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España y los paraísos fiscales   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Giovanni Caporaso   - Valoración:starstarstarstarstar / 8
1 5
04-11-2004
Página 4 de 4

5. Planificación fiscal

Dentro de la planificación tributaria, la elusión representa la utilización de todos los medios legales disponibles para conseguir la menor carga fiscal posible.

Para operar a través de los Paraísos Fiscales es necesario clasificarlos por tipologías.

Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Vanuatu, Mónaco y Andorra. son ejemplos de países en los cuales no existe imposición sobre la renta ni sobre la plusvalía de capital.

Hong Kong, Liberia y Panamá, son ejemplos en los cuales las sociedades no pagan impuestos sobre las rentas o ingresos recibidos fuera del territorio nacional. También dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE) hay países como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas impositivas a las sociedades "holding" y aquellas que operan fuera del propio territorio. También Irlanda, otro país miembro de la CEE ofrece exenciones fiscales a las sociedades de exportación y a determinados profesionales. Estados Unidos, Bélgica y Canadá, que son considerados países con legislaciones fiscales severas, ofrecen ventajas para operaciones específicas.

Las administraciones fiscales de los Estados no pueden evitar los esquemas de evasión de impuestos, ya que los hechos imponibles se realizan fuera de sus fronteras o, aun realizándose dentro de ellas, sus condiciones reales no son detectables. La elusión fiscal se podrá seguir llevar a cabo mientras permanezcan confidenciales las relaciones entre el interesado y las sociedades mercantiles extranjeras (non-resident companies) controladas por él.

La práctica demuestra que la mayor parte de los contribuyentes de un país, aun pudiéndolo hacer, casi nunca utilizaran un Paraíso Fiscal para eludir impuestos por falta de información o porque generalmente se piensa, erroneamente, que la operaciones offshore son muy caras y no son rentables para pequeños inversionistas. Partiendo de esta realidad, las autoridades fiscales basan sus medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales en el control administrativo rutinario de las transferencias bancarias internacionales.

Salvo que recurran a un Paraíso Fiscal, las empresas multinacionales se ven obligadas a pagar todos los impuestos nacionales en todos los países en los que operan.

Si una sociedad mercantil americana posee sucursales en ocho países fuera de Estados Unidos, cada una de estas sucursales deberá pagar el Impuesto de Sociedades y de Renta en el país en el que opera, con un tipo de gravamen de alrededor del 35% sobre los beneficios.

Si el resto de los beneficios son enviados a los Estados Unidos, allí volverán a ser gravados, esta vez con el Impuesto de Renta americano, el cual supone una carga fiscal añadida de otro 40%. La aplicación de ambos impuestos de forma conjunta supone someter unos beneficios de $100 a una fiscalidad combinada de $61.

Naturalmente este tipo de situaciones no incentiva las inversiones extranjeras. Para fomentar la instalación regular de empresas extranjeras en un territorio, muchos países tratan de reducir esta fiscalidad combinada mediante la firma de tratados bilaterales. Este tipo de tratados se denominan "convenios para la reducción de la doble imposición internacional sobre la renta y el patrimonio".

Los dos países firmantes de un convenio bilateral de doble imposición conceden una reducción fiscal a las sucursales de las empresas del otro país que se han establecido en su territorio. En la practica esto se realiza reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del 35% a un 15%, a un 10 o incluso al 5%.

De esta forma, la carga fiscal internacional combinada sobre $100 puede quedar reducida a un 43%.

Los gobiernos tratan, naturalmente, de evitar a toda costa la firma de tratados de doble imposición con países que sean Paraísos Fiscales.

Otra de las medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales consiste en gravar fiscalmente los beneficios obtenidos dentro del país por las sociedades mercantiles no-residentes. De esta forma, las autoridades fiscales exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un país por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de los impuestos antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que dichos beneficios estarán gravados al 35% como si se tratase de una sociedad residente establecida regularmente en el país.

Quien utiliza un Paraíso Fiscal puede defenderse contra esta medida utilizando los tratados de doble imposición firmados por el estado en cuestión. Usando estos tratados de doble imposición tratará de sacar sus beneficios del país pagando un 5 ó un 10% en lugar del 35% general del Impuesto de Renta.

Teniendo en cuenta estos factores y los acuerdos bilaterales entre países, se puede organizar una triangulación para disminuir o eliminar la carga fiscal.

Giovanni Caporaso
Giovanni Caporaso ha trabajado en España como enviado de prestigiosas revistas y de EFE Reportajes. Actualmente es Delegado en Santo Domingo de la empresa de consultoría legal y financiera O.P.M. CORPORATION con sede en Panamá.



Paraísos fiscales por continentes según la autoridad fiscal española

EUROPA
-Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. -Principado de Liechtenstein. -Principado de Mónaco. -República de San Marino. -República de Malta. -República de Chipre.

AMÉRICA
- Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. -República de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas Vírgenes Británicas. -Islas Vírgenes de EEUU. -República de Panamá. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas.

AFRICA
-República de Liberia. -República de Seychelles. -Islas Mauricio.

ASIA
-República Libanesa. -Reino Hachemí Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos Árabes Unidos. -Sultanato de Omán. -Macao. -Hong-Kong. -República de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas.

OCEANÍA
-República de Naurú. -Islas Salomón. -República de Vanuatu. -Islas Fiji. -Islas Cook.

 



 


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