| Cómo solicitar la deducción por maternidad en el IRPF y pago anticipado |
| Fiscalidad - Apuntes fiscales | |||
| Escrito por Redacción INJEF | |||
| Jueves, 31 de Marzo de 2005 01:00 | |||
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El artículo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduce una deducción para las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, aplicable a partir del 1 de enero de 2003, de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos. Se permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.
Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción 1. Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. 2. El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores. Importe La deducción será de hasta 1.200 euros/año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años. Tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años. Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y no se descuentan las bonificaciones practicadas. Ejemplo para el ejercicio 2003: • Hija A nacida el 15 de junio de 2000 (cumple 3 años el 15 de junio de 2003). Deducción Hija A: 500 (5 meses) Importante para quienes hayan solicitado el pago anticipado Cualquier modificación en los datos comunicados debe ser declarada presentando el modelo 140 o llamando al 901 200 345 en el plazo de 15 días desde que se produzca (cese de convivencia con un hijo, baja en el régimen de la Seguridad Social...). Si por cualquier circunstancia, el importe así cobrado en un ejercicio supera la deducción máxima anual, deberá regularizarse. Usted puede elegir cómo beneficiarse de la deducción La Agencia Tributaria le ofrece dos sistemas alternativos, que no suponen alteración del importe de la deducción: Opción 1: Opción 2: PROCEDIMIENTO DE PAGO ANTICIPADO Cualquiera que sea el medio elegido, deberán comunicarse los datos identificativos de la solicitante e hijos, el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad en el que figure de alta y la cuenta corriente (20 dígitos) en la que se desea recibir el ingreso. El modelo 140 estará disponible en todas las oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y en www.agenciatributaria.es. Para más información La Agencia Tributaria pone a su disposición el Servicio de Información Tributaria (901 33 55 33 de lunes a viernes de 9 a 19 horas) y la página en Internet www.agenciatributaria.es. Preguntas y respuestas más frecuentes en relación con la deducción por maternidad y el pago anticipado de la misma en el servidor de la AEAT.
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