| El contrato de arrendamiento: Introducción (Parte 1) |
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| Escrito por Redacción INJEF | |
| Miércoles, 23 de Junio de 2004 01:00 | |
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El contrato de arrendamiento: Introducción, formalización del contrato, contenido obligatorio y duración del contrato.
Índice Parte 1: El contrato de arrendamiento: Introducción Parte 2: Aspectos económicos del contrato Parte 3: Gastos del arrendamiento y obras Parte 4: Fin del contrato de arrendamiento Introducción
El contrato de arrendamiento de vivienda es aquel en el que el arrendador cede el uso y disfrute de una vivienda para su uso habitual y permanente, por un tiempo determinado y a cambio de una renta. Este concepto se puede extender también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualquier otra dependencia, espacio o servicio accesorio a la vivienda arrendada. Esta nota examina los contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, y se regulan por la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos. No analizamos otras modalidades como el arrendamiento de viviendas de temporada, de carácter profesional o comercial, de viviendas militares, etc., ya que presentan ciertas particularidades y por ello son objeto de una regulación especial. Tampoco se examinan aquí otros tipos de contratos relacionados como el contrato de arras, etc. ¿Cómo se formaliza el contrato de arrendamiento? Aunque no es obligatorio, el contrato de arrendamiento se formalizará por escrito si así lo desea alguna de las partes. El modelo de contrato de arrendamiento puede comprarse en los estancos. Se trata de un impreso de papel timbrado en el que constan los datos básicos de un contrato de arrendamiento, pero no las cláusulas particulares que quieran pactar las partes en cada caso concreto. Este impreso tiene la ventaja de que con su compra se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ahora bien, el contrato de arrendamiento también puede ser redactado por las partes o por un profesional. En estos casos, el arrendatario deberá liquidar posteriormente el impuesto mencionado en la Oficina Tributaria de su Comunidad Autónoma. ¿Cuál es el contenido obligatorio del contrato de arrendamiento?
¿Cuánto debe durar el contrato de arrendamiento? La ley establece que la duración inicial del contrato será la que libremente pacten los contratantes. En los casos de duración inferior a cinco años, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar uanualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco años, y puede desistir de la prórroga en cualquier momento, para lo cual deberá notificarlo con, al menos, un mes de antelación. La L.A.U. prevé una excepción al sistema de prórrogas: el caso de que el arrendador necesite ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí, siempre que esta necesidad sea cierta, haya sido conocida al tiempo de la formalización del contrato, y conste de forma expresa, clara y precisa en él. En este caso, el arrendador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la extinción del contrato. Los contratos de plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo se consideran celebrados por un año, aplicándose también las prórrogas anuales hasta los cinco años. También está previsto un caso de prórroga tácita para el caso de que, transcurrido un mínimo de cinco años, a la fecha de vencimiento ninguna de las partes notifique a la otra, con un mes de antelación, su voluntad de no renovar el contrato. En este caso se continúa prorrogando por plazos anuales hasta un máximo de tres años, siendo el arrendatario el único que puede desistir de la prórroga con un mes de antelación a la fecha de término de cada plazo anual. En los contratos de plazo superior a cinco años el arrendatario sólo podrá desistir del contrato siempre que hubiere durado como mínimo cinco años y dé un preaviso de dos meses de antelación. Índice |







