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España y los paraísos fiscales   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Giovanni Caporaso   - Valoración:starstarstarstarstar / 8
1 5
04-11-2004
Página 2 de 4

Por ejemplo, la Ley Nº 54 del 22 de Julio de 1998 por la cual se Dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones en la República de Panamá, decreta que el Estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, y que los inversionistas extranjeros y las empresas en las que ellos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, pero en su artículo 16 establece que todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios de esta Ley está obligado a invertir la suma "mínima" de 2 millones de dólares.

Joseph Santana, en su libro "El Mundo de los Paraísos Fiscales" los define como: "Aquellos países que ofrecen ventajas impositivas para determinadas actuaciones empresariales".

Podemos concluir que no existe el Paraíso Fiscal por excelencia: cada uno ofrece solo algunas y bien precisas ventajas, diferentes de un país al otro.

El uso de los Paraísos Fiscales, con el fin de obtener mayores beneficios en el comercio internacional y/o en los negocios multinacionales, es totalmente legal. Siempre y cuando no se incurra en defraudación fiscal, contrabando o evasión tributaria.

3. Elusión fiscal versus evasión fiscal

No es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal (tax avoidance versus tax evasión). La elusión fiscal, pieza clave de la planificación fiscal, viene a representar el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, o bien para diferir en el tiempo de su impacto. La evasión fiscal consiste lisa y llanamente en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos.

La evasión fiscal es un delito que existe desde los tiempos en que el tributo, nombre que se le dio al impuesto antiguamente, era considerado como un símbolo de sumisión del vasallo a su señor y que era percibido en forma arbitraria, atrayendo como consecuencia que fuese fuertemente repudiado.

Existen diversas causas por las cuales el contribuyente no cubre con sus obligaciones tributarias a sabiendas de que está cometiendo una infracción y de que por ello deberá ser castigado. Este incumplimiento es lo que se considera genéricamente como evasión fiscal.

Se han dado diferentes definiciones de evasión fiscal, así, por ejemplo, señala el economista brasileño Antonio Alberto Sampaio: "Estímese la evasión fiscal `lato sensu´ como toda y cualquier acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria".

Gioretti en su libro "La Evasión Tributaria" indica que: cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte substraída, total o parcialmente, al pago del tributo previsto por la ley, constituye una evasión tributaria.

Se observa en estas definiciones que el objeto de la evasión fiscal está constituido por el deseo del individuo de no pagar los impuestos valiéndose para ello de las fallas o lagunas existentes en la ley y de actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos.

La ampliación de la acción estatal para atender los servicios gubernamentales y como factor primordial del desarrollo, exige una mayor recaudación y un mejor manejo del gasto publico. De allí surge la necesidad de una administración tributaria eficaz y honesta que sea capaz de evitar la evasión, los fraudes y el cohecho.

4. La ingeniería fiscal

Los Paraísos Fiscales y los Países de Baja Imposición existen porque hay países con alta tasaciones y aprovechan de estos últimos para desarrollar sus economías. Mientras en el ámbito nacional se han desarrollado las profesiones relacionadas a la planificación fiscal, con una gran proliferación de estudios de auditores y contadores, a nivel internacional grandes y pequeñas compañías han encontrado un nuevo tipo de planificadores: los Ingenieros Fiscales (IF).

Estos "artistas" de la elusión son capaces, con operaciones de ingeniería contributiva, de encontrar las mejores condiciones impositivas para sus clientes, siempre dentro o al borde de la legalidad.

Se llama Ingeniería Fiscal porque, como en la construcción hay que hacer un proyecto y construir. Hacer el proyecto de un esquema para la elusión fiscal, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Paraíso Fiscal en combinación con otros paraísos y/o con Países de Baja Imposición Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad. Por ejemplo, un Paraíso Fiscal para un escritor (EIRE), no lo es necesariamente para un inversionista en turismo (Marruecos, Panamá, etc.).

La finalidad de una compañía, al utilizar a los Ingenieros Fiscales, es la de maximizar las utilidades o beneficios provenientes de actividades internacionales. Los IF se encargan de encontrar la manera más apropiada para que las compañías cumplan con su finalidad, y el principal medio con que cuentan para llevar a cabo sus tareas, es el uso de los Paraísos Fiscales.

El costo fiscal, o bien el volumen de los impuestos pagados por una sociedad debe ser considerado hoy día un factor esencial de la estrategia de presupuesto de cualquier actividad. Para poner en marcha un proyecto de ingeniería fiscal se necesita, primero que todo, estar al día sobre las legislaciones fiscales de los países de alta imposición fiscal y, en segundo lugar, conocer exactamente cuales ventajas ofrece cada país considerado "Paraíso". Así, con meticulosas triangulaciones, se puede operar la elusión impositiva, en vez de la riesgosa evasión fiscal.



 


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