| Proyecto de Real Decreto de desarrollo del artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades .Operaciones Vinculadas |
| Fiscalidad - Apuntes fiscales | |
| Escrito por Axel Ibáñez Fuhs | |
| Jueves, 10 de Abril de 2008 01:00 | |
El artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que las
operaciones que se realicen entre personas o entidades vinculadas se valorarán
por su valor normal de mercado. Básicamente, lo pretendido por la norma
fiscal es evitar que se consiga una menor tributación mediante operaciones entre
dos personas o entidades vinculadas.
El artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que las operaciones que se realicen entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Básicamente, lo pretendido por la norma fiscal es evitar que se consiga una menor tributación mediante operaciones entre dos personas o entidades vinculadas. Efectivamente, las grandes empresas y corporaciones que actúan internacionalmente tienen la oportunidad de realizar operaciones internas de modo que los beneficios del grupo queden acumulados en aquél país cuya tributación sea más baja o incluso nula. Desde el punto de vista interno también es posible esta menor tributación cuando simplemente una empresa vinculada posee, por ejemplo, bases imponibles negativas, o tiene un tipo impositivo de tributación más bajo, como puede ser el caso de las pymes. El ámbito de aplicación del nuevo desarrollo reglamentario del artículo 16 de la LIS, va a afectar a multitud de pequeñas y medianas empresas, ya que es bastante habitual que los empresarios dispongan de distintas sociedades mercantiles para el desarrollo de diferentes líneas de negocios, y que internamente dichas empresas realicen operaciones entre ellas. El art.16 de la LIS considera que hay vinculación cuando se realicen operaciones entre: a)Una entidad y sus socios o partícipes El artículo 16 de la LIS esta pendiente de desarrollo de su apartado 2, que señala que “las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglametariamente”. El proyecto de RD que está previsto que entre en vigor de forma inminente, establece distintos métodos de determinación del valor normal de mercado y especifica la documentación que la empresas deberán tener a disposición de la Administración para justificar los precios (documentación relativa al grupo,del obligado tributario: Análisis de comparabilidad , método elegido, etc).Lo cierto es que aunque para las pymes se trata de limitar la información a preparar, la carga y costes para estas va a ser muy importante. Con la nueva reglamentación se invierte la carga de la prueba, ya que ahora son las propias entidades las que deberán justificar los valores consignados en las operaciones vinculadas se corresponden a un precio normal de mercado, además de se útiles y reales. El régimen sancionador para aquéllas empresas que no hayan cumplido con la previsiones legales consistirá en una multa fija de 1.500 € por cada dato y 15.000 € por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de la obligaciones de documentación, siempre que no hayan de realizarse correcciones valorativas, en caso de que si proceda realizar correcciones de valoración la multa será del 15% de las cantidades que resulten,.Las sanciones serán compatibles con las que se puedan interponer por resistencia, obstrucción excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. Axel Ibáñez Fuhs
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El artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que las
operaciones que se realicen entre personas o entidades vinculadas se valorarán
por su valor normal de mercado. Básicamente, lo pretendido por la norma
fiscal es evitar que se consiga una menor tributación mediante operaciones entre
dos personas o entidades vinculadas.