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Introducción
Todos somos usuarios de los servicios de reparaciones de automóviles que
prestan los talleres mecánicos, pero muy pocos de nosotros conocemos los
derechos que la ley nos reconoce y mucho menos las vías de reclamación que están
abiertas en caso de no recibir la atención y el resultado previstos.
Información en el taller
El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad
industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de
vehículos, establece una normativa básica aplicable a las reparaciones de
automóviles particulares. En el apartado b) del artículo 12 de este reglamento
se especifican algunos de los derechos de sus clientes, entre los que destacan
tres de obligada exhibición en los talleres:
- "Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a presupuesto escrito
de las reparaciones o servicios que solicite".
- "El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto
en las condiciones que reglamentariamente se determinen".
- "Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o
2.000 kilómetros (excepto vehículos industriales, en que el plazo será de quince
días), en las condiciones especificadas en el artículo 16 del Real Decreto
1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la
prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y
de sus equipos y componentes".
Listas de precios y resguardo de depósito del automóvil
No olvidemos nunca consultar la tarifa de precios del taller y, de tratarse
de un servicio técnico oficial de la marca, los tiempos aproximados de las
operaciones realizadas y su valoración en euros. Si como clientes aceptamos
el presupuesto facilitado, el taller mecánico nunca podrá incrementar su coste
de forma unilateral. Si durante la reparación surgieran nuevos problemas no
detectados anteriormente, el taller no podrá arreglarlos sin nuestra aceptación
previa.
Aceptado el presupuesto el taller procederá a la reparación de nuestro
automóvil, para lo que será necesario dejar el coche en el taller durante el
tiempo que dure la reparación. Por ello, debemos exigir el resguardo de
depósito, que es el documento acreditativo de que el vehículo permanece en el
taller. En este resguardo debe especificarse la razón social del
establecimiento, la identificación del vehículo y el tiempo aproximado de
reparación.
Presupuesto previo de la reparación
Debemos exigir al taller mecánico el presupuesto de la reparación por
escrito, en el deberán constar al menos la información siguiente:
- Nuestro nombre y domicilio.
- Datos del taller: nombre y número de registro.
- Datos de nuestro coche: marca, modelo, matrícula y kilometraje.
- Detalle de las reparaciones que se vayan a realizar en el coche, con el
coste debidamente desglosado (incluido el IVA) por cada pieza o elemento que
vayan a ser reparados o sustituidos.
- La fecha de entrada del coche en taller y la de su entrega.
- El plazo de validez del presupuesto.
- Fecha y firma del prestador del servicio.
Lógicamente, el presupuesto no puede realizarse hasta que el vehículo no se
revisa por un mecánico del taller.
Podemos no aceptar el presupuesto, claro, pero en ese caso deberemos abonar
los gastos de la revisión de nuestro coche que haya permitido localizar una
avería y firmar al pie del resguardo de entrega haciendo constar nuestra
renuncia a la reparación del vehículo. Por supuesto, el taller deberá
devolvernos nuestro coche en el mismo estado en el que se encontraba cuando lo
dejamos para su revisión y realización del presupuesto.
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Garantía de las reparaciones
Las reparaciones realizadas en los talleres mecánicos tienen en todo caso una
garantía de 3 meses o 2.000 km. contados ambos desde la fecha de retirada del
vehículo, salvo que se haya pactado una garantía superior, lo cual es siempre
posible y debemos intentar superar.
Durante el período de validez de esta garantía tenemos derecho a que el
taller mecánico repare las averías que puedan surgir en los componentes
anteriormente reparados. La garantía debe entenderse referida tanto a los
materiales como a la mano de obra, e incluso a los gastos de desplazamiento al
taller del vehículo haciendo uso de servicios de grúa.
Reclamaciones
Nunca debemos olvidar exigir la factura de los trabajos de reparación por
escrito, firmada y sellada por el taller mecánico y desglosada por conceptos y
operaciones realizadas, piezas utilizadas, horas de trabajo empleadas, así como
los impuestos que correspondan (IVA). Si no estamos conformes con el
resultado de la reparación debemos rellenar una hoja de reclamaciones.
Las vías para ejercer las acciones legales que la ley nos reconoce pueden
ejercerse a través de dos vías: ante las Juntas Arbitrales de Consumo y ante los
tribunales ordinarios. Veamos ambas.
Ante las Juntas Arbitrales de Consumo debemos remitir la
hoja de reclamaciones que hemos rellenado por correo certificado a los Servicios
de Inspección de Consumo de la Comunidad Autónoma del lugar en el que se
encuentre el taller, junto con una copia del presupuesto de reparación y de la
factura definitiva, o acudir personalmente a cualquiera de estos organismos para
formular la denuncia. Para que la reclamación se tramite ante una Junta Arbitral
de consumo se requiere que tanto nosotros como el taller mecánico hayamos
acordado aceptar el pronunciamiento que emita la Junta para solucionar el
conflicto; de no ser así, sólo nos quedará hábil la vía de formular nuestra
reclamación en los tribunales ordinarios.
El sistema arbitral nos garantiza una audiencia para la exposición de los
hechos, y finalmente recaerá laudo con la decisión al respecto del tribunal
arbitral. Contra este laudo todavía podremos interponer Recurso de Anulación
ante la Audiencia Provincial, y Recurso de Revisión, conforme a lo establecido
en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes, eso sí, con la
asistencia de abogado.
El procedimiento judicial a interponer ante los tribunales
ordinarios dependerá del importe de la reclamación: juicio verbal en
los casos en los que la cuantía de la reclamación no supere la cantidad de 3.000
Euros, o juicio ordinario en caso contrario.
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