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Inicio > Derecho > Vivienda > El contrato de arrendamiento: Fin del contrato de alquiler (Parte 4)
El contrato de arrendamiento: Fin del contrato de alquiler (Parte 4) PDF Imprimir E-mail
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Escrito por Redacción INJEF   
Miércoles, 14 de Julio de 2004 01:00
El contrato de arrendamiento: Desestimiento del contrato, suspensión del contrato, resolución del contrato.

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Índice
Parte 1: El contrato de arrendamiento: Introducción
Parte 2: Aspectos económicos del contrato
Parte 3: Gastos del arrendamiento y obras
Parte 4: Fin del contrato de arrendamiento

¿Cuándo puede el arrendatario desistir del contraro?

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En contratos de arrendamiento de duración pactada superior a cinco años el arrendatario podrá desistir cuando el contrato hubiera durado al menos cinco años y haya dado un preaviso con dos meses de antelación al arrendador.

En contratos de duración de hasta cinco años la L.A.U. no menciona nada, pero el Código Civil establece que el incumplimiento de lo pactado dará lugar a que el arrendador pueda instar su cumplimiento o resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios.

En este sentido, es habitual pactar en el contrato de arrendamiento una indemnización para el caso de desistimiento por parte del arrendatario. En concreto, la ley establece que las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste de cumplir, dando lugar los periodos de tiempo inferiores al año a la parte proporcional de la indemnización.

Aun cuando el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, o cuando abandone la vivienda sin manifestar su voluntad, el cónyuge que conviviera con él o la persona que conviva con análoga relación de afectividad en ese momento podrá continuar con el arrendamiento notificándolo al arrendador.

Si existen obras de conservación u obras que hacen inabitable la vivienda el arrendatario puede desistir del contrato. 

¿Cuándo se suspende el contrato de arrendamiento?

La suspensión del contrato de arrendamiento supone la paralización del plazo del mismo y de la obligación del pago de la renta.

Son causas de suspensión del contrato:

  • Obras de conservación.
  • Obras que hacen inhabitable la vivienda y que son ordenadas por la autoridad competente.

La suspensión se mantendrá hasta que finalicen las obras. 

¿Cuándo se resuelve el contrato de arrendamiento?

En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, la parte que lo hubiera cumplido tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la rescisión del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Las causas de resolución del contrato por el arrendador son las siguientes:

  • Falta de pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario.
  • Falta de pago de la fianza o de su actualización.
  • Subarriendo o cesión no consentidos por el arrendador.
  • Realización de daños causados por el arrendatario de la vivienda.
  • Realización en la vivienda de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste fuera necesario.
  • Realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Que la vivienda no se destine a vivienda habitual y permanente del arrendatario.

Las causas de resolución del contrato por el arrendatario son:

  • Que el arrendador se negase a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para que sirva para su uso.
  • Que el arrendador no facilite el goce y uso pacífico de la vivienda, perturbando de hecho o de derecho al arrendatario en la utilización de la vivienda. 

Redacción INJEF.com

Índice
Parte 1: El contrato de arrendamiento: Introducción
Parte 2: Aspectos económicos del contrato
Parte 3: Gastos del arrendamiento y obras
Parte 4: Fin del contrato de arrendamiento

 

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