| Nuevas garantías para los usuarios de servicios de telecomunicaciones |
| Derecho - Usuarios y consumidores | |||
| Escrito por Redacción INJEF | |||
| Miércoles, 22 de Abril de 2009 07:10 | |||
Se amplían las garantías para la conservación de número cuando hay cambio de compañía, y de continuidad de servicio cuando se utilicen nuevas redes de acceso con otras tecnologías de nueva implantación y se regula de una forma simplificada el alta nueva al servicio de telefonía fija.
El artículo 47.1 del reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que cuando, en virtud de lo establecido en el artículo 39, el operador designado tenga derecho a la financiación del coste neto que le supone la prestación del servicio universal, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pondrá en marcha el mecanismo de financiación para compartir dicho coste neto y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de operadores obligados a contribuir, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes. No estableciendo, en consecuencia, el requisito que figura en el 13.1 de dicha Directiva de servicio universal de que la puesta en marcha del mencionado mecanismo se realice a petición de una empresa designada.
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Se amplían las garantías para la conservación de número cuando hay cambio de compañía, y de continuidad de servicio cuando se utilicen nuevas redes de acceso con otras tecnologías de nueva implantación y se regula de una forma simplificada el alta nueva al servicio de telefonía fija.