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ADMINISTRADO Análisis del Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y
denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales Catalina Merino Gabeiras
El viernes 29 de enero de 1999 se publicó en el B.O.E. núm. 25 el Acuerdo de 2 de diciembre de 1998 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. La justificación normativa de este nuevo reglamento viene dada por el artículo 110.1, apartado m), de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J), en su redacción dada mediante Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece que el C.G.P.J. tiene potestad reglamentaria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias. De este modo y por la vía del artículo 110.1 m) L.O.P.J. se desarrolla reglamentariamente el vacío normativo existente hasta la fecha en materia de procedimientos eficaces por los que el ciudadano pueda formular sus reclamaciones a consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El fin de esta novedosa reglamentación es arbitrar un sistema de acercamiento del ciudadano a la Administración de Justicia y reforzar de este modo la confianza del ciudadano y de la opinión pública en el funcionamiento de la misma. Y es que la Administración de Justicia parece que se estaba quedando retrasada en la creación de este tipo de actividades y servicios, que ya venían siendo abordados por los distintos ámbitos de la Administración Pública. Cítense como ejemplos: El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se crean los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. II. Aspectos más relevantes del Reglamento núm. 1/1998, de 2 de diciembre El texto consta de dos capítulos, ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y una disposición final. Se trata de un texto que opta por un contenido normativo mínimo y que deja para el futuro la regulación detallada de la atención integral a los destinatarios del servicio público de la Justicia, aunque marca las pautas esenciales para hacer efectivas las reclamaciones y quejas que los ciudadanos pueden tener en relación con la Administración de Justicia. El objeto del reglamento es el de regular la tramitación de quejas y denuncias de los ciudadanos relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
Se prevé por la posibilidad de solicitar información de carácter genérico por el interesado antes de la presentación de una queja o denuncia. Las materias sobre las que se puede pedir información son:
Los interesados tendrán a su disposición en la Secretaría de cada órgano jurisdiccional los formularios correspondientes para presentar las reclamaciones. El Reglamento indica que estos formularios habrán de estar en lugar visible y adecuadamente indicado. Y advierte además, que en los lugares en donde tengan sede varios órganos judiciales podrá centralizarse esta actividad en una determinada dependencia. Estas quejas y denuncias podrán presentarse en:
Los escritos, una vez presentados, serán remitidos al Decanato cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, dentro de las 48 h. siguientes y remitiendo a su vez y en el mismo plazo una copia para el C.G.P.J. Todo ello sin perjuicio de la posible subsanación que se pueda hacer de la anomalía detectada por el órgano competente para ello. La resolución se adoptará en la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma. De la resolución que recaiga se dará traslado al interesado, que tendrá derecho en todo momento a conocer de la tramitación de su queja o denuncia. La ordenación de las actividades de tramitación de las quejas y denuncias y de la previa información al ciudadano corresponde al C.G.P.J., conforme a la función de superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales que le atribuye el artículo 171 de la LOPJ. Por ello, el C.G.P.J., dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación del Reglamento que se analiza, deberá aprobar los correspondientes documentos informativos, formularios y protocolos de servicio y tramitación de quejas y reclamaciones para su utilización en la tramitación de quejas y reclamaciones y en la previa información al ciudadano, mediante la correspondiente instrucción general, que será objeto de publicación en el B.O.E. Según se dispone en la Disposición final del Reglamento objeto de análisis, éste entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.E, con lo que a fecha de 29 de enero de 1999, la normativa que se ha analizado ya había desplegado su total efectividad.
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