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Fiscalidad -
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
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Escrito por Centro de Estudios Financieros
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Viernes, 20 de Abril de 2007 01:00 |
La Ley del IVA establece unos plazos especiales para las liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación del mes de julio, que puede presentarse el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre, y para la correspondiente al último periodo del año, ya sea el último trimestre o mes, que deberá presentarse los 20 primeros días naturales del mes de enero. |
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Fiscalidad -
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
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Escrito por Centro de Estudios Financieros
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Miércoles, 04 de Abril de 2007 01:00 |
La complejidad que conlleva la liquidación mediante la aplicación del régimen general del impuesto aconseja al legislador la creación de los regímenes especiales, con el fin, en unos casos, de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos, como es el caso del régimen simplificado o el de recargo de equivalencia y, en otros casos, de evitar una posible doble imposición, como en el caso del régimen de bienes usados. |
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Fiscalidad -
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
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Escrito por Centro de Estudios Financieros
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Martes, 20 de Marzo de 2007 10:14 |
Los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas excedan de las cuotas repercutidas, tienen a su favor un crédito frente a la Hacienda pública, que puede trasladarse a las declaraciones-liquidaciones siguientes para compensar su importe con la cuota a ingresar resultante de aquéllas, siempre y cuando no hubiesen transcurrido cuatro años. |
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Fiscalidad -
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
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Escrito por Centro de Estudios Financieros
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Jueves, 22 de Febrero de 2007 01:00 |
Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales o profesionales en sectores diferenciados deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada una de ellas. En el caso de que existan determinados bienes y servicios que se utilicen simultáneamente en varios sectores, se aplicará la regla de prorrata general, teniendo en cuenta la totalidad de actividades desarrolladas. |
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Fiscalidad -
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
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Escrito por Centro de Estudios Financieros
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Jueves, 08 de Febrero de 2007 01:00 |
Las reglas vistas hasta este momento, en relación con la deducción de las cuotas soportadas de IVA, se aplican tanto a los bienes corrientes como a los bienes de inversión. Sin embargo, las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión deben regularizarse cuando se produzcan determinadas circunstancias dentro de un periodo delimitado en la Ley, con la finalidad de impedir excesos de deducción que se pueden producir si el sujeto pasivo alterase el destino de esta clase de bienes, una vez se haya practicado la deducción inicial. |
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