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Mínimo personal y familiar en el IRPF PDF Imprimir E-mail
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Escrito por Centro de Estudios Financeros   
Jueves, 01 de Julio de 2004 01:00
Integración del mínimo personal y familiar en la parte general y especial de la base imponible, mínimo personal y mínimo familiar (por descendientes), fecha de determinación de circunstancias familiares, exclusión de aplicación del mínimo familiar.

Regulado en los artículos 40 y siguientes de la Ley 40/1998.

3.1. Integración del mínimo personal y familiar en la parte general y especial de la base imponible

El mínimo personal y familiar se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la base imponible sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible que tampoco podrá resultar negativa.

3.2. Mínimo personal

Con carácter general 3.400 euros anuales.

En tributación conjunta el mínimo personal aplicable será:

a) Para unidades familiares constituidas por ambos cónyuges y sus hijos, 3.400 euros por cada uno de los cónyuges.

b) Para unidades familiares monoparentales (padre o madre), 5.550 euros, salvo que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar, en cuyo caso será de 3.400 euros.

3.3. Mínimo familiar (por descendientes)

Por cada descendiente en línea recta, soltero y menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, éste podrá deducirse la cantidad de:

  • 1.400 euros anuales por el primero.
  • 1.500 euros anuales por el segundo.
  • 2.200 euros anuales por el tercero.
  • 2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a practicar la reducción, el mínimo por descendientes será de 1.400 euros.

En el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará por partes iguales entre ellos, salvo que los contribuyentes tuvieran distinto grado de parentesco con el descendiente; en este caso, el mínimo familiar corresponderá a los del grado más cercano, salvo que no tengan rentas superiores anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, correspondiendo en este caso a los del siguiente grado.

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3.4. Fecha de determinación de circunstancias familiares

Las circunstancias personales y familiares serán las existentes en la fecha de devengo del impuesto (generalmente 31 de diciembre).

3.5. Exclusión de aplicación del mínimo familiar

No se aplicará el mínimo familiar mencionado anteriormente cuando las personas que generen derecho al mismo presenten declaración o la comunicación y solicitud de devolución prevista en el artículo 81.

.:: Ejemplo ::.

Contribuyente viudo, con el que conviven tres hijos solteros: uno de 16 años, que no tiene rentas; otro de 24 años, con 7.200 euros anuales, y otro de 26 años, que ha obtenido rentas por 8.600 euros, discapacitado.

Parte general de la base imponible
 
24.000 euros.
Parte especial de la base imponible
 
1.200 euros.

Nota: Los descendientes no presentan declaración por el impuesto, ni la comunicación de solicitud de devolución.

Solución:

  • Mínimo personal:
     
3.400,00  
  • Mínimo familiar (por descendientes):
     
24.000,00  
Parte general de base imponible previa
 
  24.000,00

Mínimo personal
 

  (3.400,00)
Mínimo familiar
 
  (2.900,00)
Parte general de la base imponible
 
  17.700,00
Parte especial base imponible
1.200,00  


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