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Actualidad jurídica y
tributaria
 
Entrada
en vigor de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones
electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
El 8 de noviembre de 2007 ha entrado en vigor
la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las
comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (BOE de 19
de octubre de 2007).
La citada Ley se dicta al amparo de la Directiva 2006/24/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de
datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de
comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de julio.
El objeto de la Ley regula la obligación de los operadores
de conservar los datos tratados en el marco de la prestación de servicios y el
deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean
requeridos a través de autorización judicial con fines de detención,
investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal
o en las leyes penales especiales.
La ley se aplica a los datos de tráfico y de localización
sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para
identificar al abonado o al usuario registrado.
Los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa citada
son los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles al público o que exploten redes públicas de
telecomunicaciones.
Más
información aquí.
Novedades legislativas tributarias
Tipo de interés efectivo anual para el
cuarto trimestre de 2007
La Resolución de 26 de septiembre de 2007 (BOE de 29 de
septiembre de 2007), de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural
del año 2007, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos
financieros.
Nuevos modelos de actas de inspección
catastral
En el BOE del 2 de octubre de 2007 se ha publicado la
Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y de documentos a
utilizar en el procedimiento de inspección conjunta.
Facturación electrónica a la
Administración
La Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre (BOE de 15 de
octubre de 2007), regula la expedición de facturas por medios electrónicos
cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u
organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación
ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o
dependientes de facturas expedidas entre particulares.
Nuevos modelos de retenciones 190, 110 y
111
Se han aprobado determinadas modificaciones de estos modelos
por la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre de 2007), por
la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se
modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los
modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos
a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta.
Nuevos modelos de declaraciones
informativas
La Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (BOE de 18 de
octubre de 2007), aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos,
donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho
modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de
internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y
simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
Medidas urgentes por las lluvias de
levante
El Real Decreto-Ley 10/2007, de 19 de octubre, adopta medidas
urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y
viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los
días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.
Modificación del Concierto Económico Vasco
El BOE de 26 de octubre de 2007 ha publicado la Ley 28/2007, de
25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que
se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Novedades publicadas en la Revista

Implicaciones
jurídicas de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia
de servicios financieros destinados a los consumidores
Por Catalina Merino 09-11-2007 El 12 de julio de 2007, se publicó en el
BOE, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de
servicios financieros destinados a los consumidores (en adelante Ley 22/2007, de
11 de julio), que ha entrado en vigor el 12 de octubre de 2007.
Subcontratación
en el Sector de la Construcción Por Ana María Gómez 06-11-2007 Muchos son los empresarios que han oído
hablar de la reforma de la legislación sobre contratas y subcontratas en el
sector de la construcción, pero también son muchos los empresarios que, a pesar
de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o cuándo puede
afectarles la misma en la actividad de su empresa.
Reclamaciones
de consumo Servicios
INJEF.com 04-11-2007 Le prestamos asesoramiento, así como le
gestionamos las reclamaciones que deba efectuar por servicios o bienes
defectuosos adquiridos de o prestados por establecimientos comerciales,
compañías de telefonía, compañías aéreas, alojamientos turísticos, agencias de
viaje, talleres de reparación de vehículos, servicios de reparación de aparatos
dométicos, etc.
Políticas
y realidades del mercado inmobiliario Por Joan M. Bermúdez i Priet 02-11-2007 La aportación del sector inmobiliario en
la creación del Producto Interior Bruto (PIB), supera el 3%, por lo que decir
que este sector es una de las mayores fuentes de captación de recursos por parte
de los organismos públicos es tan solo exponer en voz alta una realidad que
conocen sobradamente hace mucho tiempo las diferentes administraciones, desde
las locales (ayuntamientos) hasta el Gobierno Central, pasando por las
administraciones autonómicas.
Impuesto
de sucesiones y donaciones (2). Liquidación de una
herencia Por Centro de
Estudios Financieros 30-10-2007 Liquidación de una herencia en el Impuesto
de sucesiones y donaciones y supuesto práctico completo.
Nueva
regulación del trabajador autónomo Por Ana María Gómez 29-10-2007 Hasta la fecha todas las personas
inscritas en el régimen especial de los trabajadores autónomos no tenían una
regulación o definición del concepto recogidas en ninguna normativa. A través
del presente artículo intentaremos dar a conocer algunos de los puntos que trata
la nueva ley.
Sentencias
tributarias
 
Es posible la renuncia tácita a
módulos
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de julio de 2007,
clarifica por fin la tan traída y llevada cuestión de si el cumplimiento de las
obligaciones formales a la hora de realizar la renuncia al régimen de estimación
objetiva por signos, índices o módulos es determinante o no de la aplicación del
régimen frente al régimen de estimación directa. Señala el Tribunal que no
parece lógico ni adecuado con las exigencias que, con respecto a los regímenes
de determinación indiciaria de la base imponible, parecen derivarse de nuestra
Constitución (art. 31.3), que el simple incumplimiento de un plazo determine que
un contribuyente no pueda tributar de acuerdo con su capacidad económica real,
ya que con ello se estaría lesionando el mismo fundamento de este régimen de
determinación de la base imponible, que es la voluntariedad, por lo que ésta
desempeña en este régimen indiciario una importante función de garantía del
contribuyente que es necesario proteger. Por lo tanto, la renuncia al régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, aunque sea de un
modo tácito, no es inválida, sino que, por el contrario, produce plenos efectos
jurídicos en la elección del régimen de determinación directa de la base
imponible aplicable (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026424, y
en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre
2007).
Los seguros de vida regalados por la suscripción de
un fondo de inversión no son rendimientos del capital mobiliario en
especie
Así se expresa la sentencia de la Audiencia Nacional de 19
de julio de 2007, en el marco del IRPF, en concreto de los rendimientos del
capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios en
especie. Esta sentencia afirma que la suscripción por una entidad de primas de
seguro de vida a favor de los primeros partícipes de los fondos de inversión que
gestiona no se encuentra relacionada con la cesión de capitales propios, sino
que constituye un aliciente para la captación de consumidores del producto que
oferta la entidad, no pudiendo considerarse como una contraprestación de los
mismos, al ser dicho pago ajeno a la retribución que de por sí conlleva la
suscripción como primer partícipe del fondo en cuestión; en consecuencia, dichas
primas de seguro de vida, no su pago, no pueden calificarse como rendimientos
del capital mobiliario en especie porque no están vinculadas a retribuir un
capital (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026366, y en la Revista de
Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre
2007).
La comprobación por Gestión de los justificantes de
los elementos contenidos en los libros-registro de IVA no supone examen de la
contabilidad
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
de 17 de abril de 2007, analiza esta cuestión. En el supuesto de autos, el
órgano de gestión no examina la actividad empresarial de la mercantil recurrente
a través de sus registros contables, sino que exclusivamente centra su actuación
en determinar la correcta aplicación o no de la regla de prorrata, regularizando
en esencia las cuotas soportadas y declaradas a través de la aplicación de la
misma, lo que determina la necesidad de poner de manifiesto determinados
elementos contenidos en los libros registro de IVA, pero ello en ningún caso
puede entenderse como examen de la documentación contable, al ubicarse más bien
los referidos documentos en el ámbito de los datos consignados en las
declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la
declaración o requeridos al efecto (sentencia publicada en Normacef Fiscal,
NFJ026416, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295,
Noviembre 2007).
Es deducible el IVA soportado en escritura pública
cuando el vendedor se niega a entregar factura
Podemos ver esta solución en la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de abril de 2007. Se analiza en este caso
la procedencia de la deducción de un IVA soportado a falta de la factura
original expedida por quien realizó la entrega de bienes: Los recurrentes
adquirieron a una entidad mediante escritura pública un solar y una nave en
construcción cuyas obras de finalización se contrataron con otra empresa. Si
bien no se aporta la factura de compraventa, ante la negativa de la vendedora,
no hay que dejar de tener en cuenta, a juicio del Tribunal, que la parte
recurrente ha intentado demostrar el intento de obtención de un duplicado de la
factura original y que la escritura pública de compraventa contiene elementos
suficientes para un completo control administrativo del tributo (sentencia
publicada en Normacef Fiscal, NFJ026415, y en la Revista de Contabilidad y
Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre 2007).
Los requerimientos de información a parientes deben
ser cumplidos aunque no expresen la relación con el
deudor
Así se manifiesta la resolución del Tribunal Económico-
Administrativo Central, de 3 de mayo de 2007. En el marco de un procedimiento de
recaudación, pero en aplicación de los parámetros señalados por el art. 111 Ley
230/1963 (LGT), se perfila la trascendencia tributaria asociada a un determinado
requerimiento de información, matizando qué debe entenderse por “necesaria
vinculación de la información requerida con las relaciones económicas,
profesionales, financieras… del requerido”. En el caso concreto, aunque del
requerimiento efectuado no se deduzca la relación existente entre el deudor
tributario y la persona objeto de la actuación investigadora, el representante
de la entidad requerida mantiene una relación de parentesco con ambos, por lo
que no es aceptable ampararse en dicha insuficiencia de motivación para dejar de
cumplimentar lo requerido (resolución publicada en Normacef Fiscal, NFJ026397, y
en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 295, Noviembre
2007).
Formación tributaria

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