| Información Jurídica,
Económica y Fiscal española para 14.346
suscriptores | 


Actualidad jurídica y
tributaria
 
Nueva
regulación para los mensajes cortos y multimedia (SMS y MMS)
Catalina Merino.- El pasado día 13 de febrero
de 2008, se publicó en el BOE núm 38, la ORDEN ITC/308/2008, de 31 de enero, por
la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de
numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y
mensajes multimedia. Esta nueva disposición está especialmente dirigida a la
protección de los derechos de los usuarios, de los servicios de mensajes cortos
de texto (SMS) y de los mensajes multimedia (MMS), incluyendo de forma destacada
la modalidad que permite la descarga de logos, melodías y otros contenidos.
Estos servicios se incorporan al ámbito de aplicación de la
normativa general de los servicios de tarificación adicional, resultándoles
aplicables por tanto, las prescripciones de la Orden PRE/361/2002, de 14 de
febrero, por la que se desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios
y a los servicios de tarificación adicional, el Título IV del Real Decreto
1736/1998, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se
desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. La citada
orden sobre servicios de tarificación adicional será aplicable hasta que se
desarrolle lo prevenido en el RD 424/2005, de 15 de abril, respecto del régimen
aplicable a los servicios de mensajería que se prestan a través de números
cortos en materia de consumidores y Usuarios.
La Orden habilita unos nuevos rangos de numeración corta a
utilizar obligatoriamente para la prestación de los servicios de tarificación
adicional basados en el envío de mensajes. Así, los números pasarán de las
cuatro cifras actuales a cinco o seis, de manera que las primeras cifras
indicarán el rango de precios y el tipo de servicio. Está previsto que los
números cortos de precio inferior a 1,2 euros comiencen por 2, los que
superen este precio y estén por debajo de 6 euros por 3, los servicios de
suscripción por 79 y los servicios con contenidos para adultos por
99.
El objeto de la orden versa sobre la definición de los
rangos de numeración a utilizar para la prestación de servicios de mensajes
cortos de texto y mensajes multimedia, incluyendo la los de tarificación
adicional basados en el envío de mensajes. Se consideran servicios de
tarificación adicional basados en el envío de mensajes los servicios de
comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma
inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio de servicio de envío
de mensajes sobre el que se soportan en concepto de remuneración por la
prestación de algún servicio de información, entretenimiento u
otros.
Más
información y texto completo de la
ORDEN aquí.
El
Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto regulador del Arbitraje de
consumo
En el Real Decreto se establece la
posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y
empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje
presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de
consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación
previa para alcanzar un acuerdo entre las partes.
Se trata de la primera variación que se introduce, desde su
creación en 1993, en este sistema voluntario de resolución extrajudicial de
conflictos entre los consumidores y los proveedores, cuyas características son
la gratuidad, la sencillez de la tramitación y la rapidez de la decisión final,
o laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las
partes.
Adicionalmente, se crean dos instituciones, ambas adscritas
funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el
funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad
jurídica de las partes: La Comisión de las Juntas arbitrales y el Consejo
General del Sistema Arbitral de Consumo.
Más
información aquí.
Reforma
en materia de publicidad de las resoluciones concursales
En BOE del día 9 de febrero de 2008 se ha
publicado el RD 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del Real Decreto 685/2005,
de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se
modifica el Reglamento del Registro mercantil aprobado por Real Decreto
1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las
resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro
mercantil para la mejora de la información del Registro mercantil
central.
El vacío normativo surgido en la aplicación del Real Decreto
685/2005 de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, y de
modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Mercantil,
tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2007, aconsejan la
aprobación de un nuevo real decreto que, al tiempo que articule un procedimiento
que asegure el registro público de las resoluciones dictadas en procesos
concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o
inhabilitación de los administradores concursales, en los casos previstos en la
Ley, precise los supuestos y forma para llevar a cabo, adecuadamente, a través
de los Registros Mercantiles provinciales y Central, la publicidad de las
situaciones concursales y otras medidas de intervención que deban inscribirse en
aquéllos.
Por otra parte, la experiencia acumulada desde el año 1989,
en el que se reforma el sistema registral mercantil, y el desarrollo de los
modernos medios telemáticos e informáticos hacen necesario, con el fin de lograr
un mejor servicio a los intereses públicos, introducir diversas modificaciones
en lo concerniente a la información a remitir al Registro Mercantil
Central.
Más
información y texto completo del RD aquí.
Publicada
la CORRECCIÓN de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias
En el BOE núm 38, de fecha 13 de febrero, de 2008 se ha
publicado la CORRECCIÓN de
errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Vid texto
completo.
Se destaca que las mismas no son relevantes a efectos
sustantivos.
Publicado
el Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones
En el BOE núm. 27 de 31 de enero de 2008, se ha publicado la
RESOLUCIÓN
de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
por la que se publica el Texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Esta Resolución se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto
en el resuelve tercero de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones de fecha 20 de diciembre de 2007 (expediente número AJ
2007/1078), y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que fue aprobado por
la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 y modificado por
las Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiembre de 2003, de
12 de mayo de 2005, de 14 de julio de 2005, de 4 de mayo de 2006 y de 20 de
diciembre de 2007.
Creación
de la Oficina de Registro General en la Comisión Nacional de la
Competencia
En el BOE núm. 45 de 21 de febrero de 2008, se
ha publicado la RESOLUCIÓN de
13 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la
Competencia, por la que se crea la Oficina de Registro General en la Comisión
Nacional de la Competencia.
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula
la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de
originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12
la existencia de una oficina única de registro general para cada órgano
administrativo.
Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece
que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro de los
Organismos Públicos se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus
normas reguladoras, siendo en este caso de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.
En cumplimiento de todo ello, la presente Resolución procede
a crear la Oficina de Registro General en la Comisión Nacional de la
Competencia, de manera que en ella puedan llevarse a cabo las funciones
registrales previstas en el Real Decreto 772/1999. De esta forma, los
ciudadanos podrán presentar escritos o
comunicaciones directamente en la actual sede de la Comisión Nacional
de la Competencia.
En cuanto a los días y horario de apertura la Oficina de
Registro de la Comisión Nacional de la Competencia permanecerá abierta, de lunes
a viernes, de nueve a catorce horas y de lunes a jueves, de dieciséis a
dieciocho horas.
La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Aprobado
el formato tipo sobre la Información que debe darse en las facturas al
consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el
medio ambiente
En el BOE núm. 45 de 21 de febrero de 2008, se
ha publicado la CIRCULAR
1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al
consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el
medio ambiente.
El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, en la redacción dada por el Real Decreto 616/2007, de 11
de mayo, sobre fomento de la cogeneración, establece un sistema de información
de las empresas comercializadoras o distribuidoras que vendan electricidad a
clientes finales sobre el origen de la electricidad consumida y su
impacto sobre el medio ambiente.
Dicho artículo, en su apartado 3, establece que la Comisión
Nacional de Energía aprobará mediante Circular, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», el formato tipo que deberán utilizar las empresas
distribuidoras y comercializadoras en sus facturas, y en su caso en las facturas
electrónicas, para reflejar la información detallada en el citado artículo, así
como el método utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente
energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las
empresas comercializadoras y su impacto ambiental
asociado.
La Circular tiene por objeto establecer el proceso que
utilizará la Comisión Nacional de Energía para la obtención de la
información que comercializadores y distribuidores que vendan electricidad a sus
clientes finales deben proporcionar a éstos acerca del origen de la electricidad
consumida y su impacto sobre el medio ambiente, y los formatos con los que
deberán efectuar dicha comunicación.
Novedades legislativas
tributarias
Modificación del Reglamento del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias
El Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE de 16 de
enero), aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias
referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para
inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Plan Estatal de
vivienda
El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero (BOE de 12 de
enero), que modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se
aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a
la vivienda dispone, en una de sus disposiciones adicionales, que las viviendas
calificadas o declaradas como viviendas protegidas para arrendar, de renta
básica, tendrán la consideración de viviendas de protección oficial de régimen
especial, a los efectos establecidos en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuantía de las indemnizaciones
exentas
Destacar, asimismo, la Resolución de 17 de enero de 2008
(BOE de 24 de enero), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte,
lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante
2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas a las personas en accidentes de circulación. Dichos importes son
de interés a la hora de fijar las cuantías exentas del IRPF respecto a las
indemnizaciones a que se refiere el artículo 7.º d) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Plan General de control tributario
2008
En el BOE del 30 de enero se ha aprobado, a través de la
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 22 de enero de 2008, el Plan General de Control Tributario para
2008, continuando la línea iniciada con el Plan de Control Tributario de
2005.
Cuantía de las diligencias de
embargo
Por último, debemos también hacer una referencia a la
Resolución de 20 de diciembre de 2007 (BOE de 15 de enero), de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que modifica la
cuantía de las diligencias de embargo (se amplia de 4.000 a 6.000 euros) y
determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la que se
establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de
dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía
igual o inferior a 4.000 euros.
Novedades publicadas en la Revista

La
presión fiscal: deflactación de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Fisicas Por Antoni Guirao 08-02-2008 En repetidas ocasiones he explicado, en
público y en privado, el efecto negativo que produce la no deflactación de las
tarifas de los distintos impuestos, en referencia a la evolución al alza de los
precios, es decir, la inflación.
La
reforma del Senado español: una reforma que no
llega Por José María
Biedma Ferrer 06-02-2008 El tema de la reforma del Senado ha sido,
sigue y, presumiblemente, seguirá siendo tema de debate a nivel político y
doctrinal. Al comienzo de la actual legislatura, el Presidente del Gobierno, Sr.
Rodríguez Zapatero, anunció que la reforma de esta institución se iba a
acometer. Pues bien, con la legislatura prácticamente agotada y con una
crispación política elevada entre los dos principales partidos políticos, dicha
reforma parece imposible.
Los
tributos locales (1). Introducción Por Centro de Estudios Financieros 04-02-2008 El sistema de financiación de las
Haciendas Locales se encuentra recogido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobada mediante el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLRHL), norma que ha aportado
mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades
locales y ha aumentado la seguridad jurídica de la Administración tributaria y
de los contribuyentes.
El
arbitraje de marcas Por Ana
Casas 01-02-2008 El arbitraje de la ley de marcas, es, al
igual que en otras ramas del derecho, un mecanismo jurídico para solucionar
entre partes un conflicto de intereses. En la ley de marcas, se introduce el
arbitraje para la solución de la colisión de dos o más marcas y los
correspondientes intereses marcarios de sus titulares. Esta introducción es
totalmente novedosa, dado que hasta ahora en los anteriores cuerpos legislativos
nacionales de marcas, no se preveía la intervención de este
mecanismo.
Sentencias
tributarias
 
Los rendimientos derivados de las cesiones de
créditos son rendimientos del capital
mobiliario
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de octubre de
2007, señala que en unas cesiones de crédito ofrecidas por las entidades
bancarias a sus clientes mediante las cuales las entidades bancarias
transmitían, en todo o en parte, a los clientes cesionarios un derecho de
crédito sobre una deuda con todos sus riesgos y derechos, sin responsabilizarse
de su solvencia, cobrando la entidad bancaria los intereses del crédito y
pagando el cesionario normalmente un precio inferior al nominal del crédito,
desde una perspectiva estrictamente fiscal, para el inversor, la rentabilidad
percibida a consecuencia de la suscripción de este tipo de contratos, en modo
alguno tendría la consideración de incremento de patrimonio sometido al IRPF, ya
que no ha existido alteración patrimonial alguna, no llegando a entrar en el
patrimonio del impositor un derecho de crédito preexistente, frente a un tercero
extraño, y que luego cancelaría al vencimiento; por el contrario, la
rentabilidad debe calificarse necesariamente como rendimiento del capital
mobiliario, por lo que debería haber sido sometida a retención a cuenta
(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026935, y en la Revista de
Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299, Febrero
2008).
La realización de estudios no da derecho a la
reducción del módulo personal no asalariado. El desempeño de otro trabajo por
cuenta ajena sí
Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, de 29 de octubre de 2007, en materia de reducción del módulo
personal no asalariado aplicable a los empresarios que tributan en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF. La realización de
estudios no puede dar lugar a la reducción, al ser evidente y notorio que por lo
que hace a los estudios universitarios, la falta de asistencia a las clases no
supone ningún perjuicio ni directo ni indirecto. Por el contrario, el desempeño
de un trabajo por cuenta ajena debe producir una reducción del módulo,
aunque la realización de esa actividad sea, en principio, voluntaria; una vez se
ha suscrito el contrato, se asumen una serie de obligaciones y deberes cuyo
incumplimiento puede comportar o una reducción de haberes, o un despido, o la
consecuencia legalmente prevista (sentencia publicada en Normacef Fiscal,
NFJ026936, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299,
Febrero 2008).
La aceptación por la AEAT de la repercusión del
IVA en escritura de adjudicación de bienes embargados no implica renuncia
a la exención
Citamos al respecto la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, de 21 de septiembre de 2007, sobre renuncia a las
exenciones en el IVA en caso de procedimientos administrativos y judiciales de
ejecución forzosa. En el supuesto analizado, la Sala determina que no concurre
el requisito de la renuncia a la exención: la actuación de la Administración
tributaria al aceptar lo consignado en la escritura respecto a la repercusión
del IVA y el ingreso efectuado por la recurrente no suponen manifestación de
renuncia, pues su intervención en la compraventa lo es a meros efectos de
sustitución del transmitente en el otorgamiento de la escritura, no en el resto
de los derechos y obligaciones derivados del contrato, constando la férrea
oposición de la parte transmitente a que pudiera prosperar la compraventa
efectuada en vía de apremio por la AEAT en beneficio de la adjudicataria. Las
Disposiciones Adicionales Sexta de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y Quinta RD
1624/1992 (Rgto IVA) no resultan aplicables al caso (sentencia publicada en
Normacef Fiscal, NFJ027025, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del
CEF, núm. 299, Febrero 2008).
La distribución gratuita de periódicos es un
autoconsumo sujeto y no exento de IVA
Finalmente, destacamos la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 12 de julio de 2007, en la que se señala que la
distribución gratuita de periódicos efectuada por la sociedad demandante
constituye una operación de autoconsumo sujeta y no exenta de IVA, ya que tales
periódicos no pueden considerarse “muestras de mercancías sin valor comercial
estimable”, al tratarse exactamente del mismo producto que distribuye al público
en general mediante contraprestación, y no pueden confundirse con impresos
publicitarios, que son documentos o folletos elaborados con la exclusiva
finalidad de divulgar y promocionar una determinada actividad, frente a la
función informativa de los periódicos (sentencia publicada en Normacef Fiscal,
NFJ027033, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299,
Febrero 2008).
Formación tributaria

|
 |



|
Últimos mensajes |
Foros INJEF.com vie, 22 feb 2008 07:28
|
 ¡Utiliza este feed RSS para estar
siempre informado de la actividad del foro! |


|