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Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas   Descargar en formato PDF  Imprimir artículo  Enviar artículo a un amigo por e-mail
Redacción INJEF   - Valoración:starstarstarstarstar / 0
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21-04-2005
Aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto que aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. Este Reglamento completa la transposición de las Directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, desarrollando la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a cinco grandes apartados: condiciones que deben cumplir los operadores; regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye, designación del prestador, coste y financiación); protección de datos de carácter personal en la prestación de los servicios; regulación de la interceptación legal de las comunicaciones, y, por último, una regulación detallada y pormenorizada en lo relativo a los derechos de los usuarios finales.

El nuevo marco regulador establece las obligaciones de los operadores y refuerza considerablemente los derechos de los usuarios:

• Los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones relativas al acceso a Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

• El abonado puede rescindir el contrato en cualquier momento, teniendo como único requisito realizar un preaviso de quince días de antelación. Si el operador no procede a la rescisión del contrato, no podrá presentar facturas o documentos de cargo una vez transcurridos quince días.

• Se establece la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente. El operador está obligado a comunicar al abonado un número de referencia como comprobante de su reclamación.

• Como novedad importante está la obligación de hacer constar en los contratos los niveles individuales de calidad del servicio que el operador se compromete a ofrecer y los supuestos en los que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización.

• Se establece el derecho a indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

En el apartado dedicado al Servicio Universal se desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones, consolidándose el "acceso funcional a Internet" como parte integrante del Servicio Universal de Telecomunicaciones. También se establecen las condiciones en que deben garantizarse el resto de prestaciones del servicio universal, que pueden resumirse en el derecho de todos los usuarios a obtener la conexión a la red telefónica fija; la existencia de una guía telefónica universal y de un servicio de información telefónica (11818) en la que se incluya a todos los abonados; la existencia de una oferta suficiente de cabinas telefónicas en dominio público; la obligación de facilitar el acceso al servicio telefónico fijo de las personas con alguna discapacidad que les impida el uso normal del mismo, y la existencia de planes especiales de precios para colectivos desfavorecidos económicamente (pensionistas y jubilados).

En el campo de la protección de datos, el Reglamento establece la autorización expresa para el establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de venta directa y la autorización expresa para utilizar datos de localización geográfica.

La parte del Reglamento que regula las condiciones que deben cumplir los operadores concreta la simplificación de trámites administrativos de la que se benefician los operadores que quieran actuar en el mercado. Los operadores que deseen prestar servicios o explotar redes de telecomunicaciones sólo necesitan realizar una notificación previa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (con la Ley y el Reglamento de 1998 era preciso obtener una licencia o una autorización) y, al mismo tiempo, se reduce significativamente la documentación que deben aportar.

Además, se regulan las condiciones que deben cumplir los operadores en su actuación en el mercado. En este aspecto, se han respetado fielmente las obligaciones previstas en las Directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas.

En este Reglamento se desarrollan los requisitos para acceder a la condición de operador; el procedimiento ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para adquirir tal condición, incluyendo la documentación que debe aportarse y el Registro de Operadores, cuya gestión corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, estableciéndose su funcionamiento y los datos que deben constar, así como el acceso al mismo. La normativa precisa con detalle las obligaciones generales exigibles a los operadores con independencia de la red o servicio que exploten y las obligaciones concretas según las diferentes redes o servicios.

Asimismo, el Reglamento fija la obligación de los operadores de suministrar a la Administración la información que precise para el cumplimiento de sus funciones y acota los fines para los que puede exigirse la información y los criterios que deben guiar los requerimientos a los operadores.

 


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