| Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el IRNR (4) |
| Fiscalidad - Impuesto sobre la renta de los no residentes | |||
| Escrito por Centro de Estudios Financieros | |||
| Martes, 11 de Octubre de 2005 18:39 | |||
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Rendimientos de capital mobiliario. Ganancias patrimoniales: casos en los que se estimará que existe alteración en la composición del patrimonio.
4.7. Rendimientos de capital mobiliario En ausencia de convenio, los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, así como los procedentes de la propiedad intelectual o de la industrial, las reglas generales de tributación permanecen inalterables, de tal forma que la base imponible será la cuota íntegra sin deducción de gastos. Respecto al tipo de gravamen hay que distinguir: 1. Si se trata de rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios o de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, el tipo de gravamen será del 15%. 2. Si se trata de rendimientos procedentes de la propiedad intelectual o de la industrial, el tipo será el general del 25%. No hay que olvidar que para este tipo de rentas, en caso de convenio, se establece un sistema de tributación compartida, de manera que los dividendos, intereses y cánones de fuente española pueden someterse a tributación en España a un tipo limitado. 4.8. Ganancias patrimoniales A diferencia del IRPF, se estimará que exista alteración en la composición del patrimonio en los siguientes casos: 1. En los supuestos de división de cosa común. 2. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. 3. En los supuestos de disoluciones de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Las ganancias derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva están sometidas a una retención del 15%, salvo que las mismas estén exentas, en cuyo caso también quedan exceptuadas de retención. No obstante, la Ley del IRNR exceptúa de aplicación a los contribuyentes por el impuesto del régimen de diferimiento en la imputación de la ganancia cuando se transmiten este tipo de activos y el importe obtenido se reinvierte en la adquisición o suscripción de nuevas acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Los coeficientes de actualización desde 1 de enero de 1999 se aplicarán exclusivamente a las transmisiones relativas a bienes inmuebles.
No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,2108. La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble. Estos coeficientes los aplican tanto las personas físicas como las jurídicas. Retención del 5% en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes que realicen la transmisión sin establecimiento permanente. Como una garantía adicional del pago del impuesto que pueda derivarse de la transmisión de bienes inmuebles en España por contribuyentes del impuesto que actúen sin establecimiento permanente, la ley señala que el adquirente deberá retener e ingresar el 5%, o efectuar el ingreso a cuenta correspondiente de la contraprestación acordada. Dicha retención se efectúa en concepto de pago a cuenta del impuesto del no residente. No obstante, el adquirente quedará liberado de la obligación de retener o de efectuar el ingreso a cuenta en los siguientes casos: 1. Cuando el titular del inmueble transmitido fuese una persona física y, a 31 de diciembre de 1996, el inmueble hubiese permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo más de 10 años, sin haber sido objeto de mejora durante ese tiempo. 2. Cuando el transmisor acredite su sujeción al IRPF o al IS mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria. 3. En los casos de aportación de bienes inmuebles en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español. [Anterior] [Siguiente: Entidades en régimen de atribución de rentas en el IRNR] Material cedido por el Centro de Estudios Financieros
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El artículo 57 de la Ley de Presupuestos para 2003 establece que los coeficientes de actualización del valor de adquisición, aplicables a las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas realizadas durante 2004, serán los mostrados en el cuadro 2.
