boletín injef.com 22/02/2008 - [Ver Nº anterior] - Patrocinado por CEF
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Actualidad jurídica y tributaria

Nueva regulación para los mensajes cortos y multimedia (SMS y MMS)

Catalina Merino.- El pasado día 13 de febrero de 2008, se publicó en el BOE núm 38, la ORDEN ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. Esta nueva disposición está especialmente dirigida a la protección de los derechos de los usuarios, de los servicios de mensajes cortos de texto (SMS) y de los mensajes multimedia (MMS), incluyendo de forma destacada la modalidad que permite la descarga de logos, melodías y otros contenidos.

Estos servicios se incorporan al ámbito de aplicación de la normativa general de los servicios de tarificación adicional, resultándoles aplicables por tanto, las prescripciones de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, por la que se desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, el Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. La citada orden sobre servicios de tarificación adicional será aplicable hasta que se desarrolle lo prevenido en el RD 424/2005, de 15 de abril, respecto del régimen aplicable a los servicios de mensajería que se prestan a través de números cortos en materia de consumidores y Usuarios.

La Orden habilita unos nuevos rangos de numeración corta a utilizar obligatoriamente para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Así, los números pasarán de las cuatro cifras actuales a cinco o seis, de manera que las primeras cifras indicarán el rango de precios y el tipo de servicio. Está previsto que los números  cortos de precio inferior a 1,2 euros comiencen por 2, los que superen este precio y estén por debajo de 6 euros por 3, los  servicios de suscripción por 79 y los servicios con contenidos para adultos por 99.

El objeto de la orden versa sobre la definición de los rangos de numeración a utilizar para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, incluyendo la los de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Se consideran servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes los servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio de servicio de envío de mensajes sobre el que se soportan en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento u otros.

Más información y texto completo de la ORDEN aquí. 

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto regulador del Arbitraje de consumo

En el  Real Decreto se establece la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del  arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes.

Se trata de la primera variación que se introduce, desde su creación en 1993, en este sistema voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y los proveedores, cuyas características son la gratuidad, la sencillez de la tramitación y la rapidez de la decisión final, o laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes.

Adicionalmente, se crean dos instituciones, ambas adscritas funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes:  La Comisión de las Juntas arbitrales y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

Más información aquí.

Reforma en materia de publicidad de las resoluciones concursales

En BOE del día 9 de febrero de 2008 se ha publicado el RD 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro mercantil para  la mejora de la información del Registro mercantil central.

El vacío normativo surgido en la aplicación del Real Decreto 685/2005 de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, y de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Mercantil, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2007, aconsejan la aprobación de un nuevo real decreto que, al tiempo que articule un procedimiento que asegure el registro público de las resoluciones dictadas en procesos concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o inhabilitación de los administradores concursales, en los casos previstos en la Ley, precise los supuestos y forma para llevar a cabo, adecuadamente, a través de los Registros Mercantiles provinciales y Central, la publicidad de las situaciones concursales y otras medidas de intervención que deban inscribirse en aquéllos.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde el año 1989, en el que se reforma el sistema registral mercantil, y el desarrollo de los modernos medios telemáticos e informáticos hacen necesario, con el fin de lograr un mejor servicio a los intereses públicos, introducir diversas modificaciones en lo concerniente a la información a remitir al Registro Mercantil Central.

Más información y texto completo del RD aquí.

Publicada la CORRECCIÓN de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

En el BOE núm 38, de fecha 13 de febrero, de 2008 se ha publicado la CORRECCIÓN de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Vid texto completo.

Se destaca que las mismas no son relevantes a efectos sustantivos.

Publicado el Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

En el BOE núm. 27 de 31 de enero de 2008, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se publica el Texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Esta Resolución se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 20 de diciembre de 2007 (expediente número AJ 2007/1078), y a los efectos de lo  previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y Procedimiento Administrativo Común, que fue  aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril  de 1997 y modificado por las Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiembre de 2003, de 12 de mayo de 2005, de 14 de julio de 2005, de 4 de mayo de 2006 y de 20 de diciembre de 2007.

Creación de la Oficina de Registro General en la Comisión Nacional de la Competencia

En el BOE núm. 45 de 21 de febrero de 2008, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea la Oficina de Registro General en la Comisión Nacional de la Competencia.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la existencia de una oficina única de registro general para cada órgano administrativo.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro de los Organismos Públicos se efectuará  de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras, siendo en este caso de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

En cumplimiento de todo ello, la presente Resolución procede a crear la Oficina de Registro General en la Comisión Nacional de la Competencia, de manera que en ella puedan llevarse a cabo las funciones registrales  previstas en el Real Decreto 772/1999. De esta forma, los ciudadanos podrán presentar  escritos o comunicaciones
 directamente en la actual sede de la Comisión Nacional de la Competencia.

En cuanto a los días y horario de apertura la Oficina de Registro de la Comisión Nacional de la Competencia permanecerá abierta, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas y de lunes a jueves, de dieciséis a dieciocho horas.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Aprobado el formato tipo sobre la Información que debe darse en las facturas al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente

En el BOE núm. 45 de 21 de febrero de 2008, se ha publicado la CIRCULAR 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la redacción dada por el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, establece un sistema de información de las empresas comercializadoras o distribuidoras que vendan electricidad a clientes finales sobre el origen de  la electricidad consumida y su impacto  sobre el medio ambiente.

Dicho artículo, en su apartado 3, establece que la Comisión Nacional de Energía aprobará  mediante Circular, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el formato tipo que deberán utilizar las empresas distribuidoras y comercializadoras en sus facturas, y en su caso en las facturas electrónicas, para reflejar la información detallada en el citado artículo, así como el método utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las empresas comercializadoras y su  impacto ambiental asociado.

La Circular tiene por objeto establecer el proceso que utilizará la Comisión Nacional  de Energía para la obtención de la información que comercializadores y distribuidores que vendan electricidad a sus clientes finales deben proporcionar a éstos acerca del origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, y los formatos con los que deberán efectuar dicha comunicación.

Novedades legislativas tributarias

Modificación del Reglamento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

El Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE de 16 de enero), aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Plan Estatal de vivienda

El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), que modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda dispone, en una de sus disposiciones adicionales, que las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas para arrendar, de renta básica, tendrán la consideración de viviendas de protección oficial de régimen especial, a los efectos establecidos en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuantía de las indemnizaciones exentas

Destacar, asimismo, la Resolución de 17 de enero de 2008 (BOE de 24 de enero), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas a las personas en accidentes de circulación.  Dichos importes son de interés a la hora de fijar las cuantías exentas del IRPF respecto a las indemnizaciones a que se refiere el artículo 7.º d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plan General de control tributario 2008

En el BOE del 30 de enero se ha aprobado, a través de la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de enero de 2008, el Plan General de Control Tributario para 2008, continuando la línea iniciada con el Plan de Control Tributario de 2005.

Cuantía de las diligencias de embargo

Por último, debemos también hacer una referencia a la Resolución de 20 de diciembre de 2007 (BOE de 15 de enero), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que modifica la cuantía de las diligencias de embargo (se amplia de 4.000 a 6.000 euros) y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.

Novedades publicadas en la Revista

La presión fiscal: deflactación de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Por Antoni Guirao
08-02-2008
En repetidas ocasiones he explicado, en público y en privado, el efecto negativo que produce la no deflactación de las tarifas de los distintos impuestos, en referencia a la evolución al alza de los precios, es decir, la inflación.

La reforma del Senado español: una reforma que no llega
Por José María Biedma Ferrer
06-02-2008
El tema de la reforma del Senado ha sido, sigue y, presumiblemente, seguirá siendo tema de debate a nivel político y doctrinal. Al comienzo de la actual legislatura, el Presidente del Gobierno, Sr. Rodríguez Zapatero, anunció que la reforma de esta institución se iba a acometer. Pues bien, con la legislatura prácticamente agotada y con una crispación política elevada entre los dos principales partidos políticos, dicha reforma parece imposible.

Los tributos locales (1). Introducción
Por Centro de Estudios Financieros
04-02-2008
El sistema de financiación de las Haciendas Locales se encuentra recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLRHL), norma que ha aportado mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales y ha aumentado la seguridad jurídica de la Administración tributaria y de los contribuyentes.

El arbitraje de marcas
Por Ana Casas
01-02-2008
El arbitraje de la ley de marcas, es, al igual que en otras ramas del derecho, un mecanismo jurídico para solucionar entre partes un conflicto de intereses. En la ley de marcas, se introduce el arbitraje para la solución de la colisión de dos o más marcas y los correspondientes intereses marcarios de sus titulares. Esta introducción es totalmente novedosa, dado que hasta ahora en los anteriores cuerpos legislativos nacionales de marcas, no se preveía la intervención de este mecanismo.

Sentencias tributarias

Los rendimientos derivados de las cesiones de créditos son rendimientos del capital mobiliario

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de octubre de 2007, señala que en unas cesiones de crédito ofrecidas por las entidades bancarias a sus clientes mediante las cuales  las entidades bancarias transmitían, en todo o en parte, a los clientes cesionarios un derecho de crédito sobre una deuda con todos sus riesgos y derechos, sin responsabilizarse de su solvencia, cobrando la entidad bancaria los intereses del crédito y pagando el cesionario normalmente un precio inferior al nominal del crédito, desde una perspectiva estrictamente fiscal, para el inversor, la rentabilidad percibida a consecuencia de la suscripción de este tipo de contratos, en modo alguno tendría la consideración de incremento de patrimonio sometido al IRPF, ya que no ha existido alteración patrimonial alguna, no llegando a entrar en el patrimonio del impositor un derecho de crédito preexistente, frente a un tercero extraño, y que luego cancelaría al vencimiento; por el contrario, la rentabilidad debe calificarse necesariamente como rendimiento del capital mobiliario, por lo que debería haber sido sometida a retención a cuenta (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026935, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299, Febrero 2008).

La realización de estudios no da derecho a la reducción del módulo personal no asalariado. El desempeño de otro trabajo por cuenta ajena sí

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 29 de octubre de 2007, en materia de reducción del módulo personal no asalariado aplicable a los empresarios que tributan en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF. La realización de estudios no puede dar lugar a la reducción, al ser evidente y notorio que por lo que hace a los estudios universitarios, la falta de asistencia a las clases no supone ningún perjuicio ni directo ni indirecto. Por el contrario, el desempeño de un trabajo por cuenta ajena debe producir  una reducción del módulo, aunque la realización de esa actividad sea, en principio, voluntaria; una vez se ha suscrito el contrato, se asumen una serie de obligaciones y deberes cuyo incumplimiento puede comportar o una reducción de haberes, o un despido, o la consecuencia legalmente prevista (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026936, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299, Febrero 2008).

La aceptación por la AEAT de la repercusión del IVA  en escritura de adjudicación de bienes embargados no implica renuncia a la exención

Citamos al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de septiembre de 2007, sobre renuncia a las exenciones en el IVA en caso de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. En el supuesto analizado, la Sala determina que no concurre el requisito de la renuncia a la exención: la actuación de la Administración tributaria al aceptar lo consignado en la escritura respecto a la repercusión del IVA y el ingreso efectuado por la recurrente no suponen manifestación de renuncia, pues su intervención en la compraventa lo es a meros efectos de sustitución del transmitente en el otorgamiento de la escritura, no en el resto de los derechos y obligaciones derivados del contrato, constando la férrea oposición de la parte transmitente a que pudiera prosperar la compraventa efectuada en vía de apremio por la AEAT en beneficio de la adjudicataria. Las Disposiciones Adicionales Sexta de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y Quinta RD 1624/1992 (Rgto IVA) no resultan aplicables al caso (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027025, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299, Febrero 2008).

La distribución gratuita de periódicos es un autoconsumo sujeto y no exento de IVA

Finalmente, destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de julio de 2007, en la que se señala que la distribución gratuita de periódicos efectuada por la sociedad demandante constituye una operación de autoconsumo sujeta y no exenta de IVA, ya que tales periódicos no pueden considerarse “muestras de mercancías sin valor comercial estimable”, al tratarse exactamente del mismo producto que distribuye al público en general mediante contraprestación, y no pueden confundirse con impresos publicitarios, que son documentos o folletos elaborados con la exclusiva finalidad de divulgar y promocionar una determinada actividad, frente a la función informativa de los periódicos (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027033, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299, Febrero 2008).

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