El 1 de octubre es aplicable el nuevo texto del Código Penal
Redacción INJEF
- Valoración: / 1
01-10-2004
Hoy entra en vigor la LEY
ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Con esta modificación se ha actualizado el antiguo texto de 1995 abordando una revisión parcial del mismo de forma sistemática y coherente. La reforma aborda principalmente el régimen de penas y su aplicación, así como la adaptación a la nueva realidad de los tipos ya existentes y la introducción de nuevas figuras delictivas.
Se respeta la estructura y los principios del C.P. de 1995, modificándose un importante número de artículos pero con novedades de carácter técnico como son la sustitución de las pesetas a euros, la inclusión de nuevas penas y la mejora sistemática entre otros.
Las reformas más destacables en la PARTE GENERAL, son entre otras:
• La duración mínima de la pena de prisión que pasa de tres a seis meses. • Se suprime la pena de arresto de fin de semana, sustituyéndose, según los casos, por la pena de prisión de corta duración –de tres meses en adelante en los delitos- , por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización permanente, de nueva creación. • Se introduce la pena de localización permanente, con el objeto de prevenir conductas típicas constitutivas de infracciones penales leves, evitando también los efectos perjudiciales de reclusión en establecimientos penitenciarios, no pudiendo exceder de 12 días. • Se potencia y mejora sustantivamente la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. • Se amplía la duración máxima de las penas de alejamiento y de no aproximación a la víctima, incluyéndose la previsión de cumplimiento simultáneo con la de prisión e incluso concluida la pena, para evitar el acercamiento durante los premisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento. • Se amplía la duración máxima de la pena de privación del derecho a la tenencia de armas, que pasa de 10 a 15 años. • Se modifica el delito continuado, el autor del delito o falta continuados podrá ser castigado con la pena en su mitad superior, como en la actualidad, pero pudiendo llegar a imponerse la pena en grado superior en su mitad inferior, atendiendo a las circunstancias del delito. • Se favorece la rehabilitación de aquellos que hubieran cometido hecho delictivo a causa de su dependencia a las drogas el alcohol o sustancias psicotrópicas. • Las penas que no exceden de 2 años en relación con reos no habituales podrán ser sustituidas por multas y trabajos a la comunidad, consiguiendo así un efecto resocializador y reeducativo. • Se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de tal modo que cuando se imponga una multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria.
En cuanto a la PARTE ESPECIAL, las reformas son, entre otras:
• Se modifican los delitos contra la libertad e indemnidad sexual con el objeto de impedir interpretaciones que impidan penar determinadas conductas de una especial gravedad. • Se endurecen las penas por pornografía infantil. Se introducen tipos como la posesión para el propio uso del material pornográfico en el que se hayan utilizado menores o incapaces. • Se agrava la pena en los delitos de propiedad industrial e intelectual, pudiéndose ahora perseguirse de oficio y no sólo a instancias de la víctima. • Se incorporan figuras delictivas relacionadas con el acceso a los servicios de radiodifusión sonora o televisiva o servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, haciendo una minuciosa regulación de las conductas que atentan directa y gravemente contra la prestación de estos servicios, y castigando la manipulación de los equipos de telecomunicación, como en el caso de los teléfonos móviles. Con ello se trata de dar respuesta a los fenómenos delictivos surgidos en torno al fenómeno de la incorporación masiva de las tecnologías de la información y de la comunicación a todos los sectores sociales. • Se modifican los tipos delictivos que afectan al medio ambiente. • El maltrato de animales domésticos se configura como delito, cuando la conducta sea grave. Se introduce como falta el abandono de animales. • Se mejoran técnicamente los delitos contra la salud pública. • Se definen y regulan los delitos que permiten coordinar nuestra legislación interna con las competencias de la Corte Penal Internacional.
Hola...por favor necesito ayuda con los siguiente.Adquirà una vivienda de nueva construcción en Madrid (Carabanchel) en el año 2000. Resulta que al cabo de dos años, los vecinos de la vivienda sit...
Muy buenas!Dispongo de un terreno urbanizable, en estado virgen! No he podido ejecutar mis derechos urbanÃsticos por estar en inferioridad porcentual del sector.
Mientras que espero a poder es...
El tema de la protección de datos es mucho más importante de lo que parece a primera vista. Las empresas deben realizar la destrucción de documentos () de forma segura y eficaz, y la LOPD es cada vez ...
Hola, miren, les explico mi caso:Somos dos hermanas, y mis padres tienen dos pisos en el mismo edificio, el de arriba es de mayor tamaño que el de abajo, y mi hermana se caso y se quedo en el piso d...
Hola,Mi pregunta es la siguiente:Estoy citada como testigo en un juicio por estafa y tengo billetes y hotel ya pagados no reembolsables para esa misma fecha.Es obligatorio que acuda en este caso...