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La cesión de la titularidad de la autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de Televisión por Satélite   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Vanessa Stiennon   - Valoración:starstarstarstarstar / 0
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28-12-2006
Televisión por SatéliteSegún el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, se requiere la previa obtención de autorización administrativa para la prestación de servicios de difusión de televisión digital por satélite.
La consecución de dicha autorización esta sujeta a varios requisitos que son examindos en este artículo.

Según el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, se requiere la previa obtención de autorización administrativa para la prestación de servicios de difusión de televisión digital por satélite.

La consecución de dicha autorización esta sujeta a varios requisitos:

a) la programación deberá respetar los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión  (objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones; separación entre informaciones y opiniones; identificación; respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico; respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la constitución; la protección de la juventud y de la infancia y el respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 20 de la Constitución). Así mismo, la programación está sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
b) El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual.
c) El interesado deberá comunicar a la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite.
d) En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, las redes de transmisión digitales deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de formato ancho.

La cuestión que se puede plantear es la posible cesión de la titularidad de dicha autorización y si lo es, en que condiciones se admite.

Podemos utilizar como guía y modelo una de las múltiples resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.  Y para que todo sea más concreto, tomemos el ejemplo de dos sociedades, una Europea (cedente) y la otra Estadounidense (cesionaria).

El primer paso que se debe dar es solicitar el cambio de titularidad de la autorización administrativa habilitante para la prestación de servicio de difusión de televisión digital por satélite a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Esta solicitud debe ser acompañada por una serie de documentos:

- Un escrito por el que se identifica el cesionario (nacionalidad de la empresa, domicilio, fecha de constitución, leyes aplicables).
- Un escrito en el que el futuro cesionario manifiesta asumir íntegramente los derechos y obligaciones propios de de la autorización cuya titularidad ostenta el cedente (descritos anteriormente) y una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio.
- La comunicación del nombre del operador habilitado para la explotación de redes públicas basadas en satélites que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite.
- La documentación en la que consta el tipo de satélite que se utilizara.
- La capacidad individualizada de dominio público radioeléctrico que el operador mencionado en el tercero apartado  pondrá a disposición del prestador del servicio de difusión.

Una vez reunidos estos requisitos, se procede al cambio de titularidad y el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones dimanantes de la autorización transmitida.

La duración de la autorización empezará a contabilizarse desde el día en el que se otorgó la misma al cedente, y no desde la fecha en la que se produce el cambio de titularidad.

Vanessa Stiennon
Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
Aap2@ialmenara.com
www.ialmenara.com

 


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