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Obligaciones formales en el IRNR
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Fiscalidad - Impuesto sobre la renta de los no residentes
Escrito por Centro de Estudios Financieros   
Miércoles, 30 de Noviembre de 2005 12:26
Los establecimientos permanentes deberán presentar declaración por el IRNR en la misma forma, lugar y plazos que los sujetos pasivos del IS, es decir, deberán presentar la declaración general, modelo 200, o la declaración simplificada, modelo 201. Dicha declaración la deberán presentar los contribuyentes del IRNR, independientemente de que éstos sean una entidad o una persona física.

7.1. Obligaciones formales de los establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes deberán presentar declaración por el IRNR en la misma forma, lugar y plazos que los sujetos pasivos del IS, es decir, deberán presentar la declaración general, modelo 200, o la declaración simplificada, modelo 201. Dicha declaración la deberán presentar los contribuyentes del IRNR, independientemente de que éstos sean una entidad o una persona física.

En caso de una conclusión anticipada del periodo impositivo, los establecimientos permanentes tendrán de plazo para presentar la declaración un mes desde que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el índice de entidades, en tanto no se haya presentado la declaración.

Los establecimientos permanentes, en virtud del artículo 29 del texto refundido de la ley del impuesto, estarán obligados a llevar contabilidad separada en lo referente a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tengan afectos. Asimismo, también estarán obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral y formal aplicables a las entidades residentes en territorio español por las normas del IS.

También estarán sometidos al régimen de retención del IS por las rentas que perciban y están obligados a efectuar pagos fraccionados y a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en España.

Los establecimientos permanentes que realizan en España obras de construcción, explotaciones económicas de temporada y explotación de recursos naturales están sujetos a las normas sobre devengo y presentación de declaraciones aplicables a los contribuyentes que obtienen rentas sin establecimiento permanente y estarán obligados a presentar declaración en el modelo 210 en el plazo de un mes desde el momento del devengo de la renta. Estos establecimientos están exceptuados de las normas contables y registrales que se aplican con carácter general. No obstante, deberán tener a disposición de la Administración tributaria los justificantes de ingresos obtenidos y de pagos realizados por este impuesto y, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados y declaraciones relativas a los mismos. Por último estarán obligados a presentar declaración censal y declarar su domicilio fiscal en España.

En relación con la imposición complementaria prevista en el artículo 19.2 del TRLIRNR cabe señalar que, cuando las entidades no residentes con establecimiento permanente transfieran renta al extranjero, deberán utilizar para declarar e ingresar esta imposición la declaración ordinaria, modelo 210, aplicable a los no residentes con establecimiento permanente. El plazo para la presentación será de un mes a partir de la fecha de la transferencia al extranjero de la renta.

7.2. Obligaciones formales en relación con las rentas obtenidas por contribuyentes del impuesto sin mediación de establecimiento permanente

Si bien se establece con carácter general que los contribuyentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente están obligados a presentar declaración-autoliquidación por este impuesto, no se exigirá la misma a los contribuyentes en relación con aquellas rentas que hubiesen soportado retención o el ingreso a cuenta al que se refiere el artículo 31 del texto refundido de la ley del impuesto, de esta forma la obligación de declarar del contribuyente pasa a tener un carácter secundario debido a que la obligación de retener se hace prácticamente omnipresente en la ley.

El texto refundido de la ley del impuesto establece que las rentas sujetas al impuesto están sujetas a retención siempre que la renta sea abonada por un obligado a retener o intervenida por un obligado a retener. En este sentido el artículo 31 del texto refundido y el 15 de su reglamento establecen los sujetos obligados a retener.

Respecto de las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, el artículo 19 del reglamento establece un régimen similar al de los retenedores del IRPF o del IS basado en un sistema de declaración-liquidación e ingreso mensual o trimestral y complementado con una declaración-resumen anual.

Plazo de la declaración

El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta por este impuesto debe presentar, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, y ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro. No obstante, la declaración e ingreso se efectuará en los primeros 20 días naturales de cada mes en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el número 1º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del IVA. Por excepción, la declaración e ingreso correspondientes al mes de julio se efectuarán durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deben presentar declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la ley del impuesto, salvo en los supuestos en los que así lo establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. Estos supuestos son los siguientes:

  1. Las rentas a que se refiere el artículo 14.1 a) del texto refundido de la ley del impuesto.
  2. Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
  3. Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este impuesto, salvo que el pago se realice la normativa de transacciones económicas con el exterior.
  4. Los intereses de la deuda del Estado y de las comunidades autónomas en anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
  5. Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el artículo 14.3 del reglamento del impuesto.
  6. Las rentas a que se refiere la letra c) del punto 1 del artículo 118 del TRLIS.

Así pues, no existirá obligación de declarar para el contribuyente si existe obligación de retener, incluso en los supuestos de exención recogidos en el artículo 31.4 del texto refundido de la ley del impuesto. En estos casos de rentas exentas, el obligado a retener también vendrá obligado a facilitar información de las mismas mediante la declaración negativa, mensual o trimestral, según proceda, así como con el correspondiente resumen anual.

Por tanto, en la práctica, las declaraciones que van a subsistir van a ser básicamente declaraciones de ganancias patrimoniales, declaraciones derivadas de arrendamientos inmobiliarios satisfechas por particulares y algunas declaraciones de rendimientos de actividades económicas en las que se deduzcan gastos. Sin embargo, será más ser habitual la presentación de declaraciones con solicitud de devolución. Podrá solicitarse la devolución mediante la presentación por el contribuyente, el responsable solidario o los sujetos obligados a retener de una autoliquidación y en el modelo que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y la Administración procederá de oficio en los términos establecidos en el artículo 105 del TRLIRPF.

Devoluciones en aplicación de convenio

Cuando se hubiesen ingresado en el Tesoro cantidades o soportado retenciones, en cuantía superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio de doble imposición, se podrá solicitar la aplicación del convenio y la devolución consiguiente dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha del ingreso del término o del periodo de declaración e ingreso de la retención. El Ministro de Hacienda, en el supuesto de falta de reciprocidad, podrá establecer un plazo distinto.

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Material cedido por el Centro de Estudios Financieros
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