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Actualidad jurídica y
tributaria
 
Nuevo
reglamento de Protección de Datos
El sábado 19 de enero se ha publicado en el
BOE el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, que entrará en vigor a los tres meses
de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del
Estado.
El objeto del reglamento es desarrollar la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y
desarrollar las disposiciones relativas a la potestad sancionadora de la
Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de la Ley Orgánica
15/1999, Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la
Información y de comercio electrónico y de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones.
Se establece la posibilidad de revocación del consentimiento
para el tratamiento de los datos por un medio sencillo, gratuito y que no
implique ingreso alguno para el responsable del fichero, posibilitándose hacerlo
por medio prefranqueado o por llamada a un teléfono gratuito, siendo contrario a
la Ley la necesidad de que se haga por medio de cartas certificadas o envíos
semejantes.
El responsable cesará en el tratamiento de los datos en el
plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la revocación, si se
solicita la confirmación del cese en el tratamiento el responsable ha de
responder expresamente a la solicitud.
Más
información y texto completo del RD aquí.
Nueva Regulación del Mercado
Hipotecario
En el BOE del 8-12-07 se ha
publicado la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del
sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el
seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma
tributaria.
La citada norma viene a regular un mercado que ha sufrido
una fuerte expansión en el ámbito residencial en los últimos diez años,
colocándose el marcado español en una de las primeras posiciones en volumen de
emisión de cédulas hipotecarias en Europa.
Entre los objetivos de la citada norma se encuentra la
búsqueda de una mayor transparencia que permita a los prestatarios tomar sus
decisiones en función del riesgo real de los productos. De este modo se hace una
referencia expresa a la información mínima precontractual que las
entidades de crédito habrán de poner a disposición de los
clientes.
También se abordan los mecanismos de refinanciación de las
entidades de crédito a través de la emisión de cédulas hipotecarias y bonos
hipotecarios, eliminando los obstáculos administrativos que pesaban sobre los
bonos hipotecarios.
Más
información y texto completo de la Ley aquí.
Nuevas
Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
El sábado 29 de diciembre se publicó en el
BOE, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de
la Información, que introduce una serie de innovaciones normativas en materia de
facturación electrónica y de refuerzo de los derechos de los usuarios y que
modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio electrónico (LSSI) como la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica, así como de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones y de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación
del comercio minorista y en la Ley de Propiedad
Intelectual.
En materia de facturación electrónica, se establece la
obligatoriedad de la factura electrónica en el marco de la contratación con el
sector público estatal, en los términos que se precisen en la Ley reguladora de
contratos del sector público.
Se establece una obligación para las empresas de
determinados sectores, como las de suministros de electricidad, agua, gas y de
telecomunicaciones, de entidades financieras, entre otras de facilitar un medio
de interlocución eficaz cuando el usuario disponga de certificado reconocido de
firma electrónica, se prevé, que dicho medio de interlocución telemática
sustituya las que actualmente se realizan por fax.
Más
información y texto completo de la Ley aquí.
Nueva
regulación del Cine
El pasado día 29 de diciembre de de 2007, se publicó en el
BOE la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Se pretende con esta nueva regulación adoptar un marco
normativo adecuado, basado en cuatro principios básicos: El apoyo a sectores
independientes en el ámbito de la producción, distribución y exhibición, la
creación de mecanismos que eviten desequilibrios en el mercado audiovisual, la
adaptación a las nuevas tecnologías, sobre todo las referentes a los procesos de
digitalización y el respaldo a la creación y a los
autores.
Se transforma el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, en Agencia Estatal, y se establece el Fondo de Protección a
la Cinematografía y al Audiovisual, para ofrecer seguridad financiera a los
profesionales, con especial a atención a los sectores
independientes.
Se refuerza la tutela para el mantenimiento de la
libre competencia en las relaciones empresariales ante conductas susceptibles de
restringir la misma, incluyendo entre las mismas la exigencia de contratación de
películas por lotes, de manera que para lograr la exhibición de una de ellas,
tenga que aceptarse la contratación de otras películas, además de regular la
cuota de pantalla de cibe comunitario.
Se recoge además en único texto los diferentes aspectos que
regulan la actividad audiovisual, derogando aquellos que resultan inoperantes y
evitando así la dispersión de las diferentes normas que afectan al
sector.
Fijación
del interés legal del dinero y del salario mínimo interprofesional para el
2008
En el BOE del día 27 de diciembre del 2007, se ha publicado
la LEY
51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado que fija
en la Disposición adicional trigésimo cuarta el interés legal del dinero para el
año 2008 en 5,50 %.
En el BOE de 29 de diciembre se ha publicado el REAL DECRETO
1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para el 2008:
Art. 1. El salario mínimo para cualesquiera
actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin
distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20 euros/día o
600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por
meses.
En vigor
la nueva Ley de Adopción internacional
El 29 diciembre de 2007, se ha publicado
la Ley
54/2007de adopción internacional. Cuya entrada en vigor se establece
al día siguiente de su publicación.
La citada norma pone fin a la dispersión normativa
característica de la legislación anterior y reúne una regulación completa de las
cuestiones de derecho internacional privado necesariamente presentes en todo
proceso de adopción internacional.
Esta nueva norma concibe la adopción internacional como una
medida de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en su
países de origen y establece garantías necesarias y adecuadas para asegurar que
las adopciones internacionales se realicen, ante todo, en interés superior del
niño y con respeto a sus derechos. Asimismo , se pretende evitar y prevenir la
sustracción, la venta o el tráfico de niños, asegurando al mismo tiempo la no
discriminación del menor.
Introduce las siguientes modificaciones: Código
Civil: Arts. 9, 154, 172, 180 y 268 L.E.C:Arts. 141 bis, 164, 779, 780
y 781 Ley Registro Civil: Art. 63
Novedades legislativas tributarias
Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2008
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre (BOE del 27) aprueba los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y las novedades contenidas
en la misma son, la mayoría, reiterativas respecto de las incluidas en años
anteriores:
En materia de IRPF, se regula la actualización de los
coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a las
transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas; se
actualizan las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del
trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a
trabajadores autónomos dependientes de un único empresario, se elevan los
importes de los distintos mínimos (del contribuyente, por descendientes, por
ascendientes y por discapacidad), que integran el mínimo personal y familiar del
impuesto; se modifica la tarifa del impuesto, en sus dos escalas, la estatal y
la autonómica o complementaria; se incorpora una nueva deducción: por
alquiler de la vivienda habitual; y se establece el régimen transitorio de la
compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007 y
por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período
de generación superior a 2 años en 2007.
Por lo que se refiere al IS, se actualizan también los
coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones de activos
inmobiliarios y se determina la forma de determinar los pagos
fraccionados.
En el IVA, se regula la exención de las entregas,
construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total
y arrendamiento de determinados buques y deroga el apartado relativo al
nacimiento del derecho a deducir de las importaciones y operaciones asimiladas a
ellas, siéndoles aplicable, a partir del 1 de enero de 2008, la regla
general.
En materia de Impuestos Locales, se actualizan los valores
catastrales de los bienes inmuebles y se modifica la rúbrica del epígrafe 251.7
de la sección primera de las Tarifas del IAE para añadir la fabricación de
ácidos isoftálico y terftálico y la regla 17.ª (en lo referente a la
distribución de cuotas de la actividad de producción de energía eléctrica en
centrales nucleares) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del
IAE.
En el ITP y AJD, se actualiza exclusivamente la tarifa por
transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos
Nobiliarios.
En materia de Impuestos Especiales, se modifica, en relación
al Impuesto sobre Hidrocarburos, el epígrafe 2.13 de la tarifa segunda para
añadir el biogás destinado al uso como carburantes en motores estacionarios.
Además, en relación con el Impuesto sobre determinados Medios de Transporte,
regula, nuevamente, determinados aspectos de este Impuesto. Comentar, respecto a
este impuesto que, en el BOE del día 29 de diciembre, se ha publicado la Orden
EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, que aprueba los modelos 576 (autoliquidación)
y 06 (declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento
previo).
En relación con la LGT, se fija el interés de demora (7%) y
el interés legal del dinero (5,50%).
Se establecen actividades y programas prioritarios de
mecenazgo y otros incentivos de interés general.
Se fija para 2008 el indicador público de rentas de efectos
múltiples (IPREM): 6.112,80 euros anual.
Por último, por citar otras modificaciones, se elevan los
tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal y se actualizan los
coeficientes de la tasa por reserva del dominio público
radioeléctrico.
Adaptación del Reglamento del IRPF a las
modificaciones en este impuesto
El Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre (BOE de 31),
que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para fijar la cuantía del
salario medio anual del conjunto de declarantes del impuesto, al que se refiere
el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, en 22.100 euros, actualizar los límites
cuantitativos excluyentes de la obligación de retener, actualizar los
tramos de la escala de retenciones y modificar el artículo relativo a la
obligación de declarar para que resulte indiferente que las rentas inmobiliarias
procedan de uno o varios inmuebles (esto último, no supone ningún cambio
normativo ya que tal situación ya estaba contemplada a nivel
legal).
Convenio económico con
Navarra
La Ley 48/2007, de 19 de diciembre (BOE del 20), modifica la
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Con esta ley se adapta el
Convenio con Navarra a las novedades que en el ordenamiento jurídico tributario
del Estado se han producido, en particular con la regulación del régimen del
grupo de entidades en el IVA, el incremento de las competencias normativas en el
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, la introducción del Impuesto
Especial sobre el Carbón y la devolución, en determinados casos, del Impuesto
sobre Hidrocarburos a profesionales, agricultores y ganaderos. Además, la cifra
de volumen de operaciones que sirve de umbral para la tributación compartida
entre el Estado y la Comunidad Foral, en el IS y en el IVA, se ha actualizado y,
al igual que en el caso de los territorios vascos, ha pasado dicho umbral de 6 a
7 millones de euros.
Regulación de la hipoteca inversa y el seguro de
dependencia
La Ley 41/2007, de 7 de diciembre (BOE del 8), modifica la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas
del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y
el seguro de dependencia y establece determinada norma tributaria. Por lo que al
ámbito tributario se refiere, la norma establece la exención en el ITP y AJD,
modalidad AJD, cuota gradual de documentos notariales, para las escrituras
públicas que documenten la constitución, subrogación, novación y cancelación de
las hipotecas inversas. También se establece el régimen tributario de la próxima
edición de la Copa América. Y, finalmente, se establece el sistema de
autoliquidación obligatoria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 6
comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Galicia y
Murcia).
Ley del cine
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29), del Cine,
contiene en una de sus disposiciones finales, concretamente en la segunda,
medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades. Deroga la deducción por
inversiones en producciones cinematográficas para los períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2012 en lugar del 2014 como hasta ahora y
establece un porcentaje fijo (18%) de deducción para las mencionadas inversiones
en producciones cinematográficas y un 5% para el coproductor
financiero.
Precios medios de
vehículos
Por último reseñar, en cuanto a la legislación estatal se
refiere, la Orden EHA/3745/2007, de 14 de diciembre (BOE de 21), que aprueba los
precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, para vehículos de turismo, todo terrenos, motocicletas,
embarcaciones de recreo y motores marinos y la Resolución de 23 de octubre de
2007 (BOE de 14 de diciembre), de la Presidencia de la AEAT, para la elaboración
de las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros (sistema
Intrastat).
Leyes de Comunidades
Autónomas
Dentro de la normativa autonómica, destacamos las Leyes de
Medidas o de Presupuestos que contienen disposiciones en relación con los
tributos cedidos y que han publicado la mayoría de las Comunidades Autónomas,
que enumeramos a continuación:
-
Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la
Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales (BOJA de 29 de
diciembre de 2007).
-
LEY 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la
Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de
2007).
-
Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y
económico-administrativas, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB
de 29 de diciembre de 2007).
-
Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (BOCA de 31 de diciembre de
2007).
-
Ley 8/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de
Contenido Financiero, de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 31 de
diciembre de 2007).
-
Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las
bonificaciones tributarias del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la
Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM de 31 de diciembre de 2007).
-
Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOC y L de 28 de diciembre de 2007 y
corrección de errores BOC y L de 31 de diciembre de 2007).
-
Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y
financieras, de la Comunidad Autónoma de Cataluña (DOGC de 31 de diciembre
de 2007).
-
Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 (DOE de 31 de diciembre de
2007).
-
Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2008, de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de
27 de diciembre de 2007).
-
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM de 28 de diciembre de
2007).
-
Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en
materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008, de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 31 de diciembre de
2007).
-
Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de
Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de
la Generalitat de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de diciembre de
2007).
Novedades publicadas en la Revista

Movilidad
funcional: hoy, aquí y mañana... Por Ana María Gómez 31-12-2007 Alguien ha tenido alguna vez que realizar
una función que no le correspondía? Alguien ha tenido que sustituir
temporalmente a un compañero de categoría inferior en sus funciones? Alguien se
ha planteado alguna vez la legalidad/ilegalidad de estas situaciones? La
movilidad funcional es un elemento muy utilizado por los empleadores, bien de
forma directa (establecer un cambio de funciones en un empleado) o
indirectamente (cuando el empleado realiza funciones que no le corresponden por
la propia inercia de su trabajo). Vamos a analizar la movilidad funcional para
conocer más de esta figura regulada en el propio Estatuto de los
Trabajadores.
CIRCE:
creación de empresas a través de Internet Por Octavio Rojas 28-12-2007 Si eres emprendedor, constituye hoy tu
empresa a través de Internet, ahorra tiempo y reduce el papeleo. Los formularios
a cumplimentar pasan de 15 a 1, el número de visitas a oficinas de 8 a 2 y todo
en un plazo mínimo de 72 horas.
El
derecho a ser expropiado Por Enric Piera
Puigbó 26-12-2007 La Ley de Expropiación Forzosa vigente, de
16 de diciembre de 1954, define la expropiación forzosa por causa de utilidad
pública o interés social como cualquier forma de privación singular de la
propiedad privada, o de otros intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada
imperativamente.
Impuesto
de sucesiones y donaciones (4). Reglas especiales. Gestión del
impuesto Por Centro de
Estudios Financieros 19-12-2007 Acumulación de donaciones. Donación de
bienes comunes de la sociedad conyugal. Sistemas de liquidación del impuesto.
Plazos de presentación. Pago. Obligaciones formales.
Sentencias
tributarias
 
Las sociedades mercantiles no siempre son sujetos
pasivos del IVA
Así lo entiende el Tribunal Supremo, en su sentencia de 31
de octubre de 2007. En principio, señala el Tribunal, el derecho a deducir las
cuotas soportadas por el Impuesto alcanza a los que tienen la condición de
empresarios o profesionales, y desde luego, según el art. 4 Ley 30/1985 (Ley
IVA), que es la aplicable al caso analizado, cuando las sociedades mercantiles
realizan operaciones económicas lo hacen en el ejercicio de una actividad
empresarial o profesional, por lo que cualquier entrega de bienes o prestación
de servicios que efectúe una sociedad mercantil se halla comprendida en el
ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del IVA. Sin embargo, esta regla
general sólo puede tenerse en cuenta para quienes realizan la adquisición de
bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de su
utilización al desarrollo de su actividad empresarial. Si ello no fuera así, las
cuotas soportadas no pueden ser objeto de deducción. En el caso de autos, la
sentencia recurrida, confirmando el criterio de la Inspección, sienta que la
entidad actora ha venido dedicándose exclusivamente a la adquisición de obras de
arte y antigüedades, desde nueve años atrás, por lo que es en la realidad una
tenedora de tales objetos, que no son destinados a operaciones gravadas por el
IVA o al menos ello no se ha acreditado y, partiendo de la inexistencia de
ventas durante tan dilatado periodo de tiempo, la conclusión a que llegó la Sala
de instancia de no entender correcta la deducción del Impuesto soportado por la
entidad ha de estimarse correcta (sentencia publicada en Normacef Fiscal,
NFJ026825, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 298,
Enero 2008).
La existencia de préstamos entre partes vinculadas
no puede presumirse
Destacamos la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de
octubre de 2007, que se expresa en el sentido de que la presunción iuris et de
iure respecto de la valoración de operaciones vinculadas recogida en la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aplicable ratione temporis, se aplica respecto a la
valoración de mercado de una operación entre sujetos vinculados siempre que esta
operación se halle suficientemente acreditada, por lo que no cabe aplicar
presunciones sobre la operación en sí misma. En definitiva, no hay motivo para
suponer la existencia de préstamos y la cuantía de los mismos (sentencia
publicada en Normacef Fiscal, NFJ026798, y en la Revista de Contabilidad y
Tributación del CEF, núm. 298, Enero 2008).
La adjudicación a un solo partícipe de un
hostal-restaurante no supone exceso de
adjudicación
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
de 21 de junio de 2007, analiza la posible existencia de un exceso de
adjudicación gravable por el ITP y AJD. Según el Tribunal, la división material
de un inmueble adjudicando el mismo en porciones a cada partícipe, y por tanto,
con las más amplias facultades sobre lo adjudicado, harían inservible al
edificio para el uso al que se destina, hostal y restaurante, al menos, en
considerable manera. No puede prevalecer la argumentación de la Administración
demandada según la cual en la medida en que la explotación de la actividad está
cedida a una sociedad mercantil, y por lo tanto con personalidad jurídica
propia, la división no habría de afectar a la misma. La Sala considera que, si
bien la propiedad del inmueble y la titularidad de la actividad están separadas,
sin embargo, tal forma de preservar el destino del objeto precisa una cesión de
uso no exigible, como cualquier contrato a los titulares del bien cedido, o bien
la adopción de formas societarias entre los condueños, tampoco exigibles
(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026820, y en la Revista de
Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 298, Enero
2008).
La gratificación extraordinaria por aumento de
facturación es irregular
A este respecto citamos la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de 5 de junio de 2007, en la que se entiende que tiene
carácter de renta con un período de generación superior a dos años la
gratificación extraordinaria percibida por los empleados de una entidad por su
contribución al aumento de la facturación en ejercicios anteriores,
independientemente de que su pago se hubiera acordado en períodos impositivos
anteriores o posteriores a su generación efectiva, y no se trate de una
retribución periódica y recurrente, sino de carácter excepcional (sentencia
publicada en Normacef Fiscal, NFJ026809, y en la Revista de Contabilidad y
Tributación del CEF, núm. 298, Enero 2008).
Formación tributaria

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