11-12-2006
¿Quién de ustedes no conoce a alguien (ya sea empresario o trabajador) que no paga o recibe una parte de la retribución mensual en forma de "dinero negro"? ¿A cuantas personas conoce que tiene que comer fuera de su domicilio porque la jornada partida no les permite desplazarse a su domicilio para comer?Como introducción del artículo, les voy a hacer un par preguntas muy sencillas: ¿Quién de ustedes no conoce a alguien (ya sea empresario o trabajador) que no paga o recibe una parte de la retribución mensual en forma de “dinero negro”? ¿A cuantas personas conoce que tiene que comer fuera de su domicilio porque la jornada partida no les permite desplazarse a su domicilio para comer?
Hoy en día es práctica habitual (aunque ilegal y nada recomendable) que las empresas paguen a sus trabajadores una parte de la retribución fuera de la nómina (es decir, sin cotizar ni tributar por ella). Esta práctica que, como digo está muy extendida y generalizada, tiene una alternativa a valorar por parte de dichas empresas: el ticket restaurant.
Estos tickets son distribuidos por empresas que, dependiendo de las necesidades concretas de quien los compra, pueden hacerle llegar talonarios de tickets de diferentes cantidades, para que el trabajador las canjee en los restaurantes asociados, con unas condiciones muy ventajosas para la empresa:
- La primera y más importante, y en relación directa con el título de este artículo, es que “legalizamos” ese dinero que anteriormente no declarábamos en la empresa porque se lo dábamos al trabajador sin tenerlo en cuenta en la nómina. - El dinero que se abona como ticket restaurant no cotiza a la seguridad social. - El dinero que se abona como ticket restaurant no tributa a Hacienda con una particularidad: la cantidad exenta es 7.81 euros por empleado y día. Si se entrega más cantidad que la mencionada, se tendrá que declarar el exceso como retribución en especie. - La empresa puede deducirse las cantidades que abona como ticket restaurant en el impuesto de sociedades (se puede deducir el 100%) con el consiguiente ahorro que ello implica.
Como verán, la alternativa que les propongo es llamativa. Los talones que reciba el trabajador podrán ser canjeados, incluso, fuera del horario laboral. Si buscan en Internet, verán que hay una larga lista de restaurantes que aceptan ya esta forma de pago, por lo que tanto para el trabajador como para la empresa, es una opción legal, que nos evita todas aquellas situaciones de riesgo en las que nos colocamos cuando hacemos entrega de dinero sin declarar.
A veces, la situación económica de la empresa es tan complicada, que ésta se vé (o piensa que está) obligada a entregar una parte del dinero al trabajador sin declararla en la nómina para ahorrarse impuestos y demás, pero otras veces, caemos en ilegalidades sin pensar en las alternativas. Esta es una de ellas. Aprovéchela!
Ana María Gómez Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas Departamento Laboral ana@ialmenara.com www.ialmenara.com |