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Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
La regulacin del rgimen de acceso a la profesin de abogado en Espaa es una exigencia derivada de los ar-tculos 17.3 y 24 de la Constitucin: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la imparticin de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitucin garantiza a la ciudadana.
Esta ley constituye, por tanto, complemento de lo dispuesto al efecto en la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita, que consagran la funcin de los abogados, a los que reserva la direccin y defensa de las partes, de modo que a los mismos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando as lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitucin. La asistencia del abogado, conforme al concepto amplio de tutela al que debe aspirarse, comprende tambin las actuaciones profesionales tendentes a evitar el proceso mediante frmulas preventivas y compositivas as como, en general, el asesoramiento en Derecho.
Tambin el procurador, al que la LOPJ otorga la representacin de las partes cuando as lo establezca la norma procesal, garantiza la asistencia jurdica siendo, pues, imprescindible prever tambin los requisitos necesarios para el acceso a esta profesin, en lnea con la tradicin que ya existi en Espaa.
La experiencia del Derecho comparado muestra que la actuacin ante los tribunales de justicia y las dems actividades de asistencia jurdica requieren la acreditacin previa de una capacitacin profesional que va ms all de la obtencin de una titulacin universitaria. Ello justifica la regulacin de dos ttulos profesionales complementarios al ttulo universitario en Derecho: el ttulo profesional de abogado, exigible para prestar asistencia jurdica utilizando la denominacin de abogado; y el ttulo profesional de procurador, exigible para actuar ante los tribunales en calidad de tal.
Adems, en una Europa que camina hacia una mayor integracin, se hace imprescindible la homologacin de estas profesiones jurdicas, en orden a garantizar la fluidez en la circulacin y el establecimiento de profesionales, uno de los pilares del mercado nico que constituye base esencial de la Unin Europea.
Actualmente la posesin de un ttulo nobiliario no otorga ningn estatuto de privilegio, al tratarse de una distincin meramente honorfica cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros.
En la concesin de dignidades nobiliarias de carcter perpetuo, a su naturaleza honorfica hay que aadir la finalidad de mantener vivo el recuerdo histrico al que se debe su otorgamiento, razn por la cual la sucesin en el ttulo queda vinculada a las personas que pertenezcan al linaje del beneficiario de la merced. Este valor puramente simblico es el que justifica que los ttulos nobiliarios perpetuos subsistan en la actual sociedad democrtica, regida por el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Sin embargo, las normas que regulan la sucesin en los ttulos nobiliarios proceden de la poca histrica en que la nobleza titulada se consolid como un estamento social privilegiado, y contienen reglas como el principio de masculinidad o preferencia del varn sin duda ajustadas a los valores del antiguo rgimen, pero incompatibles con la sociedad actual en la cual las mujeres participan plenamente en la vida poltica, econmica, cultural y social.
Esta plena igualdad del hombre y la mujer en todas las esferas jurdicas y sociales se reconoce en la Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, y ratificada por Espaa en 1984.
El principio de plena igualdad entre hombres y mujeres debe proyectarse tambin sobre las funciones meramente representativas y simblicas, cuando stas son reconocidas y amparadas por las leyes. Los sucesivos poseedores de un ttulo de nobleza perpetuo se limitan a mantener vivo el recuerdo de un momento de nuestro pasado histrico. Es justo que la presente Ley reconozca que las mujeres tienen el mismo derecho que los varones a realizar esta funcin de representar simblicamente a aqul de sus antepasados que, por sus mritos excepcionales, mereci ser agraciado por el Rey.
Tras diez aos de promulgacin de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y despus su desarrollo reglamentario, es un hecho incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicados en la prevencin de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autnomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etctera), existe un sector como el de la construccin que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento econmico de nuestro pas, est sometido a unos riesgos especiales y contina registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad.
Son numerosos los estudios y anlisis desarrollados para evaluar las causas de tales ndices de siniestralidad en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de esta situacin a una causa nica, dada su complejidad.
Uno de esos factores puede estar relacionado con la utilizacin de una forma de organizacin productiva, que tiene una importante tradicin en el sector, pero que ha adquirido en las ltimas dcadas un especial desarrollo en el mismo, tambin como reflejo de la externalizacin productiva que se da en otros sectores, aunque en ste con especial intensidad. Esta forma de organizacin no es otra que la denominada subcontratacin.
Hay que tener en cuenta que la contratacin y subcontratacin de obras o servicios es una expresin de la libertad de empresa que reconoce la Constitucin Espaola en su artculo 38 y que, en el marco de una economa de mercado, cualquier forma de organizacin empresarial es lcita, siempre que no contrare el ordenamiento jurdico. La subcontratacin permite en muchos casos un mayor grado de especializacin, de cualificacin de los trabajadores y una ms frecuente utilizacin de los medios tcnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversin en nueva tecnologa. Adems, esta forma de organizacin facilita la participacin de las pequeas y medianas empresas en la actividad de la construccin, lo que contribuye a la creacin de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial.
Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratacin, especialmente en este sector, adems de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especializacin y cualificacin de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participacin de empresas sin una mnima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participacin en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los mrgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los ltimos eslabones de la cadena, tales mrgenes son prcticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratacin pueden facilitar la aparicin de prcticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.
Reconociendo esa realidad, la presente Ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una regulacin del rgimen jurdico de la subcontratacin que, reconociendo su importancia para el sector de la construccin y de la especializacin para el incremento de la productividad, establece una serie de garantas dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organizacin productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Dichas cautelas se dirigen en una triple direccin. En primer lugar, exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efecten a partir del tercer nivel de subcontratacin respondan a causas objetivas, con el fin de prevenir prcticas que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. En segundo lugar, exigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantas en relacin con la acreditacin de la formacin en prevencin de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditacin de la organizacin preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo precisando unas mnimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa. Y, en tercer lugar, introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construccin, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participacin de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra.
Finalmente, para asegurar la efectividad de esta novedosa regulacin en las obras de construccin, la Ley introduce las oportunas modificaciones del vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo la adecuada tipificacin de las infracciones administrativas que pueden derivarse de la deficiente aplicacin de la presente Ley.
Directiva CE que modifica lo relativo a la constitucin de la sociedad annima
Publicada la Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitucin de la sociedad annima, as como al mantenimiento y modificaciones de sucapital.
El Real Decreto 1019/2006, de 8 de septiembre, ha modificado el artculo 13 del Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Leemos en informacion.es que las familias espaolas incrementaron sus deudas para la compra de viviendas en casi 100.000 millones de euros entre julio de 2005 y julio de 2006, lo que elev el volumen total de prstamos hipotecarios que soportan los hogares hasta los 534.184 millones de euros, un nuevo rcord histrico. Donde s se aprecia una aparente relajacin es en trminos porcentuales, ya que el crecimiento interanual de los prstamos fue del 22,8% en julio, el nivel ms bajo desde noviembre de 2005.
Los contribuyentes que declaran ingresos por alquiler se incrementan un 15% y un 19% el importe declarado.
Crecen un 35% los contribuyentes que declaran poseer otros inmuebles distintos de la viviendahabitual tras introducir la referencia catastral en el IRPF.
Los ingresos por actuaciones de control de la Agencia Tributaria aumentan un 18% en el primer semestre de este ao y alcanzan los 2.546 millones de euros.
Modificado el Reglamento CE sobre las NIC en lo relativo a las Interpretaciones 8 y 9 del CINIIF
REGLAMENTO (CE) No 1329/2006 DE LA COMISIN, de 8 de septiembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Interpretaciones (CINIIF) 8 y 9 del Comit de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacin Financiera.
Andy Ramos da noticia en su blog de la sentencia del Juzgado de lo Penal Nmero 3 de Santander en la que declaraba inocente a una persona por intercambiar archivos a travs de Internet.
"la juez se vuelve a desviar, no por la base fundamental de la sentencia, que es la inexistencia de nimo de lucro, sino porque dice:
entender lo contrario implicara la criminalizacin de comportamientos socialmente admitidos y adems muy extendidos en los que el fin no es en ningn caso el enriquecimiento ilcito, sino el ya reseado de obtener copias para uso privado.
Es evidente que para un sector de la sociedad, descargar archivos protegidos a travs de Internet est ms que bien visto, incluso me arriesgara a pensar que la juez del caso tambin opina en este sentido, pero de ah a declarar no punible un acto porque es un comportamiento socialmente admitido, es ir demasiado lejos, dejndose llevar no por los principios generales del derecho, sino por el poder que le otorga su cargo.
Hubiese sido ms sencillo decir que faltaba uno de los elementos del tipo, que era la inexistencia de nimo de lucro, y no dejarse llevar hasta terminar en los cerros de beda y terminar realizando afirmaciones sin sentido."
Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacin, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
Publicado en el BOE de 5 de septiembre el REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacin, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Se modifica el artculo 9 del Reglamento General de Circulacin relativo al cmputo del nmero de personas transportadas, suprimiendo la referencia a los menores de dos aos que permita su transporte en condiciones que resultaban incompatibles con el contenido de algunos preceptos de la Directiva 2003/20/CE, de 8 de abril.
Se reforma asimismo el artculo 117 del citado Reglamento que regula la utilizacin de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retencin homologados con objeto de contemplar en su apartado 1, todos los supuestos previstos en el articulado de la referida Directiva 2003/20/CE, de 8 de abril y, en particular, aquellos relacionados con los usuarios de determinados vehculos tales como los destinados al transporte de mercancas, vehculos mixtos y vehculos destinados al transporte de personas con ms de nueve plazas incluido el conductor, en los que sin ningn lmite de masa mxima autorizada se establece la obligacin de utilizar el cinturn de seguridad por todos aquellos que ocupen asientos equipados con estos dispositivos.
Si se trata de vehculos destinados al transporte de personas de ms de nueve plazas, deber informarse de la obligacin de utilizar los cinturones de seguridad. Entre los medios que podrn utilizarse para informar de dicha obligacin se incluye la colocacin de un pictograma, de acuerdo con el modelo que figura en el nuevo anexo que se incorpora al Reglamento, en lugares bien visibles de cada asiento.
La utilizacin de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retencin homologados por determinadas personas en funcin de su edad y de su talla, es objeto de regulacin en sus apartados 2 y 3, que han sido dotados de una sistemtica que facilita su comprensin por los usuarios y cuyo contenido se ha modificado conjugando las prescripciones de la Directiva 2003/20/CE, de 8 de abril con la realidad social, haciendo un uso ponderado de las facultades que se conceden a los Estados miembros.
As, en aplicacin de los artculos 2 y 6 de la citada Directiva, se va a permitir que las personas de estatura igual o superior a 135 centmetros puedan utilizar en los vehculos de hasta nueve plazas un cinturn de seguridad para adultos. Adems se exime de la obligacin de utilizar dispositivos de retencin homologados adaptados a su talla y peso, a las personas cuya estatura sea inferior a los 135 centmetros, cuando viajen en taxi, siempre que ocupen un asiento distinto del delantero, supuesto que se recoge en el artculo 119.2.a) del referido Reglamento.
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, fue aprobado tras un proceso abierto de participacin en el que ms de 60 organizaciones, colectivos y Administraciones Pblicas han aportado su visin, mediante la utilizacin de las nuevas tecnologas de la informacin, de conformidad con uno de los ejes de la poltica de vivienda que se centra en la concertacin y cooperacin institucional tanto de las Administraciones Pblicas como de los agentes sociales y econmicos.
Adems de la participacin en el proceso hasta su aprobacin por el Consejo de Ministros, el propio real decreto plantea determinados mecanismos que garantizan la participacin durante la vigencia del Plan de los agentes sociales y econmicos, adems de las Administraciones Pblicas, en la evaluacin y seguimiento del mismo.
A tal fin, el artculo 81 del Real Decreto 801/2005 crea el Consejo del Plan Estatal de Vivienda, con objeto de garantizar la participacin social durante la vigencia de dicho Plan 2005-2008, y determina que se establecer su composicin y sus normas de funcionamiento mediante orden ministerial.
El proyecto de orden ha sido sometido a informe del Ministerio de Administraciones Pblicas y de las Comunidades Autnomas, as como a audiencia de las entidades de crdito y dems organizaciones que puedan resultar afectadas.
Leemos en Baqua que en Estados Unidos se prepara una ley para impedir el acceso a las redes sociales a los menores desde lugares pblicos, con el fin de evitar el acoso de los pederastas.
La iniciativa ha superado por abrumadora mayora una primera votacin en el Congreso, y pasar al Senado en el plazo de un mes, donde probablemente ser ratificada como ley.
La denominada Deleting Online Predators Act pretende proteger a los menores del acoso al que estn expuestos en las redes sociales, un verdadero territorio de caza para los pederastas, segn el republicano Michael Fitzpatrick, que present el proyecto de ley. Segn estimaciones del FBI, el 20% de los menores internautas de EEUU ha recibido alguna insinuacin sexual mientras navegaban, y existen nada menos que 50.000 pedfilos buscando contactar con nios en la Red.
Aunque seguiremos pendientes del normal funcionamiento de INJEF.com, nosotros
tambin nos tomamos un descanso en agosto: el ritmo de nuestras
publicaciones bajar, como esperamos que tambin baje la actividad profesional
de nuestros lectores.
A todos ellos, les deseamos unas reparadoras
y felices vacaciones, y esperamos encontrarles aqu de nuevo a la
vuelta, en septiembre.
Un cordial saludo de parte de todo el equipo de
INJEF.com
UN TERRENO QUE PASÓ DE MI ABUELO A MI TÍO, A MI ABUELA Y FINALMENTE A MI MADRE FUE OCUPADO EN UN 33% PR EL VECINO. NOS HEMOS DADO CUENTA AL REVISAR PLANOS DEL CATASTRO: NO CONOCÍAMOS EL TERRENO ANTES ...
Hola, debajo de mi bloque hay un restaurante, la puerta de mi casa coincide con la terraza de su restaurante, más exactamente con una de las más de 40 mesas que tiene. A partir de esta aclaración comp...
hola, mi problema es que me han hecho un bloque de pisos pegado a mi casa, no se que distancia es la que tiene que dejar asta mi pared para que puedan abrir ventanas a mi patio, si tengo derecho a que...
Hola, mi caso es el siguiente: me han ofrecido una sustitución por vacaciones en una empresa sanitaria del sector privado. Hoy la gstoria me ha enviado los papeles y el caso es que leyendo el contrato...
hola, me gustaria saber si puedo bautizar a mi hija sin el permiso del padre. tengo que explicar que el padre tiene una orden de alejamiento sobre mi de 2 años y cuatro meses por violencia de genero y...
Vereis yo trabajo en unas instalaciones deportivas donde conoci a una chica. Empezamos una relacion y su ex novio va a las piscinas en las que yo trabajo, lo que parece una tonteria de celos por su pa...
soy funcionario fijo.......tengo la pasibilidad de trabajar por las tardes por cuenta ajena......tendria que asegurarme la nueva empresa?.....en que condiciones?...