boletín injef.com 09/11/2007 - [Ver Nº anterior] - Patrocinado por CEF
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Actualidad jurídica y tributaria

Entrada en vigor de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

El 8 de noviembre de 2007 ha entrado en vigor la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (BOE de 19 de octubre de 2007).

La citada Ley se dicta al amparo de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio.

El objeto de la Ley regula la obligación de los operadores de conservar los datos tratados en el marco de la prestación de servicios y el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de autorización judicial con fines de detención, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

La ley se aplica a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario registrado.

Los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa citada son los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o que exploten redes públicas de telecomunicaciones.

Más información aquí.

Novedades legislativas tributarias

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2007

La Resolución de 26 de septiembre de 2007 (BOE de 29 de septiembre de 2007), de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2007, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Nuevos modelos de actas de inspección catastral

En el BOE del 2 de octubre de 2007 se ha publicado la Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspección conjunta.

Facturación electrónica a la Administración

La Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre (BOE de 15 de octubre de 2007), regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

Nuevos modelos de retenciones 190, 110 y 111

Se han aprobado determinadas modificaciones de estos modelos por la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre de 2007), por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Nuevos modelos de declaraciones informativas

La Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre de 2007), aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.


Medidas urgentes por las lluvias de levante

El Real Decreto-Ley 10/2007, de 19 de octubre, adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.

Modificación del Concierto Económico Vasco

El BOE de 26 de octubre de 2007 ha publicado la Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Novedades publicadas en la Revista

Implicaciones jurídicas de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
Por Catalina Merino
09-11-2007
El 12 de julio de 2007, se publicó en el BOE, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (en adelante Ley 22/2007, de 11 de julio), que ha entrado en vigor el 12 de octubre de 2007.

Subcontratación en el Sector de la Construcción
Por Ana María Gómez
06-11-2007
Muchos son los empresarios que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre contratas y subcontratas en el sector de la construcción, pero también son muchos los empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.

Reclamaciones de consumo
Servicios INJEF.com
04-11-2007
Le prestamos asesoramiento, así como le gestionamos las reclamaciones que deba efectuar por servicios o bienes defectuosos adquiridos de o prestados por establecimientos comerciales, compañías de telefonía, compañías aéreas, alojamientos turísticos, agencias de viaje, talleres de reparación de vehículos, servicios de reparación de aparatos dométicos, etc.

Políticas y realidades del mercado inmobiliario
Por Joan M. Bermúdez i Priet
02-11-2007
La aportación del sector inmobiliario en la creación del Producto Interior Bruto (PIB), supera el 3%, por lo que decir que este sector es una de las mayores fuentes de captación de recursos por parte de los organismos públicos es tan solo exponer en voz alta una realidad que conocen sobradamente hace mucho tiempo las diferentes administraciones, desde las locales (ayuntamientos) hasta el Gobierno Central, pasando por las administraciones autonómicas.

Impuesto de sucesiones y donaciones (2). Liquidación de una herencia
Por Centro de Estudios Financieros
30-10-2007
Liquidación de una herencia en el Impuesto de sucesiones y donaciones y supuesto práctico completo.

Nueva regulación del trabajador autónomo
Por Ana María Gómez
29-10-2007
Hasta la fecha todas las personas inscritas en el régimen especial de los trabajadores autónomos no tenían una regulación o definición del concepto recogidas en ninguna normativa. A través del presente artículo intentaremos dar a conocer algunos de los puntos que trata la nueva ley.

Sentencias tributarias

Es posible la renuncia tácita a módulos

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de julio de 2007, clarifica por fin la tan traída y llevada cuestión de si el cumplimiento de las obligaciones formales a la hora de realizar la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos es determinante o no de la aplicación del régimen frente al régimen de estimación directa. Señala el Tribunal que no parece lógico ni adecuado con las exigencias que, con respecto a los regímenes de determinación indiciaria de la base imponible, parecen derivarse de nuestra Constitución (art. 31.3), que el simple incumplimiento de un plazo determine que un contribuyente no pueda tributar de acuerdo con su capacidad económica real, ya que con ello se estaría lesionando el mismo fundamento de este régimen de determinación de la base imponible, que es la voluntariedad, por lo que ésta desempeña en este régimen indiciario una importante función de garantía del contribuyente que es necesario proteger. Por lo tanto, la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, aunque sea de un modo tácito, no es inválida, sino que, por el contrario, produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación directa de la base imponible aplicable  (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026424, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre 2007).

Los seguros de vida regalados por la suscripción de un fondo de inversión no son rendimientos del capital mobiliario en especie

Así se expresa la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de julio de 2007, en el marco del IRPF, en concreto de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios en especie. Esta sentencia afirma que la suscripción por una entidad de primas de seguro de vida a favor de los primeros partícipes de los fondos de inversión que gestiona no se encuentra relacionada con la cesión de capitales propios, sino que constituye un aliciente para la captación de consumidores del producto que oferta la entidad, no pudiendo considerarse como una contraprestación de los mismos, al ser dicho pago ajeno a la retribución que de por sí conlleva la suscripción como primer partícipe del fondo en cuestión; en consecuencia, dichas primas de seguro de vida, no su pago, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario en especie porque no están vinculadas a retribuir un capital (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026366, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre 2007).

La comprobación por Gestión de los justificantes de los elementos contenidos en los libros-registro de IVA no supone examen de la contabilidad

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de abril de 2007, analiza esta cuestión. En el supuesto de autos, el órgano de gestión no examina la actividad empresarial de la mercantil recurrente a través de sus registros contables, sino que exclusivamente centra su actuación en determinar la correcta aplicación o no de la regla de prorrata, regularizando en esencia las cuotas soportadas y declaradas a través de la aplicación de la misma, lo que determina la necesidad de poner de manifiesto determinados elementos contenidos en los libros registro de IVA, pero ello en ningún caso puede entenderse como examen de la documentación contable, al ubicarse más bien los referidos documentos en el ámbito de los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos al efecto (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026416, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre 2007).

Es deducible el IVA soportado en escritura pública cuando el vendedor se niega a entregar factura

Podemos ver esta solución en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de abril de 2007. Se analiza en este caso la procedencia de la deducción de un IVA soportado a falta de la factura original expedida por quien realizó la entrega de bienes: Los recurrentes adquirieron a una entidad mediante escritura pública un solar y una nave en construcción cuyas obras de finalización se contrataron con otra empresa. Si bien no se aporta la factura de compraventa, ante la negativa de la vendedora, no hay que dejar de tener en cuenta, a juicio del Tribunal, que la parte recurrente ha intentado demostrar el intento de obtención de un duplicado de la factura original y que la escritura pública de compraventa contiene elementos suficientes para un completo control administrativo del tributo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026415, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre 2007).

Los requerimientos de información a parientes deben ser cumplidos aunque no expresen la relación con el deudor

Así se manifiesta la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 3 de mayo de 2007. En el marco de un procedimiento de recaudación, pero en aplicación de los parámetros señalados por el art. 111 Ley 230/1963 (LGT), se perfila la trascendencia tributaria asociada a un determinado requerimiento de información, matizando qué debe entenderse por “necesaria vinculación de la información requerida con las relaciones económicas, profesionales, financieras… del requerido”. En el caso concreto, aunque del requerimiento efectuado no se deduzca la relación existente entre el deudor tributario y la persona objeto de la actuación investigadora, el representante de la entidad requerida mantiene una relación de parentesco con ambos, por lo que no es aceptable ampararse en dicha insuficiencia de motivación para dejar de cumplimentar lo requerido (resolución publicada en Normacef Fiscal, NFJ026397, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre 2007).

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