| Entrada en vigor de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones |
| Derecho - Derecho de las TIC | |||
| Escrito por Catalina Merino | |||
| Viernes, 09 de Noviembre de 2007 10:37 | |||
El 8 de noviembre de 2007 ha entrado en vigor la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (BOE de 19 de octubre de 2007).
La citada Ley se dicta al amparo de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio. El objeto de la Ley regula la obligación de los operadores de conservar los datos tratados en el marco de la prestación de servicios y el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de autorización judicial con fines de detención, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. La ley se aplica a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario registrado. Los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa citada son los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o que exploten redes públicas de telecomunicaciones. La Ley en su artículo 3 establece una extensa lista de los datos que son objeto de conservación, haciendo referencia a la telefonía fija, móvil, acceso a Internet, correo electrónico y telefonía por Internet. Sin embargo también establece que: “ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley”. Sin embargo, en la Ley se establece expresamente que los operadores no podrán utilizar o aprovechar los registros generados, fuera de los supuestos de autorización fijados en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que hace referencia a los derechos de los abonados y usuarios. Se establece un período de conservación de datos de 12 meses para los operadores, computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Para la cesión de los datos se exige que se haga para un fin contemplado en la Ley, autorización judicial y que se efectúe únicamente a agentes facultados (entre otros, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando desempeñen función de policía judicial, Funcionarios de la dirección Adjunta de vigilancia Aduanera, personal del Centro Nacional de Inteligencia). El incumplimiento de la Ley por los operadores será sancionada y podrá implicar responsabilidad penal. Se establece también una especial mención en la Disposición adicional única a los Servicios de telefonía mediante tarjetas prepago, imponiendo a los operadores la llevanza de un libro registro en la que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente en la modalidad prepago. Los operadores deberán informar a los clientes, con carácter previo a la venta, de la existencia y contenido del registro, de su disponibilidad y de los derechos que se recogen en el artículo 38 de la Ley 32/2003. La identificación se efectuará mediante documento acreditativo de la personalidad, haciendo constar en el libro-registro, el nombre, apellidos y nacionalidad y el número del documento identificativo utilizado y la naturaleza de dicho documento. En el supuesto de personas jurídicas la identificación se hará con la tarjeta de identificación fiscal y se hará constar en el libro registro la denominación social y el código de identificación fiscal. La Ley prevé como infracción muy grave el incumplimiento de la llevanza del libro-registro, así como la negativa de entrega a las personas y en los casos previstos en la Ley. Corresponde la potestad sancionadora a la Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La Ley hace una distinción entre la obligación de inscripción en el libro registro de usuarios anteriores a la entrada en vigor de la Ley y las de las adquiridas con posterioridad, estableciéndose que respecto de las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se tendrá un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor, para cumplir con las obligaciones de inscripción en el libro-registro. Y transcurrido dicho período, es decir el 8 de noviembre 2009, los operadores deberán anular o desactivar las tarjetas prepago de las que no se haya podido cumplir con las obligaciones de inscripción, sin perjuicio de la compensación que le corresponda al usuario afectado. Además esta Ley deroga varios artículos de la Ley34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que son: el artículo 12 relativo al deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, 38.2 c) y d) y 38.3 a) relativos a las infracciones. También establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma. Se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, su artículo 33, relativo al secreto de las comunicaciones, y el artículo 38.5, atinente a los derechos de los usuarios y consumidores finales, artículos 53 párrafos o) y z) y 54 párrafos ñ) y r), relativos al régimen de las infracciones.
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El 8 de noviembre de 2007 ha entrado en vigor la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (BOE de 19 de octubre de 2007).
