| Pagos a cuenta en el IRPF (2) |
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| Escrito por Centro de Estudios Financieros |
| Miércoles, 08 de Septiembre de 2004 01:00 |
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Importe de las retenciones: Base de la retención, tipo de retención. El importe de los ingresos a cuenta. Pagos fraccionados. Importe del fraccionamiento.
8.1.3. Importe de las retenciones El importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de retención el tipo que corresponda. A. Base de la retención Será, con carácter general, la cuantía total que se satisfaga o abone. No obstante, existen reglas especiales para:
B. Tipo de retención a) En los rendimientos del trabajo el tipo de retención aplicable, con carácter general, será el que resulte de aplicar las normas reglamentarias en función de la retribución del trabajador y de sus circunstancias personales y familiares, con el máximo del 45%. Desde el 1 de enero de 2002 el porcentaje de retención sobre los rendimientos de trabajo se expresará en números enteros redondeándose al más próximo. Así, si el tipo de retención es, por ejmplo, el 12,25%, se tomará el tipo del 12%; por el contrario, si el tipo de retención es del 21,52%, se tomará el tipo del 13%. Además, cuando el tipo de retención sea el 12,50% se tomará igualmente el 12%. Se establecen casos de retención específicos, entre otros: Administradores y miembros de los Consejos de Administración 35% Cursos y conferencias y cesión de obras literarias y artísticas 15% Atrasos de años anteriores 15% Contratos de duración inferior al año 2% (mínimo) b) En los rendimientos del capital mobiliario, con carácter general, se aplica el 15%. c) En los rendimientos de actividades económicos se aplica, con carácter general, el tipo de retención del 15% (un 7% en el año en que se inicia la actividad y en los dos siguientes). d) En las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva el tipo de retención aplicable será, con carácter general, el 15%. e) En los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos se aplicará una retención del 15%. f) Participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios (15%). g) Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (20%). 8.1.4. El importe de los ingresos a cuenta El importe del ingreso a cuenta que corresponda realizar por retribuciones en especie será el resultado de aplicar, sobre el valor de las mismas, el porcentaje que corresponda en cada caso que, con carácter general, coincidirá con el tipo de retención aplicable, según la fuente de renta de la que se trate. {mospagebreak} 8.2. Pagos fraccionados Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe, trimestralmente, salvo que en el ejercicio anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad profesional, agrícola, ganadera o forestal hubiese sido objeto de retención o ingreso a cuenta. 8.2.1. Importe del fraccionamiento a) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones practicadas e ingresos a cuenta correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado. b) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación objetiva, el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado. No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada, el porcentaje anterior será el 3%, y dicho porcentaje será el 2% en el supuesto de que no disponga de personal asalariado. Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos de pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre. c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el régimen de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre. Estos porcentajes se reducirán a la mitad, para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
[Lección anterior] [Impuesto de Sociedades: Curso on-line] Material cedido por el Centro de Estudios Financieros |






