| Cómo reclamar daños derivados de la reciente huelga de controladores |
| Derecho - Usuarios y consumidores | |
| Escrito por Redacción INJEF | |
| Sábado, 11 de Diciembre de 2010 12:20 | |
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1- Carácter plural de las reclamaciones. El abandono de los puestos de trabajo por parte de los controladores el pasado día 3 de diciembre y el subsiguiente Real Decreto del pasado día 4 declarando el estado de alarma, plantean una pluralidad de problemas jurídicos de orden horizontal y vertical: Horizontalmente concurren problemas constitucionales (si es o no conforme a la Constitución el Real Decreto declarando el estado de alarma y si procede mantenerlo en vigor una vez que los controladores se han reintegrado a sus puestos de trabajo); laborales (si han o no de computarse dentro del computo total anual de horas de trabajo de los controladores aéreos las horas extraordinarias, de formación y las horas sindicales); penales (ante un presunto delito de sedición); civiles (reclamaciones contra agencias de viajes y líneas aéreas) y administrativas (responsabilidad patrimonial de la Administración actuante). Esta pluralidad de conflictos horizontales tiene también una proyección vertical: impugnación por parte de los controladores del Real Decreto declarado el estado de alarma y exigiendo que las horas sindicales, las horas de formación y otras no se computen en el número de horas global pactado con AENA; así como las reclamaciones de Agencias y compañías aéreas que a su vez han sido instadas por los particulares, interponiendo acciones contra los controladores y/o en su caso contra AENA- Ministerio de Fomento. Pero la perspectiva que nos interesa en esta nota, como guía de orientación, es la de señalar el mejor camino jurídico para que los ciudadanos, usuarios de los servicios aéreos y aeroportuarios de AENA puedan exigir la correspondiente reparación económica, patrimonial y moral sufrida tras el paro de los controladores aéreos. Centrada así la cuestión, caben dos vías -prescindiendo ahora del análisis constitucional, laboral y penal.-: la vía de reclamación de responsabilidad patrimonial contra AENA- Ministerio de Fomento y la vía civil-mercantil contra las agencias de viajes y en su caso las líneas aéreas que no estén dispuestas a compensar adecuadamente a los damnificados de la huelga de los controladores aéreos. En nuestra opinión es más segura la vía de la reclamación patrimonial contra AENA – Ministerio de Fomento que la reclamación civil, vía el artículo 1.124 C.C, y ello por varias razones: Primera.- Porque la Administración tiene menos argumentos para alegar fuerza mayor, ya que la gestión del espacio aéreo le corresponde a AENA y es evidente que ha existido un funcionamiento anormal del mismo, sin que se tomasen medidas para evitarlo. Segunda.- Porque las compañías privadas contra las que se reclame pueden hacer uso del artículo 1.105 del Código Civil, relativas a la fuerza mayor, pues para ellas la situación creada en los aeropuertos españoles tuvieron la naturaleza de inevitables e imprevisibles y en consecuencia la condena que pudieran sufrir se limitaría a una simple restitución del importe percibido, siendo muy difícil que fuesen condenadas a pagar daños y perjuicios. Tercera.- Existe también otra razón de orden procesal, en cuanto a la localización del fuero, esto es, el lugar del domicilio del demandado,ya que al reclamarse contra AENA estaría localizado el domicilio en Madrid; y ello sin contar con que ante una avalancha de reclamaciones las agencias puedan declarase en concurso de acreedores. Es importante hacer notar que, en ningún caso, pueden solaparse reclamaciones idénticas, porque ello comportaría un enriquecimiento injusto, y como tal estaría proscrito por el ordenamiento jurídico español.
2.- Naturaleza de la reclamación. Centrado el tema de la forma expuesta, es aconsejable el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial contra AENA en virtud de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concurren los requisitos para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial contra AENA, ya que: a) La interrupción del espacio aéreo español se produjo por agentes y/o empleados de AENA. b)Esa interrupción ha dado lugar a una lesión en los bienes y derechos de los particulares que no tienen la obligación de soportar. c) Existe un nexo causal demostrable entre el mal funcionamiento del servicio publico del espacio aéreo español y la lesión sufrida por los particulares. d) El daño que se alega es efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3.- Legitimación. Activamente están legitimados las personas o grupos de personas que puedan acreditar que han sufrido el daño al que antes se ha hecho referencia. Pasivamente está legitimada la Administración del Estado, concretada en la Entidad AENA (Ministerio de Fomento)
4.-Objeto y cuantificación de la reclamación. El objeto de la reclamación son los gastos resarcibles (billetes por vuelos cancelados, cargos por anulaciones de reserva de hoteles, los importes abonados a las agencias de viajes para la realización de viajes combinados, sin que estos hayan sido devueltos por las mismas, el sobrecoste padecido por el usuario en aquellos billetes que hay tenido que sufragar para llegar a su punto de destino y similares), y los daños y perjuicios sufridos, así como los morales.
5.-Procedimiento de la reclamación. Se inicia mediante una solicitud dirigida al Ministro de Fomento a tenor de los artículos 139 y s.s. de LRJAP-PAC y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Si la Administración desestimase la reclamación por silencio o por resolución expresa cabe la vía contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición. De acuerdo con el artículo 106.1 de la CE y 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6.- Plazo. El plazo para interponer en vía administrativa contra la la Administración es de 1 año. Ya que se trata de un plazo de prescripción, es susceptible de interrupción.
José Fernando Merino Merchán Catalina Merino Gabeiras Despacho Jurídico Merino Gabeiras
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El abandono de los puestos de trabajo por parte de los controladores el pasado día 3 de diciembre y el subsiguiente Real Decreto del pasado día 4 declarando el estado de alarma, plantean una pluralidad de problemas jurídicos y la necesidad por parte de decenas de miles de afectados de plantear reclamaciones por el padecimiento de numerosos perjuicios económicos, patrimoniales y morales. Descubra en este artículo la mejor manera de plantear su reclamación.