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Escrito por Centro de Estudios Financieros
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Jueves, 15 de Enero de 2009 00:00 |
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Los impuestos especiales se caracterizan por ser indirectos (su hecho imponible representa una manifestación indirecta de capacidad económica y recaen sobre el consumo), reales (su hecho imponible no se define en relación con una persona determinada), objetivos (no tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto para determinar la deuda tributaria), instantáneos (se devengan en cada operación) y monofásicos (sólo gravan una fase en el proceso de comercialización).
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Escrito por Centro de Estudios Financieros
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Martes, 16 de Diciembre de 2008 07:13 |
Según el artículo 1º de la Ley, "los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes...".
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Escrito por Centro de Estudios Financieros
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Miércoles, 01 de Octubre de 2008 01:00 |
Los impuestos especiales se regulan en España, internalizando las normas armonizadoras de la Unión Europea, por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (LIE). Esta ley tiene su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (RIE), que ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 774/2006, de 23 de junio.
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