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Novedades legislativas tributarias de junio 2008
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Fiscalidad - Novedades tributarias
Escrito por Centro de Estudios Financieros   
Viernes, 13 de Junio de 2008 01:00
Apuntes fiscalesLa nueva deducción de los 400 euros. La ampliación del plazo de préstamos hipotecarios no pagará el gravamen fijo de AJD. Reducción de los módulos agrícolas por circunstancias excepcionales.

La nueva deducción de los 400 euros

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, regulaba, entre otras medidas,  la deducción de 400 euros anuales  por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas. Con la finalidad de anticipar el impacto de la deducción al momento actual (la deducción tendrá efectos en el cálculo de los pagos a cuenta correspondientes al propio período impositivo 2008) se ha  aprobado el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo (BOE de 24 de mayo) que modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio de 2008, las retenciones  o ingresos a cuenta se calcularán practicando una regularización a la que se aplicarán las siguientes normas:

1.Se determina el importe previo de la retención aplicando el tipo previo de retención (que es el tipo de retención con la anterior normativa) a la cuantía total de las retribuciones;

2.El importe previo de la retención se minorará en los 400 euros de deducción y en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento y,

3.Por último, el nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante de la letra anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

4.Si la diferencia entre el importe previo de la retención y los 400 euros fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

Respecto  a los pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo 2008, el pago fraccionado de julio se minora en 200 euros, el de octubre en 100 euros y el de enero en otros 100 euros. No obstante, cuando los importes señalados sean superiores a la cantidad resultante de la aplicación de las normas para determinar el importe del pago fraccionado, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Aprobados los modelos de declaración del IS 2007

La Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo (BOE de 26 de mayo) aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y  establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y modifica otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

Se crea la Agencia Tributaria de Baleares

Por último, tenemos que referirnos a la Ley 3/2008, de 14 de abril (BOIB de 24 de abril y BOE de 20 de mayo),  de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía.

Palabras clave: Agencia Tributaria de Baleares, deducción 400 euros, modelos de declaración del IS 2007

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Mayo 18, 2008

Se establece la deducción de 400 euros por rendimientos del trabajo y de actividades económicas

Sin duda, la novedad normativa más destacada de este último mes es la publicación en el BOE del día 22 de abril,  del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril (BOE de 22 de abril de 2008), de medidas de impulso a la actividad económica. Entre las medidas adoptadas, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regula una nueva deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Adviértase, que está prevista la aprobación de un Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF para que los beneficiarios de la citada deducción puedan anticipar los resultados de su aplicación mediante una minoración de los pagos a cuenta en el impuesto del propio período impositivo 2008.

Los pagos fraccionados del IRPF no requieren tener en cuenta la nueva normativa contable en su integridad


El mismo Real Decreto-Ley 2/2008 establece, con efectos exclusivos para el período impositivo 2008, que los contribuyentes en régimen de estimación directa (normal o simplificada) que estuviesen obligados a efectuar pagos fraccionados, determinarán su importe sin tener en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables (cuya contrapartida sea una cuenta de reservas) realizados como consecuencia de la nueva normativa contable.

El concepto de rehabilitación de vivienda en el IVA ya no tiene en cuenta el valor del suelo

En relación con el IVA, el Real Decreto-Ley 2/2008 modifica el concepto de “rehabilitación de edificios”. Las obras realizadas en un edificio se considerarán rehabilitación cuando su coste supere el 25% del precio de adquisición del inmueble, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo, disponiéndose, además, el adecuado régimen transitorio.

La ampliación del plazo de préstamos hipotecarios no pagará el gravamen fijo de AJD

Respecto al ITP y AJD, el Real Decreto-Ley 2/2008 dispone que las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria que se refieran a la ampliación del plazo del préstamo, no quedarán sujetas al gravamen regulado en el artículo 31.2 del texto refundido de ITP y AJD (0.30 euros por pliego o 0,15 euros por folio).

Reducción de los módulos agrícolas por circunstancias excepcionales

Es de destacar igualmente la Orden EHA/1199/2008, de 29 de abril (BOE de 30 de abril), que  reduce para el período impositivo 2007 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones...).

Material cedido por el Centro de Estudios Financieros
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