boletín injef.com 13/03/2008 - [Ver Nº anterior] - Patrocinado por CEF
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Actualidad jurídica y tributaria

Aprobado el Régimen Jurídico para las Entidades de dinero electrónico

El Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico (BOE n. 54 de 3/3/2008), viene a establecer el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, completando la incorporación de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.

Más información y texto completo del RD aquí. 

En vigor el nuevo Reglamento de Defensa de la Competencia

En  el BOE 27-02-2008 se ha publicado el Real Decreto 261/2008, de 22 de Febrero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.  Este reglamento se dicta al amparo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Es en este nuevo marco general, en el que teniéndose en cuenta la normativa comunitaria y  las competencias de las comunidades autónomas, así como la de los oréganos jurisdiccionales en los procesos de aplicación de las normas sobre competencia, en el que se hace necesario el desarrollo reglamentario de la citada ley.

Más información y texto completo del RD aquí.

La Comisión Nacional de la Competencia crea la Oficina de registro General

En BOE 21 de febrero de 2008 se ha publicado la Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea la  OFICINA DE REGISTRO GENERAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Más información y texto completo de la Resolución aquí.

Aprobado el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia

El estatuto se encuentra regulado a través del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la  Competencia. La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados.

Más información y texto completo del RD aquí.

Se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común incorporando a los mismos a los servicios de la Sociedad de la Información

Se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, incorporando a los mismos a los servicios de la Sociedad de la Información. Mediante ORDEN SCO/453/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, se incorporan a los mismos los servicios de la sociedad de información.

Más información y texto completo de la Orden aquí.

Modificación en la regulación de la venta a distancia

En BOE 22-02-2008, se ha publicado el RD 103/2008, de 1 de Febrero, por el que se modifica el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia. Este real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.2 y 63.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, en los que se prevé la existencia de un Registro de empresas de ventas a distancia de ámbito nacional y se atribuye la competencia sancionadora en materia de comercio interior a las comunidades autónomas.

Más información y texto completo del RD aquí.

Creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas

En el BOE de 29 de febrero de 2008, se ha publicado el REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de responsabilidad Social de las Empresas. La Comisión Europea entiende la Responsabilidad Social de las Empresas como «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales y sus relaciones con sus interlocutores».

Más información y texto completo del RD aquí.

Novedades legislativas tributarias

Devolución del impuesto sobre Hidrocarburos a agricultores y ganaderos

En materia de Impuestos Especiales, concretamente en referencia al Impuesto sobre Hidrocarburos, destacamos la Orden EHA/373/2008, de 12 de febrero (BOE de 19 de febrero), que establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del citado impuesto satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y que hayan sido efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

Aprobados los modelos del IRPF 2007

La Orden EHA/481/2008, de 26 febrero (BOE de 28 de febrero), aprueba los modelos  de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos, establece los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. En materia de IRPF, destacar que será la primera vez que aplicaremos la nueva Ley y su Reglamento de desarrollo (Ley 35/2006, de 28 de noviembre y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) y que al margen de las modificaciones sustantivas introducidas en la regulación de este Impuesto por las citadas normas, la novedad más destacada en la gestión del impuesto radica en la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinado a los contribuyentes no obligados a declarar. Asimismo, cabe destacar entre las novedades más relevantes en este ámbito del impuesto la regulación de la obligación de declarar, en la que se introducen modificaciones en determinados límites y condiciones de dicha obligación, al tiempo que se establece la obligatoriedad de presentar la misma para todos los contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar, que pretendan obtener la devolución derivada de la normativa del IRPF.

Regulación del NIF de las personas jurídicas

Debe mencionarse, asimismo, la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero (BOE de 26 de febrero), que regula  la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, para incorporar las novedades que el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios ha incorporado respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, entrando en vigor la mencionada norma  el 1 de julio de 2008.

Nuevas Directivas en materia del IVA

Por último, en materia de fiscalidad comunitaria, se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea varias disposiciones:

  • Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DOUE de 20 de febrero), modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.
  • Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DOUE de 20 de febrero), establece las disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
  • Reglamento (CE) nº 143/2008 del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DOUE de 20 de febrero), que modifica el Reglamento (CE) nº 1798/2003 en lo que se refiere a la introducción de  modalidades de cooperación administrativa y al intercambio de información en relación con las normas sobre el lugar de prestación de servicios, los regímenes especiales y el procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido.

Sentencias tributarias

La exención en el IVA a la exportación no puede negarse cuando el comprador falsifica la prueba de la exportación

Así lo entiende la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de febrero de 2008, conforme a la cual, el art. 15.2 Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la exención, por parte de un Estado miembro, del IVA correspondiente a una entrega de bienes para la exportación fuera de la Comunidad Europea cuando no se cumplen los requisitos para tal exención, pero el sujeto pasivo no podía darse cuenta de ello, aun actuando con toda la diligencia de un ordenado comerciante, a causa de la falsificación de la prueba de exportación presentada por el comprador (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027416, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 300, Marzo 2008).

La labor de una junta de compensación para promover la urbanización de terrenos sujeta los servicios a IVA aunque no se hubieran iniciado los trabajos de urbanización propiamente dichos

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 30 de noviembre de 2007, en la que se analiza el devengo del IVA en una situación de hecho en la que una junta de compensación constituida antes de la aprobación de los instrumentos urbanísticos ha actuado no sólo como gestora de la urbanización, sino también como promotora de las actuaciones urbanísticas necesarias para conseguir la necesidad de la urbanización de los terrenos. La Sala considera que, precisamente por haber actuado de hecho en el tráfico inmobiliario, con independencia de que su actuación pueda considerarse como irregular, a la vista de la previsiones urbanísticas, lo cierto es que ha actuado como una entidad con personalidad jurídica desde el momento de su constitución, ha prestado servicios, y ha recibido aportaciones de sus socios que tienen por finalidad conseguir el objetivo final de la urbanización de los terrenos, lo que supone prestación de servicio y posterior ejecución de obras a favor de los socios, que se encuentran gravadas por el IVA, por lo que previstas aportaciones parciales, las mismas han de recibir el tratamiento previsto en el art. 75.Dos Ley 37/1992 (Ley IVA), aunque no se hubieran iniciado los trabajos de urbanización propiamente dichos (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027246, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 300, Marzo 2008).

La notificación al portero no es válida si es período de vacaciones

Finalmente, comentamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de septiembre de 2007, en materia de notificaciones, en la que siguiendo la jurisprudencia del TS, que tiene declarado que es válida la notificación por medio de porteros en tanto en cuanto se pueda presumir que el destinatario pudo conocer el acto notificado y no en caso contrario, y atendida la fecha en que se intenta la notificación de autos (19 de julio de 2000), acreditada la ausencia de la interesada de su domicilio por vacaciones, en base al derecho de tutela efectiva declara que, en este específico caso, la notificación resultó defectuosa (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027358, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 300, Marzo 2008).

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