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La reforma del Impuesto sobre Sociedades   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Asier Guezuraga   - Valoración:starstarstarstarstar / 6
1 5
13-02-2007
SociedadesDespus de muchos amagos, y tras debatirse la posibilidad de acometer una reforma integral de la normativa reguladora del Impuesto, los Consejos  de Gobierno de las tres Diputaciones Forales, acaban de aprobar una reforma del Impuesto sobre Sociedades, que, va a ser aprobada por parte de las Juntas Generales de los tres Territorios Histricos con anterioridad a su prxima disolucin.

Despus de muchos amagos, y tras debatirse la posibilidad de acometer una reforma integral de la normativa reguladora del Impuesto, los Consejos  de Gobierno de las tres Diputaciones Forales, acaban de aprobar una reforma del Impuesto sobre Sociedades, que, va a ser aprobada por parte de las Juntas Generales de los tres Territorios Histricos con anterioridad a su prxima disolucin.

La nueva normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades que resultar de aplicacin para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, presenta importantes novedades entre las que destacan las siguientes:

Tipo del Impuesto. El tipo general del impuesto se reduce al 28%, (inferior en un 4,6%) mientras que el tipo aplicable a las Pequeas Empresas cae hasta el 24%, (inferior en 6% u 8,5% puntos porcentuales) con la novedad de este tipo resulta de aplicacin para todo el beneficio obtenido por parte de la pequea empresa y no slo para una parte del mismo 8100.000 euros), tal y como ocurra hasta la fecha.

Adecuacin a la Normativa Estatal. Se incorporan determinadas a la regulacin del impuesto, determinados aspectos ya introducidos en la normativa estatal por imperativo comunitario (nueva regulacin operaciones vinculadas, ampliacin de los supuestos de aplicacin del rgimen de neutralidad establecido para las operaciones de reesructuracin empresarial, reduccin porcentual de la deduccin por actividades exportadoras, tratamiento de los parasos fiscales).

Deducciones. Se realiza una total revisin del rgimen de deducciones aplicables a los efectos de reducir el tipo efectivo del impuesto, incidiendo en los siguientes aspectos:

  • Supresin de deducciones que venan siendo aplicables hasta la fecha, como la deduccin por creacin de empleo, reservada ahora para la contratacin de colectivos con dificultades de insercin, la deduccin por formacin profesional, la deduccin por adquisicin de valores de renta variable, la reserva por inversiones productivas,)
  • La apuesta, tanto en su mbito objetivo como cuantitativo, por las deducciones por Investigacin, Desarrollo e innovacin tecnolgica que quedan configuradas como las nicas deducciones cuya aplicacin no ostenta limite de cuota y la deduccin medio ambiental y de desarrollo sostenible, que se generaliza para todos los sujetos pasivos del Impuesto y da cobertura a nuevos supuestos de hecho generadores de una deduccin mas alta.
  • El mantenimiento de algunas de las desgravaciones clsicas (deduccin por activos fijos nuevos, contribucin a sistemas de previsin social,..),

Sociedades Patrimoniales: Una de las grandes apuestas de la reforma foral del impuesto, estriba en el mantenimiento y reconfiguracin de las sociedades patrimoniales, (desaparecidas en la normativa estatal), que se articula en torno a una doble va:

Se reconoce un rgimen de neutralidad tributaria para la disolucin y liquidacin de las sociedades patrimoniales que hubiesen tributado como tales en los periodos cerrados a partir del 1 de enero de 2006 y que acuerden su disolucin en los primeros seis meses del ejercicio 2007, procedindose a la cancelacin registral de la sociedad en los seis meses siguientes al citado acuerdo.

En el supuesto en el que se opte por la disolucin y liquidacin de la sociedad patrimonial al amparo de este rgimen la misma seguir tributando hasta su disolucin con arreglo al rgimen de sociedades patrimoniales vigente hasta el 31.12.2006, con excepcin de las plusvalas puestas de manifiesto en la transmisin de bienes con una antigedad superior a un ao, que quedarn sometidas al tipo del 18%, en concordancia con la reforma sufrida por el IRPF.

Las sociedades que no opten por la disolucin y liquidacin en los trminos precitados pasarn a tributar bien por el rgimen general del Impuesto sobre Sociedades bien con arreglo al nuevo rgimen establecido para las sociedades patrimoniales (de ingresos)

El rgimen aplicable a las nuevas sociedades patrimoniales (sociedades de ingresos), presenta las siguientes caractersticas:

  • Se trata de un rgimen reservado a sociedades que no desarrollan actividad econmica ya sea sociedades de cartera o de mera tenencia de bienes.
  • No se admite la deducibilidad de ningn gasto, tributndose por todos los ingresos al tipo del 18%.
  • La tributacin al 18% es definitiva no tributando el socio en su IRPF cuando recibe dividendos de estas sociedades. Por el contrario, estos dividendos si se tienen en cuenta a los efectos del clculo del lmite conjunto IRPF-I.Patrimonio.
  • La totalidad de los socios de la entidad han de ser personas fsicas a lo largo de todos los das del periodo impositivo en el que se desea aplicar el rgimen.
  • A los efectos de evitar que bajo estas sociedades se camuflen rentas operativas a los efectos de resguardarse bajo el tipo del 18% el rgimen exige que, al menos el 90% de las rentas obtenidas en cada ejercicio, se encuadren dentro la base imponible especial del ahorro del IRPF (Alquileres de viviendas, alteraciones patrimoniales, y rendimientos del capital mobiliario )
  • La limitacin anterior impide la aplicacin del nuevo rgimen a sociedades dedicadas al alquiler de oficinas o locales comerciales que, si no optan por su disolucin y liquidacin, quedaran configuradas como sociedades de rgimen general a pesar de no contar con medios materiales ni personales orientados a la gestin de la actividad.

Asier Guezuraga
euskaltax consultores tributarios y mercantiles
asier.guezuraga@euskaltax.com

 


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