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EL
ADMINISTRADO Aspectos más relevantes de
la Ley 53/99, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas de 1995 José Fernando Merino
Merchán En el Boletín Oficial del Estado del pasado 29 de diciembre de 1999 se publicó la Ley 53/99, de 28 de diciembre, que constituye la séptima modificación de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Por esta razón y ante las dificultades, que ya se van planteando, que los intérpretes y aplicadores de esa importante disposición puedan tener, el legislador autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la Ley 53/99 se elabore un texto refundido sobre la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas que incorpore en un solo documento legal todas las alteraciones sufridas sobre esta materia desde 1995. Las razones que han llevado al Gobierno primero a adoptar la iniciativa legislativa correspondiente y a las Cortes Generales después para aprobarla, lo que finalmente ha sido la Ley 53/99, de 28 de diciembre, son las siguientes: 1ª.- Se persigue en primer término establecer mayores y más eficaces controles para las modificaciones de los contratos, suprimiéndose la posibilidad de las prórrogas tácitas y reduciéndose la duración de los contratos de gestión de servicios públicos, según sus diferentes tipos y a dos años del plazo máximo de duración de los contratos de consultoría, asistencia y los de servicios. También con el ánimo de incrementar la transparencia y objetividad en la contratación administrativa, la nueva Ley regula los supuestos de baja temeraria estableciendo que cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20 por 100 del importe de adjudicación. También se recoge la exigencia de un mayor rigor en los proyectos y en el tratamiento de la demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato. Así, se dice que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 por cada 5.000 pesetas del precio del contrato. Pero también se acoge en la nueva Ley la tesis patrocinada por los contratistas habituales de la Administración, en el sentido de que ésta abone las liquidaciones con mayor celeridad. Así, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra. 2ª.- En un segundo bloque de reformas, caben destacar, entre otras, las siguientes:
Por último, se ha de señalar que la Ley 53/99 entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, excepto en lo relativo a la adaptación de los contratos al "efecto 2000" y en lo relativo a la actualización de cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, que sustituirán a las que figuran en el texto de la Ley; en ambos casos la Ley 53/99 entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación, es decir, el 30 de diciembre de 1999.
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