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Nuevas garantías para los usuarios de servicios de telecomunicaciones
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Derecho - Usuarios y consumidores
Escrito por Redacción INJEF   
Miércoles, 22 de Abril de 2009 07:10
ConsumidoresSe amplían las garantías para la conservación de número cuando hay cambio de compañía, y de continuidad de servicio cuando se utilicen nuevas redes de acceso con otras tecnologías de nueva implantación y se regula de una forma simplificada el alta nueva al servicio de telefonía fija.


En el BOE de fecha de 6 de abril de 2009, se publica el Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, que viene a regular entre otros aspectos, la garantía de conservación de número cuando hay cambio de operador  evitando la necesidad de comunicación escrita, ampliando el procedimiento de alta al servicio telefónico fijo, que se debe realizar en 60 días y será el operador el que justifique y abone en su caso a los usuarios los retrasos en el mencionado plazo.

El artículo 47.1 del reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que cuando, en virtud de lo establecido en el artículo 39, el operador designado tenga derecho a la financiación del coste neto que le supone la prestación del servicio universal, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pondrá en marcha el mecanismo de financiación para compartir dicho coste neto y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de operadores obligados a contribuir, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes. No estableciendo, en consecuencia, el requisito que figura en el 13.1 de dicha Directiva de servicio universal de que la puesta en marcha del mencionado mecanismo se realice a petición de una empresa designada.

Por último, se efectúan ajustes puntuales en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, mediante la modificación de sus artículos 28 y 29 como consecuencia de que el servicio telefónico se puede ya prestar mediante redes de acceso con otras tecnologías de nueva implantación, así como para simplificar el procedimiento de ampliación del plazo de suministro de la conexión inicial.

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