o armonizador en las leyes reguladoras del arbitraje, construyendo de esta forma un instrumento sólido y único de solución de conflictos tanto en el orden nacional como en el extranacional.

Una reforma esperada: la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Por José Fernando Merino Merchán
22-11-2005
El La vigente Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, va a sufrir una inminente reforma por la que se pretende agilizar el funcionamiento del Intérprete Supremo de la Constitución, ya que, su actual sobrecarga de trabajo no puede continuar por más tiempo, salvo colapso de la institución.

¿Por qué mi empresa no tiene tesorería si tiene beneficios?
Por Axel Ibáñez
21-11-2005
Esta cuestión surge constantemente en el mundo de las pequeñas empresas, tanto mercantiles como individuales, y aparece debido a la confusión que hay en muchos empresarios al asimilar beneficios con tesorería.

Diseño actual de las políticas activas de empleo en la Unión Europea y España (3). Ámbito de actuación español en las políticas activas de empleo
Por Francisco Sacristán Romero
18-11-2005
La actual y vigente Ley de Empleo tiene como objetivos fundamentales el de la armonización del modelo surgido de la distribución de competencias y garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones y entre los agentes públicos y privados, que se encuentran implicados.

Régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el IRNR
Por Centro de Estudios Financieros
16-11-2005
El régimen opcional supone tributar en España por la renta total obtenida en el periodo impositivo cualquiera que sea el lugar de su obtención. Las rentas exentas conforme al TRLIRNR o a la Ley de IRPF se toman también en consideración, aunque sólo a efectos de determinar el tipo de gravamen aplicable. Al igual que en el caso de contribuyentes por el IRPF residentes en España, las rentas que componen la renta global se computan por su importe neto.

Sentencia recaída en el recurso interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Majadahonda de modificación puntual del Plan General en el ámbito "Cerro del Aire"
Por Teresa Saintgermain
14-11-2005
Publicamos aquí la transcripción íntegra de una muy escasa sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo porque reúne todas las características de suceso lamentable y de negativas consecuencias, no sólo para el ámbito urbanístico, sino para el jurídico en general.

Bitácora colectiva

Internet vuelve a convertirse en terreno para los grandes negocios
Por Luis Sotillos, 15-11-2005

El PIB creció un 3,5% interanual en el tercer trimestre
Por Pedro Arenal, 14-11-2005

El Gobierno pone en marcha la regulación laboral de los abogados
Por Luis Sotillos, 08-11-2005

Formación tributaria

Clic aquí para ver más información y solicitar suscripción

Clic aquí para recibir ayuda con su arrendamiento de vivienda

Clic aquí para solicitar bitácora gratuita

Publicar sus artículos y trabajos en INJEF.com

Libería jurídica INJEF

 

 Reservados todos los derechos © 2004-2005 INJEF.com - http://www.injef.com
 
 Puede leer aquí la política de privacidad de datos de INJEF.com
 
 Si desea darse de baja en la recepción de estos boletines, por favor, haga clic en el siguiente enlace: