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Actualidad jurídica y
tributaria
 
Aprobado
el Régimen Jurídico para las Entidades de dinero electrónico
El Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero,
sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico (BOE n. 54 de
3/3/2008), viene a establecer el régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico, completando la incorporación de la Directiva 2000/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a
la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la
supervisión cautelar de dichas entidades.
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información y texto completo del
RD aquí.
En vigor
el nuevo Reglamento de Defensa de la Competencia
En el BOE 27-02-2008 se ha publicado el
Real Decreto 261/2008, de 22 de Febrero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Este reglamento se dicta al amparo de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Es en este nuevo marco
general, en el que teniéndose en cuenta la normativa comunitaria y las
competencias de las comunidades autónomas, así como la de los oréganos
jurisdiccionales en los procesos de aplicación de las normas sobre competencia,
en el que se hace necesario el desarrollo reglamentario de la citada
ley.
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información y texto completo del RD aquí.
La
Comisión Nacional de la Competencia crea la Oficina de registro
General
En BOE 21 de febrero de 2008 se ha publicado
la Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Comisión
Nacional de la Competencia, por la que se crea la OFICINA DE REGISTRO
GENERAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
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información y texto completo de la Resolución aquí.
Aprobado
el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia
El estatuto se encuentra regulado a través del Real Decreto
331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión
Nacional de la Competencia. La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de
la Competencia estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa
de la competencia con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la
anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y dotarlo de
los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la
competencia efectiva en los mercados.
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información y texto completo del RD aquí.
Se
actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común
incorporando a los mismos a los servicios de la Sociedad de la
Información
Se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso
o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera,
incorporando a los mismos a los servicios de la Sociedad de la Información.
Mediante ORDEN SCO/453/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica el Real
Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de
productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de
bienes de naturaleza duradera, se incorporan a los mismos los servicios de la
sociedad de información.
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información y texto completo de la Orden aquí.
Modificación en la regulación de la venta a
distancia
En BOE 22-02-2008, se ha publicado el RD
103/2008, de 1 de Febrero, por el que se modifica el Real Decreto 225/2006, de
24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a
distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.2 y
63.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, en los que se prevé la existencia de un
Registro de empresas de ventas a distancia de ámbito nacional y se atribuye la
competencia sancionadora en materia de comercio interior a las comunidades
autónomas.
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Creación
del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las
Empresas
En el BOE de 29 de febrero de 2008, se ha
publicado el REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y
regula el Consejo Estatal de responsabilidad Social de las Empresas. La Comisión
Europea entiende la Responsabilidad Social de las Empresas como «la integración
voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y
medioambientales en sus operaciones empresariales y sus relaciones con sus
interlocutores».
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información y texto completo del RD aquí.
Novedades legislativas
tributarias
Devolución del impuesto sobre Hidrocarburos a
agricultores y ganaderos
En materia de Impuestos Especiales, concretamente en
referencia al Impuesto sobre Hidrocarburos, destacamos la Orden EHA/373/2008, de
12 de febrero (BOE de 19 de febrero), que establece el procedimiento para la
devolución extraordinaria de las cuotas del citado impuesto satisfechas o
soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo que
haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del
epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, y que hayan sido efectuadas durante el
período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de
2007.
Aprobados los modelos del IRPF
2007
La Orden EHA/481/2008, de 26 febrero (BOE de 28 de febrero),
aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, determina
el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos, establece los
procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o
suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y determina las condiciones generales y el procedimiento para
la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. En materia de
IRPF, destacar que será la primera vez que aplicaremos la nueva Ley y su
Reglamento de desarrollo (Ley 35/2006, de 28 de noviembre y Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo) y que al margen de las modificaciones sustantivas
introducidas en la regulación de este Impuesto por las citadas normas, la
novedad más destacada en la gestión del impuesto radica en la supresión del
modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinado a los
contribuyentes no obligados a declarar. Asimismo, cabe destacar entre las
novedades más relevantes en este ámbito del impuesto la regulación de la
obligación de declarar, en la que se introducen modificaciones en determinados
límites y condiciones de dicha obligación, al tiempo que se establece la
obligatoriedad de presentar la misma para todos los contribuyentes, incluidos
los no obligados a declarar, que pretendan obtener la devolución derivada de la
normativa del IRPF.
Regulación del NIF de las personas
jurídicas
Debe mencionarse, asimismo, la Orden EHA/451/2008, de 20 de
febrero (BOE de 26 de febrero), que regula la composición del número de
identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica, para incorporar las novedades que el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios ha
incorporado respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007,
entrando en vigor la mencionada norma el 1 de julio de
2008.
Nuevas Directivas en materia del
IVA
Por último, en materia de fiscalidad comunitaria, se han
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea varias
disposiciones:
-
Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008
(DOUE de 20 de febrero), modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al
lugar de la prestación de servicios.
-
Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008
(DOUE de 20 de febrero), establece las disposiciones de aplicación relativas a
la devolución del impuesto sobre el valor añadido a sujetos pasivos no
establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro
Estado miembro.
-
Reglamento (CE) nº 143/2008 del Consejo, de 12 de febrero de
2008 (DOUE de 20 de febrero), que modifica el Reglamento (CE) nº 1798/2003 en lo
que se refiere a la introducción de modalidades de cooperación
administrativa y al intercambio de información en relación con las normas sobre
el lugar de prestación de servicios, los regímenes especiales y el procedimiento
de devolución del impuesto sobre el valor
añadido.
Sentencias
tributarias
 
La exención en el IVA a la exportación no puede
negarse cuando el comprador falsifica la prueba de la
exportación
Así lo entiende la sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, de 21 de febrero de 2008, conforme a la cual, el art. 15.2
Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en
el sentido de que no se opone a la exención, por parte de un Estado miembro, del
IVA correspondiente a una entrega de bienes para la exportación fuera de la
Comunidad Europea cuando no se cumplen los requisitos para tal exención, pero el
sujeto pasivo no podía darse cuenta de ello, aun actuando con toda la diligencia
de un ordenado comerciante, a causa de la falsificación de la prueba de
exportación presentada por el comprador (sentencia publicada en Normacef Fiscal,
NFJ027416, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 300,
Marzo 2008).
La labor de una junta de compensación para promover
la urbanización de terrenos sujeta los servicios a IVA aunque no se hubieran
iniciado los trabajos de urbanización propiamente
dichos
En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, de 30 de noviembre de 2007, en la que
se analiza el devengo del IVA en una situación de hecho en la que una junta de
compensación constituida antes de la aprobación de los instrumentos urbanísticos
ha actuado no sólo como gestora de la urbanización, sino también como promotora
de las actuaciones urbanísticas necesarias para conseguir la necesidad de la
urbanización de los terrenos. La Sala considera que, precisamente por haber
actuado de hecho en el tráfico inmobiliario, con independencia de que su
actuación pueda considerarse como irregular, a la vista de la previsiones
urbanísticas, lo cierto es que ha actuado como una entidad con personalidad
jurídica desde el momento de su constitución, ha prestado servicios, y ha
recibido aportaciones de sus socios que tienen por finalidad conseguir el
objetivo final de la urbanización de los terrenos, lo que supone prestación de
servicio y posterior ejecución de obras a favor de los socios, que se encuentran
gravadas por el IVA, por lo que previstas aportaciones parciales, las mismas han
de recibir el tratamiento previsto en el art. 75.Dos Ley 37/1992 (Ley IVA),
aunque no se hubieran iniciado los trabajos de urbanización propiamente dichos
(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027246, y en la Revista de
Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 300, Marzo
2008).
La notificación al portero no es válida si es
período de vacaciones
Finalmente, comentamos la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de septiembre de 2007, en materia de
notificaciones, en la que siguiendo la jurisprudencia del TS, que tiene
declarado que es válida la notificación por medio de porteros en tanto en cuanto
se pueda presumir que el destinatario pudo conocer el acto notificado y no en
caso contrario, y atendida la fecha en que se intenta la notificación de autos
(19 de julio de 2000), acreditada la ausencia de la interesada de su domicilio
por vacaciones, en base al derecho de tutela efectiva declara que, en este
específico caso, la notificación resultó defectuosa (sentencia publicada en
Normacef Fiscal, NFJ027358, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del
CEF, núm. 300, Marzo 2008).
Formación tributaria

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