| Modificaciones introducidas por la Ley de economía sostenible en el ámbito de la sociedad de la información |
| Derecho - Derecho de las TIC | |
| Escrito por Catalina Merino | |
| Lunes, 21 de Marzo de 2011 08:48 | |
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En el Boletín Oficial del Estado, núm. 55, de 5 de marzo de 2011 se publicó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, “LES”), que está en vigor desde el día 6 de marzo. El objeto de esta nota jurídica es describir las modificaciones introducidas por la LES en el ámbito de la sociedad de la información y de la propiedad intelectual. En concreto afecta a las siguientes disposiciones: • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. • Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Las modificaciones introducidas pueden afectar a los Prestadores de la Sociedad de la Información y a los Servicios de la Sociedad de la Información. Es decir, a aquellos sujetos que realicen actividades económicas a través de Internet u otros medios telemáticos y que puedan atentar contra los derechos de propiedad intelectual. La norma no responsabiliza a los usuarios, sino a los responsables de las webs o sites que ofrecen contenidos sin autorización. La citada normativa crea la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, con el fin de proteger la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Quedarían vulnerados los derechos de propiedad intelectual, porque, por ejemplo, se facilitasen sin permiso la descarga de archivos protegidos por derechos de autor (música, películas, libros o videojuegos). La misión de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura es la de adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prestación del servicio a través del cual se tenga acceso a dichos contenidos o para retirar los contenidos que vulneran derechos de propiedad intelectual, siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. Con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, se requerirá a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que aquel pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio (autor o entidades de gestión). Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial. Y ello se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean de aplicación. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. En procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.
Catalina Merino Gabeiras Despacho Jurídico Merino Gabeiras
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La disposición final cuadragésima de la Ley de Economía Sostenible (LES), comúnmente conocida como LEY SINDE, viene a introducir importantes novedades jurídicas que pueden afectar a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades mercantiles en la red.