| Liquidación del IVA |
| Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) | |
| Escrito por Centro de Estudios Financieros | |
| Viernes, 20 de Abril de 2007 01:00 | |
La Ley del IVA establece unos plazos especiales para las liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación del mes de julio, que puede presentarse el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre, y para la correspondiente al último periodo del año, ya sea el último trimestre o mes, que deberá presentarse los 20 primeros días naturales del mes de enero.
6. Liquidación.
La Ley del IVA establece unos plazos especiales para las liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación del mes de julio, que puede presentarse el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre, y para la correspondiente al último periodo del año, ya sea el último trimestre o mes, que deberá presentarse los 20 primeros días naturales del mes de enero. [Anterior] Material cedido por el Centro de Estudios Financieros
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La Ley del IVA establece unos plazos especiales para las liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación del mes de julio, que puede presentarse el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre, y para la correspondiente al último periodo del año, ya sea el último trimestre o mes, que deberá presentarse los 20 primeros días naturales del mes de enero.
