| ITP y AJD (5). Disposiciones comunes |
| Fiscalidad - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales-ITPyAJD | |
| Escrito por Centro de Estudios Financieros | |
| Lunes, 10 de Septiembre de 2007 01:00 | |
Analizadas las tres modalidades del ITP y AJD, vamos a hacer referencia ahora a una serie de materias que afectan o benefician a las tres modalidades del impuesto: exenciones, devengo y gestión del impuesto.
5. ITP y AJD. Disposiciones comunesAnalizadas las tres modalidades del ITP y AJD, vamos a hacer referencia ahora a una serie de materias que afectan o benefician a las tres modalidades del impuesto.
5.1 ExencionesEl legislador ha establecido en el Texto Refundido de 1993 una clasificación de las exenciones atendiendo a su naturaleza subjetiva (según la persona), por ejemplo, está exento un Ayuntamiento y objetiva (según el acto o contrato). Además hay que tener en cuenta en este impuesto la existencia de exenciones establecidas en otras disposiciones, fuera del Texto Refundido de 1993. Por su importancia nos referiremos ahora a alguna de las exenciones llamadas "objetivas". Están exentas, entre otras:
5.2 DevengoEl impuesto se devengará:
5.3 Gestión del impuestoLas comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del ITP y AJD podrán, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las oficinas de distrito hipotecario, a cargo de registradores de la propiedad, funciones de gestión y liquidación de este impuesto. El impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general por el sujeto pasivo. En cuanto a los sujetos pasivos, deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración Tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso aprobado y a la misma se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo. Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán por duplicado original y copia, junto con el impreso de declaración-liquidación. El modelo de autoliquidación general es el modelo 600, no obstante, en caso de compraventa de medios de transporte usados entre particulares el modelo es el 620. El plazo para la presentación de las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Algunas Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias normativas han establecido un plazo distinto. Así por ejemplo, en Cataluña se ha establecido un plazo de un mes a contar desde la fecha del acto o del contrato. [Anterior] Material cedido por el Centro de Estudios Financieros
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Analizadas las tres modalidades del ITP y AJD, vamos a hacer referencia ahora a una serie de materias que afectan o benefician a las tres modalidades del impuesto: exenciones, devengo y gestión del impuesto.
