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APUNTES FISCALES
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Régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico
Las Agrupaciones de Interés Económico (en adelante AIE) son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la de mejorar los resultados de la actividad económica de sus socios, y siendo su objeto el desarrollo de una actividad económica y auxiliar y distinta de la de éstos.

Luis Sotillos Sanz
luis@injef.com

INJEF

Estas sociedades mercantiles se encuentran reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y el Capítulo II de la misma se dedica a regular su régimen fiscal, cuyas ventajas, principalmente en lo que se refiere a Renta y Sociedades incentivan su creación, si bien la responsabilidad ilimitada y personal de sus socios supone un claro freno a su expansión como figura mercantil.

En el presente artículo dejaremos aparte por exceder de su objeto la tributación que pueda corresponder a los socios de una AIE, que pueden ser personas físicas o jurídicas, por sus propias actividades empresariales o profesionales, y nos centraremos en las AIE como sujeto pasivo distinto de sus integrantes, y sujeto por tanto a las normas generales de la imposición estatal, autonómica y local, con las particularidades establecidas por la Ley 12/1991 y que se examinarán a continuación. De estas normas generales cabe reseñar que las AIE están obligadas a tributar por los Impuestos sobre Sociedades, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA y Actividades Económicas.

Transparencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

El beneficio fiscal más importante para las AIE consiste en aplicar el régimen de transparencia fiscal sin limitaciones en cuanto a la imputación de pérdidas, de tal forma que tanto respecto de los beneficios como de las pérdidas la Agrupación deja de ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, imputándose sus rentas, positivas o negativas, a sus socios, sean éstos personas físicas o jurídicas, en proporción a sus respectivas cuotas sociales.

La importancia de este régimen radica en que a diferencia de otras figuras sometidas a régimen de transparencia fiscal, que tras la modificación operada en su momento por la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, han de tributar por sus beneficios pero no así pueden desgravar sus pérdidas, las AIE no encuentran limitación alguna a la hora de imputar sus pérdidas, y esto en virtud de la Disposición Adicional 24ª de la propia Ley 18/1991.

Por su parte, los socios de la Agrupación tienen derecho a la imputación de las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la AIE por razón del Impuesto sobre Sociedades, en la misma proporción que corresponda a las bases imponibles imputadas.

La distribución de beneficios que realice la AIE a sus socios no tiene consideración de dividendo al objeto de evitar la doble imposición, por lo que el socio no deberá computar dicha distribución en su propia base imponible, puesto que ya fue objeto de imputación.

En cuanto al régimen de retenciones y pagos a cuenta, la AIE está obligada a parcticar y soportar las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades relativas a los rendimientos del capital mobiliario que satisfaga o perciba, siendo imputables a los socios las retenciones practicadas a la Agrupación en proporción a sus bases imponibles imputadas.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las operaciones de constitución, aportación de los socios y su reducción, de disolución y de liquidación de las AIE se hallan exentas del ITP y AJD. Asimismo quedarán exentos de este impuesto los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya presupuesto legal para la constitución de la AIE.

Responsabilidad tributaria de los administradores

Los administradores de las AIE serán responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los socios no residentes en España.

Obligación de contabilidad diferenciada

Los socios residentes en España de las AIE llevarán en sus registros contables cuentas perfectamente diferenciadas para reflejar las relaciones que mantengan con la Agrupación.

Inaplicación del régimen fiscal

El régimen fiscal específico de las AIE no será de aplicación en aquellos ejercicios en que realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto, o bien cuando la Agrupación pase a poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, o a dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.

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