Web jurídico INJEF.com
  
Google
INJEF.com Web


Contabilidad online para empresas
 


Bases de datos CEF


Nos están visitando...
Están conectados en estos momentos 35 lectores

Sindicación/Feeds
RSS FeedRSS ExcerptsRSS 0.91 FeedRSS 1.0 FeedRSS 2.0 FeedATOM Feed

 

Subscribe with Bloglines

Añade INJEF.com a Google


  
    
arrow  Actualidad arrow Derecho arrow Mercantil y laboral arrow Los cuatro puntos que el trabajador suele reclamar (3). Cálculo del despido

AVISO IMPORTANTE: Existe una nueva versión de INJEF disponible

Por favor, actualiza tus favoritos! Si no eres redirigido automáticamente en 10 segundos, haz click aquí para acceder a INJEF.com. Gracias.





Coméntalo en los forosComenta este artículoVer los mensajes más recientesVer mensajes más recientes  Ver todos los foros: misderechos.injef.com Entrar en los foros


Los cuatro puntos que el trabajador suele reclamar (3). Cálculo del despido   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Ana María Gómez   - Valoración:starstarstarstarstar / 46
1 5
07-02-2006
entradilla001.gifSiguiendo con la línea marcada en el primer artículo de la serie "Los cuatro puntos que el trabajador suele reclamar", voy a intentar explicarle de forma breve, las características más importantes de un finiquito: qué partidas suele contener, como se generan estas partidas, etc.

Siguiendo con la línea marcada en el primer artículo de la serie “Los cuatro puntos que el trabajador suele reclamar”, voy a intentar explicarle de forma breve, las características más importantes de un finiquito: qué partidas suele contener, como se generan estas partidas, etc.

Tenga en cuenta que, sin restar importancia al resto de puntos de la serie, la mayor reclamación que le puede plantear un trabajador, suele estar relacionada directamente con los cálculos que haya realizado usted en el finiquito.

¿Qué suele contener el finiquito?

- Parte proporcional de pagas extras.
- Vacaciones pendientes de disfrutar.
- Indemnización por falta de preaviso.
- Indemnización por fin de contrato (en caso de ser la finalización de un contrato eventual)o indemnización por despido (en caso de despido).
-    Salarios de trámite (únicamente en el caso de que el despido llegue a manos de un juez que determine que el despido es improcedente).

Parte proporcional de pagas extras

En aquellos casos en que el trabajador no tiene prorrateadas las pagas extras, en el momento de realizar su finiquito, se le debe abonar la parte proporcional de cada una de ellas. Observación: Cuando un trabajador viene para que estudie si su despido se ha realizado correctamente y si le han abonado todo aquello que debían abonarle, compruebo un dato: en algunos convenios (por ejemplo el de la construcción), prohíben que la empresa prorratee las pagas extras. Es más, este convenio llega más lejos porque dice que si a pesar de la prohibición la empresa prorratea las pagas, estas cantidades se considerarán parte de la nómina y la empresa seguirá debiendo al trabajador una liquidación a parte de las pagas extras.

Vacaciones pendientes de disfrutar

Como bien indica el nombre, esta partida está destinada a pagar al trabajador aquellos días de vacaciones que le corresponden y no ha realizado. Si le corresponden 30 días de vacaciones y solo ha hecho 20, se le deben 10 días. Fácil, verdad?. Bueno, la cosa se complica cuando empezamos a mirar diferentes convenios. Unos marcan los días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos) y otros marcan los días hábiles (los días laborables). Es importante conocer la diferencia entre ambos conceptos (naturales – hábiles) porque a la hora de calcular el finiquito hay diferencias. Infórmese en nuestras oficinas.
Además, es necesario tener en cuenta que algunos convenios colectivos establecen que las fracciones de mes se computarán como mes entero para realizar el cálculo de las vacaciones.

Indemnizaciones

Indemnización por falta de preaviso 

La legislación determina que cuando un trabajador tiene un contrato temporal de más de doce meses, la empresa tiene que preavisar al trabajador con quince días de antelación la finalización del mismo. Lo que ocurre es que, una vez más, los convenios colectivos amplían el derecho del trabajador a ser informado con antelación de su despido/fin de contrato. Siendo así que muchos convenios colectivos (actualmente la mayoría), determinan un preaviso obligatorio para el empresario según la categoría del trabajador a pesar de que éste no lleve un año trabajando en la empresa. Cuando el empresario no da el preaviso, o no lo da con la antelación marcada en el convenio, debe indemnizar al trabajador por los días no preavisados. Es decir, si el convenio dice que la empresa debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación, y solo le ha preavisado con diez, el empleado tendrá derecho a reclamar el pago de los cinco días que no le han preavisado. Por lo tanto, controle este aspecto. Le hará quedar a bien con los trabajadores y le hará ahorrarse una pequeña parte del finiquito.
En los supuestos de despido objetivo, la empresa está obligada a preavisar en cualquier caso al trabajador con un mes de antelación y ofrecerle 6 horas libres a la semana para que éste pueda buscar un nuevo empleo. En caso de no preavisar con la antelación marcada legalmente, se deberán abonar los días dejados de preavisar.

Indemnización por fin de contrato

En los supuestos en que el contrato temporal finaliza, el empresario deberá abonar 8 días de indemnización por cada año trabajado al empleado (excepto en los casos de interinidad). Una vez más, el convenio colectivo puede ampliar este derecho del trabajador. Por ejemplo, el convenio colectivo estatal de artes gráficas, especifica en su artículo 6.5 que los trabajadores eventuales tendrán derecho a una indemnización de 12 días por año de trabajo al finalizar el tiempo convenido en el contrato de trabajo.

Indemnizaciones por despido

Según el tipo de despido que se realice al trabajador, este tendrá derecho a una u otra indemnización. Los supuestos más típicos son los siguientes:
- Despido improcedente: 45 días de indemnización por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
- Despido por causas objetivas: 20 días de indemnización por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido disciplinario: partiendo de la base de que el despido se ha realizado correctamente, el trabajador no tendría derecho a ningún tipo de indemnización.
Otros

Hay que tener en cuenta que un despido, si no se realiza correctamente, puede dar lugar a muchos tipos de reclamaciones. Por ello, cuando un empresario no está convencido de la legalidad del despido que quiere realizar, es conveniente que reconozca directamente la improcedencia del despido y abone al trabajador la indemnización correspondiente. Porque?? Porque si un trabajador que ha sido despedido de forma disciplinaria (por ejemplo) no está de acuerdo con el despido practicado, puede plantear una reclamación judicial contra la empresa. En este caso, si el juez dicta sentencia en la que reconoce la procedencia del despido, no habrá ninguna repercusión para la empresa, pero si el juez dictamina que el despido fue improcedente, el empresario deberá abonar al trabajador los 45 días de indemnización y además deberá abonarle los salarios de trámite. Que son los salarios de trámite? Los salarios de trámite son las retribuciones que el trabajador habría cobrado desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia si el empresario no le hubiese despedido de forma improcedente. La única forma de que estos salarios de trámite no se tengan que abonar, es aceptando la improcedencia del despido y consignando los 45 días de indemnización en el Juzgado Decano de lo Social en las 48 siguientes a la fecha del despido.

En el próximo artículo analizaremos detenidamente, y para finalizar, otros datos que pueden interesarle a la hora de comprobar la legalidad de la situación de sus trabajadores, tales como precio de la hora extra, disfrute de las vacaciones, cálculo de las bajas médicas, entre otros.

No deje de informarse de todos estos datos. Le serán muy útiles para saber que derechos y obligaciones tiene usted para con sus trabajadores.

Ana María Gómez
Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
ana@ialmenara.com


Otros capítulos de esta serie:

 


Coméntalo en los forosComenta este artículoVer los mensajes más recientesVer mensajes más recientes  Ver todos los foros: misderechos.injef.com Entrar en los foros

Lo más reciente en esta sección:




Inicio | Aviso legal | Política de datos | Publicidad en INJEF.com | E-mail
Servicios jurídicos | Librería | Foros y bitácoras | Mapa del web | RSS
Alojamiento web en Ferca Network 



 
Crea tu cuenta gratis en Second Life

permalink.pngLeer + Bitácora


     
Foros en INJEF.com

Escribe un nuevo mensajeNuevo mensaje
Ver los mensajes más recientes Ultimos mensajes
Ver todos los foros: misderechos.injef.com Entrar en los foros

Entrar a este foroForo legal
Entrar a este foroDudas fiscales
Entrar a este foroEmpresas/trabajo
Entrar a este foroUrbanismo

Últimos mensajes
Foros INJEF.com
jue, 09 sep 2010 09:12
Powered by INJEF.com
UN TERRENO QUE PASÓ DE MI ABUELO A MI TÃO, A MI ABUELA Y FINALMENTE A MI MADRE FUE OCUPADO EN UN 33% PR EL VECINO. NOS HEMOS DADO CUENTA AL REVISAR PLANOS DEL CATASTRO: NO CONOCÃAMOS EL TERRENO ANTES ...
VECINO OCUPÓ HACE MUCHO 500 M2 DE MI TERRENO - por: SOLEDADGUILLEM
Hola, debajo de mi bloque hay un restaurante, la puerta de mi casa coincide con la terraza de su restaurante, más exactamente con una de las más de 40 mesas que tiene. A partir de esta aclaración comp...
mesa restaurante puerta de casa - por: bohio20
hola, mi problema es que me han hecho un bloque de pisos pegado a mi casa, no se que distancia es la que tiene que dejar asta mi pared para que puedan abrir ventanas a mi patio, si tengo derecho a que...
duda sobre urbanismo - por: camueso
Hola, mi caso es el siguiente: me han ofrecido una sustitución por vacaciones en una empresa sanitaria del sector privado. Hoy la gstoria me ha enviado los papeles y el caso es que leyendo el contrato...
duda contrato laboral por sustitucion - por: msg1981
hola, me gustaria saber si puedo bautizar a mi hija sin el permiso del padre. tengo que explicar que el padre tiene una orden de alejamiento sobre mi de 2 años y cuatro meses por violencia de genero y...
bautizar una hija sin permiso del padre - por: ALICIARANGEL
Vereis yo trabajo en unas instalaciones deportivas donde conoci a una chica. Empezamos una relacion y su ex novio va a las piscinas en las que yo trabajo, lo que parece una tonteria de celos por su pa...
Duda denuncia por amenaza AYUDA! - por: jenkyns
soy funcionario fijo.......tengo la pasibilidad de trabajar por las tardes por cuenta ajena......tendria que asegurarme la nueva empresa?.....en que condiciones?...
contrato laboral - por: dosher50

RSS 0.91 - Clic aquí para obtener feed
¡Utiliza este feed RSS para estar siempre informado de la actividad del foro!


  Todos los derechos reservados © 1997 - 2008 INJEF.com