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La aprobación de los Códigos de Conducta para la regulación de los SMS previstos para noviembre de 2008 queda aplazada, ante la dificultad de llegar a un consenso sobre los mismos por parte de los sectores implicados
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Derecho - Derecho de las TIC
Escrito por Redacción INJEF   
Viernes, 21 de Noviembre de 2008 00:12
Derecho de las TICEn el BOE 276/2008, publicado el 15 de noviembre, se ha publicado la ORDEN ITC/3237/2008, de 11 de noviembre, por la  que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia y que viene a postergar la aprobación de los Códigos de Conducta para la regulación de los SMS.

El 13 de febrero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de
recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. Su disposición transitoria segunda otorga un plazo de nueves meses para la aprobación del  código de conducta que regule la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes («SMS Premium»).

La complejidad del contenido del código de conducta, así como la importante cantidad de sectores y empresas afectadas por esta regulación (tales como los consumidores y usuarios, los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y los prestadores de servicios SMS Premium), que representan distintos intereses, ha supuesto que, a falta de menos de un mes para la expiración del plazo establecido de nueve meses, la aprobación del mismo no se haya producido.

El código de conducta ha de fijar obligaciones para los prestadores de servicios SMS Premium, que tienen como objetivo garantizar la protección de los usuarios de estos servicios. Estas obligaciones se refieren a aspectos tan dispares como la información que, con carácter previo o posterior a la contratación, deben recibir los usuarios, o, entre muchas otras, los requisitos.

La nueva normativa pretende por consiguiente, establecer un plazo cuyo inicio se produzca con la publicación de dicho código, con independencia del momento en que se produzca.

Mediante esta orden los plazos de nueve meses establecidos en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, así como dos de los previstos en su disposición transitoria segunda, quedan prorrogados por un período de cuatro meses contados a partir de la fecha en que se produzca la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del código de conducta regulador de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

También se establece que, en el caso de los servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional distintos de los prestados internamente en el ámbito de cada red telefónica pública, el plazo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera quedará prorrogado en los términos que se determinen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que
habilite los recursos públicos de numeración necesarios para su prestación.

Asimismo, para mantener la coherencia de la norma y como consecuencia de las anteriores modificaciones, mediante esta orden se modifican además el último párrafo del artículo 10.2.º y el primer párrafo del artículo 10.3.º.

 

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