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Nuevo Reglamento sobre la marca comunitaria
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Derecho - Unión Europea
Escrito por Redacción INJEF   
Lunes, 30 de Marzo de 2009 13:51

Unión EuropeaEl 24 de marzo de 2009, se publicó en el DOUE, el REGLAMENTO (CE) N.207/2009 DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. Dado que el anterior Reglamento 40/94 sobre la marca comunitaria ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial,  con esta nuevo Reglamento se procede en aras de una mayor racionalidad y claridad, a la codificación de dicho Reglamento con el nuevo Reglamento 207/2009.

Este nuevo Reglamento (CE) N.207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, establece que debe promoverse un desarrollo de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una expansión continua de un mercado interior que ofrezca condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.

La protección otorgada por la marca comunitaria, cuyo fin es primordialmente garantizar la función de origen de la marca, debe ser absoluta en caso de identidad entre la marca y el signo y entre los productos o servicios. La protección debe cubrir los casos de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios. Procede interpretar la noción de similitud en relación con el riesgo de confusión. El riesgo de confusión, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse entre ella y el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados, debe constituir la condición específica de protección.

 

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