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Operaciones vinculadas tras la modificación del Art.16 del TRLSA   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Antonio de Alba Quirós   - Valoración:starstarstarstarstar / 6
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01-12-2006
Operaciones vinculadasEstudio de la modificación del Art.16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades en el Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

En el Proyecto de  Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que se viene debatiendo en el Congreso de Diputados, se modifica el articulo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades en relación a las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.

A través de esta norma se intenta evitar que mediante el uso de precios diferentes a los normales de mercado, se transfieran rentas de una entidad a otra, en personas o entidades vinculadas.

Estas operaciones se han de regir a través de precios de mercado, pudiendo la Administración Tributaria comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han realizado por su valor normal de mercado efectuando las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado.

La modificación legal intenta dos objetivos principales, la valoración de estas operaciones según precios de mercados y adaptar la legislación española en materia de precios de trasferencia al contexto internacional en concreto a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro europeo sobre precios de transferencia.

Valor Normal de Mercado

El Proyecto de Ley, a diferencia de la regulación anterior, establece lo que se entiende por valor normal de mercado, definiéndolo como “... aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.”, desvincula la corrección por parte de la Administración Tributaria a que el resultado sea una tributación inferior en España o diferimiento de dicha tributación.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración Tributaria  la documentación acreditativa de las operaciones valoradas a valor normal de mercado, obligación de documentación que se establecerá por vía reglamentaria.

Personas o Entidades  Vinculadas

El apartado 3 del Art.16 establece quienes se consideran personas o entidades vinculadas, extendiéndose en la nueva redacción del articulo, la vinculación a personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o participes ,consejeros o administradores.

Como novedad en la modificación legal se establece la mención a los administradores incluyendo a los de derecho y a los de hecho.

Existe “grupo” cuando varias  sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios que establece el articulo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Métodos de determinación del valor normal de mercado

La modificación normativa recoge las directrices del informe de la OCDE( Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) y al Foro europeo , en materia de precios de transferencia.

  • Método del precio libre comparable
  • Método del coste incrementado
  • Método del precio de reventa


Debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no se pudiese determinar adecuadamente los métodos anteriores se aplicará el,

  • Método de la distribución del resultado.
  • Método del margen neto del conjunto de operaciones


Desaparece en la nueva regulación la presunción de las operaciones a precio normal de mercado correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestación de trabajo personal por personas físicas respecto a la contraprestación satisfecha de sociedades vinculadas.

Régimen sancionador

Establece la nueva redacción, un régimen sancionador, constituyendo infracción tributaria grave el no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación que deberá mantener las personas o entidades vinculadas, a disposición de la Administración Tributaria.

También constituirá infracción tributaria grave que el valor normal de mercado que se derive de la citada documentación no sea el declarado en el I.S. , IRPF o IRNR.

Esta infracción grave se sancionará cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de operaciones sujetas al I.S. , IRPF o IRNR., con 15.000 euros por cada dato o conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada entidad.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional al 15 por ciento sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación.


Antonio de Alba Quirós
Abogado – Socio

Denver Abogados y Asesores Tributarios
Rambla de Catalunya, 85, àtic 2a.
08008 Barcelona
Tel: 933934433
Fax 933934430
www.denverabogados.com

 


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