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Las cuentas ahorro-empresa como incentivo a la PYME   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Redacción INJEF   - Valoración:starstarstarstarstar / 1
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29-06-2004
Entre las medidas establecidas por el  Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, cabe destacar las adoptadas para el apoyo a las pequeñas y medianas empresas: las "Cuentas ahorro-empresa" y elevación del umbral de facturación de la PYME para obtener incentivos fiscales destinados a empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades.

Entre las medidas establecidas por el  Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, cabe destacar las adoptadas para el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

La primera medida desarrollada es la creación de una "Cuenta ahorro-empresa" de características similares a la cuenta ahorro vivienda.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, con arreglo a los siguientes requisitos:

En el plazo máximo de un año desde la constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:

  • La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad
  • Gastos de constitución y de primer establecimiento
  • Gastos de personal empleado con contrato laboral

En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar antes del año con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La base máxima de la deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa. El porcentaje de deducción aplicable será del 15%.

La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad los siguientes conceptos:

  1. La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial.
  2. Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  3. Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.

El derecho a la deducción se perderá en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa.
  • Cuando transcurridos cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, no se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
  • Cuando se transmitan inter vivos las participaciones durante los dos años siguientes al inicio de la actividad.
  • Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que dan derecho a deducción.

Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora.

La segunda medida que se introduce es elevar el umbral de facturación de la PYME para obtener incentivos fiscales destinados a empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, pasando la cantidad de la cifra de negocios de 5 millones de euros a 6 millones de euros.

 


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