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Los cuatro puntos que el trabajador suele reclamar (2). La retribución   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Ana María Gómez   - Valoración:starstarstarstarstar / 5
1 5
20-01-2006
entradilla004.gifSiguiendo con el esquema que marcamos en el primer artículo de la serie "Los cuatro puntos que el trabajador suele reclamar", vamos a analizar todas aquellas cuestiones que pueden dar lugar a algún tipo de reclamación contra la empresa por parte del trabajador en cuanto a la retribución.

Lo primero que tenemos que saber es que un trabajador solo puede reclamar aquellas cantidades que se le adeuden en el último año. A pesar de que hay alguna particularidad, no entraremos tanto al detalle.

Por lo tanto, lo principal y fundamental es saber que durante el último año, el trabajador ha cobrado lo que legalmente le correspondía.

Para saber si su retribución es y ha sido la correcta, tenemos que mirar el convenio colectivo aplicable en la empresa (y las revisiones salariales en caso de que las haya). En el convenio colectivo tenemos que consultar (en cuanto a la retribución) diferentes apartados:

Retribución según la categoría. Normalmente los convenios colectivos establecen diferente retribución a cada categoría. Estas cantidades están marcadas para los trabajadores a tiempo completo, con lo cual, si nuestro trabajador está contratado a tiempo parcial, deberemos pagarle la parte proporcional.

Complementos varios (plus convenio, dietas, antigüedad...). Algunos convenios colectivos establecen complementos que, obligatoriamente, tienen que pagar las empresas a los trabajadores (por ejemplo el plus convenio y la antigüedad). Si este es nuestro caso, debemos asegurarnos de que nuestro trabajador, no solo cobra el salario base que marca el convenio, sino que también tiene que cobrar aquellos conceptos que el convenio impone. En otros casos, el convenio establece unas cantidades mínimas que la empresa tiene que pagar en caso de que se den ciertas circunstancias. Por ejemplo, algunos convenios indican lo que se le tiene que pagar al trabajador por horas extras, por nocturnidad, etc.

Cantidad de pagas extras, cuantía de las mismas y forma y momento del pago. Normalmente, el convenio colectivo marca dos pagas extras (una en verano y otra en Navidad). No obstante, hay algunos convenios colectivos que obligan a la empresa a abonar cuatro pagas (además de verano y Navidad, una paga en marzo y otra en septiembre). Algunos convenios colectivos prohíben expresamente la posibilidad de prorratear las pagas. También es conveniente mirar si se generan de forma semestral o anual y si la fracción de mes computa como mes entero.

Mejoras establecidas en casos de incapacidad. En muchos convenios colectivos, se establece un complemento salarial que la empresa debe abonar al trabajador en diversos supuestos de incapacidad temporal, siempre para mejorar las condiciones generales establecidas legalmente, que son las siguientes:

o En incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • El trabajador durante los tres primeros días de baja no percibe ninguna retribución.
  • Desde el cuarto día y hasta el día 20 el trabajador cobra el 60% de la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la baja médica.
  • A partir del día 21 el trabajador tendrá derecho a percibir el 75% de la base de contingencias comunes.

o En incapacidad temporal por contingencias profesionales:

  • El trabajador tiene derecho a percibir el 75% de la base de contingencias profesionales a partir del día siguiente al de la baja médica.

Si tenemos controlados todos estos apartados, en principio, el trabajador no podrá reclamarnos cantidad alguna en cuanto a la retribución.

Cabe decir que, normalmente cuando se publica una revisión salarial de un convenio, se aplica desde enero del año en que se publica dicha revisión salarial. Es decir, si se publica una revisión en diciembre de 2005 y dice que se aplicará con efectos retroactivos desde enero de 2005, se le tendrán que pagar atrasos desde enero hasta la regularización de las retribuciones. Para que usted no tenga que pagar atrasos a sus trabajadores, es conveniente y recomendable, que en la nómina de su trabajador ponga mensualmente un concepto llamado “a cuenta de convenio”. Las cantidades que usted pague mensualmente al trabajador en concepto de “a cuenta de convenio”, se restarán de los atrasos que tenga que pagar al trabajador en base al nuevo convenio.

En el próximo artículo veremos que tipos de despido existen y cómo se calculan para que usted pueda realizar un despido del tipo que sea con las máximas garantías.

Ana María Gómez
Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
ana@ialmenara.com


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