| Adquisición de la nacionalidad española. Ser o no ser español: that is the question |
| Derecho - Extranjería | |
| Escrito por Almenara Abogados y Economistas | |
| Jueves, 16 de Noviembre de 2006 01:00 | |
En la actualidad, la adquisición de la nacionalidad española se erige como la cúspide que anhela alcanzar todo trabajador extranjero, como forma de culminar su integración en nuestro país, impulsado por dos factores que colisionan frontalmente, habida cuenta que frente a la relativa facilidad procedimental de adquisición de nacionalidad española, nos encontramos con los inconvenientes, obstáculos y demoras propias de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, lo que conduce, inevitablemente, a que un gran número de ciudadanos extranjeros inicien/continúen el procedimiento de adquisición de nacionalidad española.
En la actualidad, la adquisición de la nacionalidad española se erige como la cúspide que anhela alcanzar todo trabajador extranjero, como forma de culminar su integración en nuestro país, impulsado por dos factores que colisionan frontalmente, habida cuenta que frente a la relativa facilidad procedimental de adquisición de nacionalidad española, nos encontramos con los inconvenientes, obstáculos y demoras propias de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, lo que conduce, inevitablemente, a que un gran número de ciudadanos extranjeros inicien/continúen el procedimiento de adquisición de nacionalidad española. Resulta por ello a todas luces imprescindible proceder sucintamente, a exponer los modos de acceder a la nacionalidad española de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. 1) Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o filiación: • Los nacidos de padre o madre españoles. 2) Adquisición de la nacionalidad española por opción: • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Será otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Por lo que respecta a la documentación básica que deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de adquisición de nacionalidad española cabe diferenciar entre los documentos que deberán ser recabados en el país de origen del ciudadano extranjero, y aquellos cuya expedición se obtendrán en territorio español. Respecto a los primeros, señalar que, independientemente de la vía por la que se opte para la adquisición de la nacionalidad, se deberán aportar siempre: • Certificado literal de nacimiento del interesado/a legalizado por el Consulado de España en su país, por el Consulado de su país en España, o bien apostillado si el país de origen es parte en el Convenio de La Haya. • Certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado consular de buena conducta (actualizado) e igualmente legalizado por la vía que le sea de aplicación. Respecto a dichos documentos destacar dos factores: Primero.- Por lo que respecta a la vigencia de ambos, señalar que el certificado literal de nacimiento no caduca, y los antecedentes penales del país de origen tienen caducidad de un año, siempre y cuando no se viaje al país de origen durante dicho periodo. Segundo.- Los documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán ser traducidos por el Consulado o por intérprete jurado. Dependiendo de la vía de adquisición se requerirá además la aportación de la siguiente documentación: • Original de los certificados literales de nacimiento de los hijos menores de edad que tenga el promotor, y del certificado de matrimonio en caso de existir. • Si el promotor estuviera divorciado o separado, deberá acreditarse documentalmente dicha situación y aportar certificado de matrimonio. Por lo que concierne a los documentos que se obtienen en España, señalar los siguientes: • Certificado de antecedentes penales españoles actualizados expedidos por el Ministerio de Justicia Español. • Certificado de empadronamiento actualizado, que acredite los años de residencia legal y continuada en España. • Certificado de residencia expedido por la Jefatura Superior de Policía, que acredite igualmente el tiempo de residencia legal y continuada en territorio español. • Declaración de conducta ciudadana. • Original de tarjeta de residencia y pasaporte en vigor. • Junto con toda la documentación señalada se deberá acreditar los medios de vida del ciudadano extranjero: informe de vida laboral, contrato de trabajo, tres últimas nóminas... Destacar por último, que las personas naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad. Almenara Abogados y Economistas
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En la actualidad, la adquisición de la nacionalidad española se erige como la cúspide que anhela alcanzar todo trabajador extranjero, como forma de culminar su integración en nuestro país, impulsado por dos factores que colisionan frontalmente, habida cuenta que frente a la relativa facilidad procedimental de adquisición de nacionalidad española, nos encontramos con los inconvenientes, obstáculos y demoras propias de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, lo que conduce, inevitablemente, a que un gran número de ciudadanos extranjeros inicien/continúen el procedimiento de adquisición de nacionalidad española.