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EL ADMINISTRADO
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Análisis del Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales
Por fin, llega a la Administración de Justicia un procedimiento eficaz de reclamación de los ciudadanos que sean a la vez usuarios del servicio de justicia.

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com

INJEF

Sumario

I. Introducción
II. Aspectos más relevantes del Reglamento núm. 1/1998, de 2 de diciembre
Objeto del Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre
Organos competentes para atender las quejas que presenten los ciudadanos
Derecho de solicitud de información por parte de los interesados administrativos
Dónde y cómo presentar las quejas y denuncias
Tramitación de las quejas y denuncias
Funciones del C.G.P.J., y plan de actuación del mismo en cuanto a la documentación de carácter informativo, formularios y protocolos de servicio
Entrada en vigor del Reglamento

I. Introducción

El viernes 29 de enero de 1999 se publicó en el B.O.E. núm. 25 el Acuerdo de 2 de diciembre de 1998 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

La justificación normativa de este nuevo reglamento viene dada por el artículo 110.1, apartado m), de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J), en su redacción dada mediante Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece que el C.G.P.J. tiene potestad reglamentaria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias.

De este modo y por la vía del artículo 110.1 m) L.O.P.J. se desarrolla reglamentariamente el vacío normativo existente hasta la fecha en materia de procedimientos eficaces por los que el ciudadano pueda formular sus reclamaciones a consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El fin de esta novedosa reglamentación es arbitrar un sistema de acercamiento del ciudadano a la Administración de Justicia y reforzar de este modo la confianza del ciudadano y de la opinión pública en el funcionamiento de la misma.

Y es que la Administración de Justicia parece que se estaba quedando retrasada en la creación de este tipo de actividades y servicios, que ya venían siendo abordados por los distintos ámbitos de la Administración Pública. Cítense como ejemplos: El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se crean los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Sumario

II. Aspectos más relevantes del Reglamento núm. 1/1998, de 2 de diciembre

El texto consta de dos capítulos, ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y una disposición final.

Se trata de un texto que opta por un contenido normativo mínimo y que deja para el futuro la regulación detallada de la atención integral a los destinatarios del servicio público de la Justicia, aunque marca las pautas esenciales para hacer efectivas las reclamaciones y quejas que los ciudadanos pueden tener en relación con la Administración de Justicia.

1. Objeto del Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre

El objeto del reglamento es el de regular la tramitación de quejas y denuncias de los ciudadanos relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

Sumario

2. Organos competentes para atender las quejas que presenten los ciudadanos

  • Los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oirán las quejas de los interesados en las causas y los pleitos (vid arts. 160 y 162 de la LOPJ).
  • Los Decanos, y en el caso de no existir éstos, los Jueces, atenderán las quejas que les sean formuladas por los interesados en los distintos procedimientos (vid. artículo 168 de la LOPJ).

Sumario

3. Derecho de solicitud de información por parte de los interesados administrativos

Se prevé por la posibilidad de solicitar información de carácter genérico por el interesado antes de la presentación de una queja o denuncia.

Las materias sobre las que se puede pedir información son:

  • Composición, competencias y regulación orgánica del Juzgado o Tribunal.
  • Características de un determinado proceso o trámite.

Sumario

4. Dónde y cómo presentar las quejas y denuncias

Los interesados tendrán a su disposición en la Secretaría de cada órgano jurisdiccional los formularios correspondientes para presentar las reclamaciones. El Reglamento indica que estos formularios habrán de estar en lugar visible y adecuadamente indicado. Y advierte además, que en los lugares en donde tengan sede varios órganos judiciales podrá centralizarse esta actividad en una determinada dependencia.

Estas quejas y denuncias podrán presentarse en:

  • Las oficinas del C.G.P.J.
  • Los órganos que se han enumerado más arriba como encargados de atender las reclamaciones de los interesados.
  • O bien en el registro del propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, el órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y procedimiento al que se refiera.

Sumario

5. Tramitación de las quejas y denuncias

Los escritos, una vez presentados, serán remitidos al Decanato cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, dentro de las 48 h. siguientes y remitiendo a su vez y en el mismo plazo una copia para el C.G.P.J. Todo ello sin perjuicio de la posible subsanación que se pueda hacer de la anomalía detectada por el órgano competente para ello.

La resolución se adoptará en la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma. De la resolución que recaiga se dará traslado al interesado, que tendrá derecho en todo momento a conocer de la tramitación de su queja o denuncia.

Sumario

6. Funciones del C.G.P.J., y plan de actuación del mismo en cuanto a la documentación de carácter informativo, formularios y protocolos de servicio

La ordenación de las actividades de tramitación de las quejas y denuncias y de la previa información al ciudadano corresponde al C.G.P.J., conforme a la función de superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales que le atribuye el artículo 171 de la LOPJ. Por ello, el C.G.P.J., dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación del Reglamento que se analiza, deberá aprobar los correspondientes documentos informativos, formularios y protocolos de servicio y tramitación de quejas y reclamaciones para su utilización en la tramitación de quejas y reclamaciones y en la previa información al ciudadano, mediante la correspondiente instrucción general, que será objeto de publicación en el B.O.E.

Sumario

7. Entrada en vigor del Reglamento

Según se dispone en la Disposición final del Reglamento objeto de análisis, éste entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.E, con lo que a fecha de 29 de enero de 1999, la normativa que se ha analizado ya había desplegado su total efectividad.

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