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Algunas recomendaciones  para mejorar la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2009 – IRPF
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Fiscalidad - Rebajar la factura fiscal
Escrito por Borja de Abadal Gamiz   
Viernes, 18 de Diciembre de 2009 12:33

FiscalidadAnte la proximidad de la finalización del ejercicio 2009 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a continuación les recordamos algunas de las medidas a tener en consideración para reducir su tributación en dicho impuesto.

-Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia: podrán reducirse de la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a los mismos, teniendo en consideración que el límite máximo de reducción será el menor de las cantidades siguientes, teniendo  en consideración que la base liquidable general no podrá ser negativa:

  • Para menores de 50 años, la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Para mayores de 50 años, la menor de estas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Para personas con discapacidad, el límite se establece en 24.250 euros.

Adicionalmente pueden aportarse a favor del cónyuge a sus sistemas de previsión social un límite máximo de 2.000 euros anuales (no es aplicable el límite porcentual).

El límite de reducción fiscal se aplica al conjunto de aportaciones realizadas a los planes de pensiones (españoles y transfronterizos), mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, y las aportaciones realizadas por encima de este límite no dan derecho a reducir la base imponible.

-Aportaciones a una cuenta vivienda, en el caso que vaya a construir, adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual en los próximos 4 años, pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.015 € anuales (según CCAA).

-Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.

-Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

-Si un inmueble se arrienda como vivienda (y no como oficina) tendrá derecho a una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido, o del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

-Si por la transmisión de acciones cotizadas y fondos de inversión pudiera obtener beneficios, podría resultar interesante vender antes de fin de año, puesto que la reforma fiscal prevista para 2010 prevé aumentar los tipos que gravan las plusvalías, tributando al 19% para los 6.000 primeros euros y al 21% para el resto.

-En cuanto a la distribución de dividendos de una sociedad, indicar que a partir de 2010 está previsto que aumente el tipo de gravamen para la cuantía que exceda de la cantidad exenta de 1.500 €, en los nuevos porcentajes indicados en el punto anterior. Los supuestos en que no puede aplicarse la exención no han variado. Por tanto, tributariamente resulta más atractivo distribuir dividendos en 2009 que distribuirlos en 2010.

-Si en ejercicios anteriores tuvo pérdidas patrimoniales que no se aplicaron en su declaración por no tener ganancias patrimoniales con las que compensarlas, podría resultar interesante generar alguna ganancia patrimonial para compensarlas antes de que finalice su plazo de aplicación.

-Determinadas donaciones dan derecho a la aplicación de una deducción en el IRPF.

-Por nacimiento o adopción se genera una deducción por maternidad o una prestación de 2.500 euros.

-En Cataluña, por alquilar la vivienda habitual, se genera el derecho a la aplicación de una deducción (siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentra el hecho de que la base imponible del contribuyente sea inferior a 20.000 euros, o a 30.000 euros conjuntamente con su cónyuge).

Ante la anunciada subida de impuestos, a partir de 1 de julio de 2010, en lo concerniente al IVA y al ITPyAJD, si está interesado en adquirir un inmueble, puede resultar interesante adelantar la adquisición del mismo, puesto que los cambios previstos en la tributación del IVA y del ITP/AJD incrementarán el coste de adquisición del inmueble a partir de la citada fecha.

Asimismo, aconsejamos tener en consideración que las viviendas que se adquieran a partir del 1 de enero de 2011 no generaran la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual si la base imponible del adquirente supera los 24.107 euros. En este sentido, destacar que, según lo anunciado, la deducción se mantendrá para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 17.707 euros y se mantendrá, pero más reducida, para aquellos contribuyentes cuya base imponible esté entre 17.707 euros y 24.107 euros.



Borja de Abadal Gamiz, socio Area fiscal EBAME ASSOCIATS

Ebame – advocats – Area de Derecho Fiscal

 

 

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