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EL
ADMINISTRADO Examen de idoneidad parlamentaria de cargos institucionales José Fernando Merino
Merchán Hace unos días el Sr. Rajoy, Vicepresidente del Gobierno, ha mantenido una reunión con la Presidenta del Congreso de los Diputados con el propósito de introducir la práctica parlamentaria de celebrar un examen previo sobre las personas propuestas para ciertos cargos institucionales: magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo del Poder Judicial y de la Junta Electoral Central, consejeros del Tribunal de Cuentas y de RTVE, y en fin, del Defensor del Pueblo. Vaya por delante nuestra opinión de que se trata de una idea muy interesante aunque en absoluto original, ya que es una técnica que se viene desarrollando con resultados muy positivos en Estados Unidos desde hace más de un siglo. Desde la óptica del Derecho parlamentario se trata de una actividad ejercida por las Cámaras, como órganos controladores representantes de la soberanía nacional, con el fin de verificar la idoneidad y adecuación de los candidatos a ocupar cargos de relevancia pública. Este acto de fiscalización se efectuaría en sede de la Comisión competente por razón de la materia y podría sustanciarse en las fases siguientes: 1º) Presentación del candidato o candidatos con su relación de méritos profesionales a los miembros de la Comisión y examen subsiguiente de su idoneidad legal tomando como referencia los parámetros exigibles para acceder al cargo y sus incompatibilidades. 2º) A continuación, se examinaría la idoneidad política del candidato. 3º) Si los puntos anteriores o alguno de ellos provocara objeciones en miembros de la Comisión se abriría el correspondiente debate con audiencia e intervención del interesado. 4º) Finalmente, se procedería a la correspondiente votación secreta por papeletas. Ahora bien, con todo, la propuesta del examen previo de aptitud para ocupar determinados cargos relevantes, resulta insuficiente al menos en los términos en los que ha sido planteado, pues debería también extenderse -y sobre todo- a los propuestos para cargos cuya designación dependa exclusivamente del Gobierno, pues aquí el control parlamentario sería mucho más intenso y eficaz de cara a la defensa objetiva del interés público. Nos estamos refiriendo a los vocales que componen los llamados "organismos reguladores sectoriales", que pasan por ser "administraciones independientes", como son: la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Energía o la Comisión del Mercado de Valores. Hay que resaltar que en las normas que se refieren a estos organismos reguladores, el legislador ha recurrido a conceptos jurídicos indeterminados para describir el perfil profesional de los miembros que han de integrar el Consejo, así, suelen emplear la expresión: "...serán nominados por el Gobierno, mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministro... entre personas de reconocida competencia profesional relacionada con el sector...". Cierto es que tanto en el caso de la Comisión Nacional de Energía (Vid. Disp. Adic. Undécima de la Ley 34/98, del Sector de Hidrocarburos) como de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículo 3 de la Ley 12/97, de Liberalización de las Telecomunicaciones) se prevé la previa comparecencia del Ministro correspondiente ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados, para informar sobre las personas a las que pretende proponer, pero esto resulta insuficiente y hay que dar un paso más, a saber, que sean los propios candidatos quienes comparezcan ante la Cámara y se sometan al control de idoneidad, porque sólo así podrá ejercerse la eficaz fiscalización que se persigue con estas técnicas parlamentarias determinantes de la idoneidad de esas personas. La vinculación al Parlamento de esos cargos, objetivizará su función haciéndola más transparente de cara al cumplimiento de los fines institucionales que se les encomienda.
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