|
El objeto de esta regulación es ampliar la protección de los consumidores en la contratación de créditos hipotecarios y la llamada agrupación o reunificación de deudas con entidades no financieras. La nueva regulación establece nuevas obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las empresas que se dedican a estas actividades.
En el BOE de 1 de abril de 2009, se ha publicado la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, en vigor desde el 2 de abril de 2009.
En concreto, se trata de aumentar la protección de los consumidores en la contratación de dos tipos de productos que tienen una amplia repercusión social:
* Los créditos hipotecarios concedidos por empresas que no pertenecen a la categoría de entidades de crédito y que por tanto no tienen la supervisión del Banco de España. * Los que se conocen comúnmente como de agrupación o reunificación de deudas.
A pesar de tratarse de un sector de actividad de importancia creciente en nuestra economía, la normativa que se aplicaba hasta ahora resultaba fragmentaria e incompleta ya que se refería fundamentalmente a las entidades de crédito convencionales y a este fundamento principal responde de la citada ley.
La nueva norma excluye expresamente a las entidades de crédito, sometidas a las normas de ordenación y disciplina de crédito y supervisadas por el Banco de España y se respeta el régimen actualmente vigente en materia de crédito al consumo, venta a plazos de bienes muebles y comercialización a distancia de servicios financieros, que se han demostrado eficaces en el cumplimiento de sus fines, y que esta Ley viene a complementar estableciendo un régimen de protección similar en su ámbito de aplicación para los consumidores y usuarios. Por lo tanto, desde un punto de vista subjetivo la presente norma se limita a regular empresas que no sean entidades de crédito.
Se impone la obligación, a través de esta norma de inscripción de estas empresas en lo registros públicos, que a estos efectos, se creen por las comunidades autónomas.
En cuanto a las obligaciones de transparencia:
La ley precisa la información precontractual que debe ofrecerse al cliente, al cual se le debe facilitar las condiciones generales de contratación de forma gratuita, información que además deberá estar disponible en la página web.
Asimismo, se informará de las principales características de los contratos y del precio total que debe pagar el consumidor, en el que deberán estar incluidos todas las comisiones, cargas y gastos. Además se exige que las tarifas se recojan en un folleto, que las empresas deberán remitir al registro antes de su aplicación.
Se exige a las empresas que presten estos servicios la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley.
El incumplimiento de las obligaciones fijadas en la misma constituirá una infracción en materia de protección de consumidores y usuarios, sancionada por las autoridades de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007.
La norma establece que en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor, es decir, para el 2 de julio, deberán adaptarse a la misma en cuanto a las obligaciones que se imponen sobre comunicaciones comerciales y publicidad, así mismo deberán hacerlo en el mismo plazo, respecto de las obligaciones de transparencia con los precios y la obligación de tener tablón de anuncios de los precios para aquellas entidades abiertas al público.
Respecto de la inscripción en los registros públicos, las empresas deberán inscribirse a los tres meses desde su constitución.
Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, las empresas que tengan domicilio social en una comunidad autónoma, en la que no se haya creado registro autonómico, deberán hacerlo en el estatal. |