| Información Jurídica,
Económica y Fiscal española para 14.314
suscriptores | 


Actualidad jurídica y
tributaria
 
Publicado
el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios
El pasado día 30 de noviembre de 2007, se
publicó en el BOE núm. 287 el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
El real decreto legislativo viene a cumplir con la previsión
de la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora
de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para
refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como de las normas de transposición
de directivas comunitarias que inciden en aspectos regulados en ella.
Para la identificación de las normas objeto de refundición
se ha considerado el listado del Anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998.
Se integran en el texto refundido, entre otras las normas
relativas a las siguientes materias: contratos celebrados a distancia, los
celebrados fuera de establecimiento comercial, las garantías en la venta de
bienes de consumo, los viajes combinados y la responsabilidad civil por
daños causados por productos defectuosos.
Más
información y texto completo de la Ley aquí.
En vigor
desde el día 2 de diciembre la reforma del Código Penal sobre Seguridad
vial
El pasado día 1 de diciembre de 2007, se
publicó en el BOE núm. 288, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal en materia de seguridad vial.
En ella se definen con mayor rigor todos los delitos contra
la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que
determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes.
De este modo se establecen los límites de velocidad y alcohol a partir del
cuál la infracción pasa a ser delito y estará castigada con penas de prisión.
Además se establece la pena depresión de tres a seis meses o
con multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad,
al que condujere con pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida
total de los puntos asignados legalmente.
Más
información y texto completo de la LO aquí.
Calendario de días inhábiles 2008
El pasado día 5 de diciembre de 2007, se
publicó en el BOE núm. 291, la RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, de la
Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el
calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del
Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado fijará,
con sujeción al calendario laboral oficial, en su ámbito, el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días
declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la
totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de
sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas:
aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como
festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que
integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas
Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días
inhábiles.
Texto
completo aquí.
Novedades legislativas
tributarias
Nuevo Plan General de
Contabilidad
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con
base en la normativa de la Unión Europea, autorizaba al Gobierno para que
mediante Real Decreto aprobase un nuevo Plan General de Contabilidad. Pues bien
esta autorización ya se ha cumplido y en los Boletines Oficiales del Estado de
los días 20 y 21 de noviembre, se han publicado, respectivamente, el Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de
Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios
contables específicos para microempresas. Ambos planes entrarán en vigor el día
1 de enero de 2008 y se trata de normas de gran importancia y con gran
repercusión, ya que la primera de ellas será de aplicación obligatoria para
todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o
societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas.
Deducción en el IRPF por nacimiento o adopción de
hijos (“cheque bebé”)
La Ley 35/2007, de 15 de noviembre (BOE de 16 de
noviembre), por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica
de pago único por nacimiento o adopción de la Seguridad Social. Establece una
nueva prestación pública por el nacimiento o adopción de hijos que, según la
Exposición de Motivos de la norma, trata de compensar en parte los mayores
gastos que tal acontecimiento familiar suele ocasionar.
Modelos para el cobro anticipado de las deducciones
por maternidad y nacimiento o adopción
Para hacer efectivo el cobro anticipado de la deducción
anterior se ha publicado la Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre (BOE de 20
de noviembre), por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono
anticipado de las deducciones del IRPF por maternidad y por nacimiento o
adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción
de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se
modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones
acerca del régimen económico financiero de la AEAT.
Desaparece el Plan
Prever
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre (BOE de 16 de noviembre),
de calidad del aire y protección de la atmósfera, incorpora en sus disposiciones
adicionales y finales modificaciones de disposiciones que afectan
fundamentalmente a la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Entre ellas destaca
la supresión definitiva del llamado “Plan Prever”.
Nueva regulación del impuesto de
matriculación
La misma Ley 34/2007, de 15 de noviembre (BOE de 16 de
noviembre), de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece nuevos
parámetros para calcular la cuota del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte (impuesto de matriculación), que se van a referir ahora al
nivel de contaminación atmosférica de los vehículos (emisiones de CO2), y que
pueden suponer, en muchos casos, una elevación considerable del impuesto a pagar
por este concepto.
Nuevo régimen de consolidación en el
IVA
El Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre (BOE de 20 de
noviembre), modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para
establecer, entre otras novedades, el desarrollo del nuevo régimen de
consolidación fiscal en el IVA, aplicable a partir del 1 de enero de
2008.
Orden de módulos
2008
Advertimos también de la publicación en el BOE del día 30 de
noviembre, de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre que
desarrolla para el año 2008 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Nuevos modelos de retenciones e IVA y presentación
telemática de resúmenes anuales
Por último, citamos la Orden EHA/3435/2007, de 23 de
noviembre (BOE de 29 de noviembre) que aprueba los modelos de autoliquidación
117, 123, 124, 126, 128 y 300, y establece medidas para la promoción y
ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones
(modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300), resúmenes anuales y
declaraciones informativas de carácter tributario (modelos 180, 187, 193, 198,
390, 345, 347 y 349).
Novedades publicadas en la Revista

La
UE toma medidas contra la publicidad engañosa y las practicas desleales de las
webs que venden billetes de avión Por Redacción INJEF 28-11-2007 Esta ofensiva tiene por objeto las
principales líneas aéreas de Europa, las líneas aéreas de bajo coste así como
otros sitios web que venden billetes de avión. Los resultados de la
investigación muestran que en más del 50 % de los sitios web se descubrieron
irregularidades, en particular en relación con la indicación de los precios, las
condiciones de los contratos y la claridad de las condiciones
propuestas.
Impuesto
de sucesiones y donaciones (3). Liquidación de una
donación Por Centro de
Estudios Financieros 19-11-2007 Liquidación de una donación en el Impuesto
de sucesiones y donaciones y supuesto práctico completo.
Sentencias
tributarias
 
Las UTE’s no se pueden acoger al criterio de
imputación al período en que se hubiesen aprobado las
cuentas
De la Audiencia Nacional destacamos la sentencia de 1 de
octubre de 2007, respecto del criterio de imputación temporal de los resultados
obtenidos por las Uniones Temporales de Empresas: como las UTE’s no están
obligadas a formular cuentas anuales, aun cuando a efectos fiscales deban llevar
contabilidad, no se pueden acoger al criterio de imputación al periodo en el que
hubiesen aprobado las cuentas. Así, la integración de los ingresos y los gastos
debe efectuarse en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participada,
sin que quepa la opción por el ejercicio en que se aprueben las cuentas
(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026588, y en la Revista de
Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 297, Diciembre
2007).
La vivienda habitual no tiene porqué coincidir con
el domicilio fiscal
La sentencia de 31 de mayo de 2007, del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, se pronuncia sobre la cuestión del domicilio fiscal de las
personas físicas y la deducción por vivienda habitual. El hecho de que el
domicilio fiscal no coincida con el lugar donde se encuentra la vivienda que se
pretende como habitual a efectos de practicar determinadas deducciones, no
impide que el sujeto pasivo pueda acceder a las mismas, siempre que pruebe que
la vivienda adquirida, o construida en su caso, es aquélla en la que se dan las
condiciones de permanencia y efectividad exigidas, y no la que corresponde
al lugar donde tenga designado su domicilio fiscal (sentencia publicada en
Normacef Fiscal, NFJ026592, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del
CEF, núm. 297, Diciembre 2007).
La no inscripción del cese del administrador en el
Registro no implica siempre la existencia de responsabilidad
subsidiaria
Destacamos la sentencia de 24 de mayo de 2007, del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre el momento en que debe
tenerse la condición de administrador a efectos de determinar la posible
existencia de responsabilidad subsidiaria derivada del Derecho Tributario. En el
supuesto enjuiciado, el actor no puede ser considerado como socio ni como
miembro del consejo rector de la cooperativa puesto que ha realizado el pase de
la vivienda adjudicada a un tercero, aunque no inscribe el cese en el Registro
de Cooperativas. Las inscripciones registrales de los acuerdos de cese de
administradores no tienen carácter constitutivo en orden a la efectividad de los
mismos, entiende el Tribunal, por lo que la inexistencia de tal inscripción no
constituye dato concluyente a efectos de la determinación de la concurrencia o
no de la condición de administrador (sentencia publicada en Normacef Fiscal,
NFJ026602, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 297,
Diciembre 2007).
Formación tributaria

|
 |



|
Últimos mensajes |
Foros INJEF.com vie, 07 dic 2007 07:41
|
 ¡Utiliza este feed RSS para estar
siempre informado de la actividad del foro! |


|