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| APUNTES
FISCALES Un concepto de Corresponsabilidad Fiscal Alberto de Blas López Los recursos propios de los que disponen las diferentes CCAA, hasta la fecha, son de escasa cuantía. El sistema de transferencia de competencias se sustenta en los diferentes territorios en función de las transferencias del Estado Central. Como podemos apreciar, en el año 1993 la descentralización fiscal del ingreso fue de un 10%; sin embargo, la descentralización del gasto para ese mismo año fue de un 40,03%. Esta situación va en contra de los principios en los que debería basarse la financiación de las CCAA que sería:
Por lo tanto, tiene que haber conexión entre los recursos recibidos por las CCAA y los rendimientos impositivos obtenidos en sus territorios, de forma que una parte del gasto por ellas gestionado se financie con las aportaciones de los residentes en las mismas a través del sistema impositivo. Como hemos visto la relación de descentralización gasto-ingreso no es igual. Con respecto a los recursos propios de las CCAA su situación hasta el año 1993 era la siguientes:
La evolución en los últimos años no ha mejorado sustancialmente. Esta situación demuestra la ausencia de recaudación propia de las CCAA. Por ello, y teniendo en cuenta la situación actual, se hace necesario adecuar el nivel de gasto propio de cada CA con su nivel de ingreso. Pero, ¿cómo conseguirlo? A través de la corresponsabilidad fiscal. Se entenderá que hay corresponsabilidad fiscal cuando una parte de los ingresos de los gobiernos subcentrales provienen de la recaudación tributaria directamente vinculada a los impuestos pagados por los ciudadanos residentes en dicho territorio. Por tanto, y lógicamente, la corresponsabilidad fiscal es la capacidad de decidir no sólo en la provisión de bienes de los servicios públicos subcentrales y locales, sino también sobre la composición de los ingresos públicos y más concretamente los ingresos de carácter fiscal. Este principio no es absoluto. La corresponsabilidad fiscal se determinará en función del grado de autonomía financiera que tenga la CA con respecto a la Administración Central. Las notas características que se tienen que cumplir para que exista corresponsabilidad fiscal, a nuestro juicio son las siguientes:
El artículo 133 de la Constitución entiende que la soberanía fiscal corresponde al poder central si bien, deja la posibilidad de ceder o descentralizar dicha soberanía beneficiando a los gobiernos autonómicos. Por tanto, cuanto más se separe la decisión del gasto público de la decisión sobre su financiación, más se fortalece la creación por parte de los gobernantes de ilusiones financieras e incluso políticas en los ciudadanos contribuyentes al hacerlos menos conscientes del coste de los bienes y servicios que reciben. Podemos concluir diciendo que el fin último que persigue la corresponsabilidad fiscal se compone de dos puntos característicos:
Por último, añadamos que este apunte se ha podido realizar gracias a que los diferentes Gobiernos Autónomos han demostrado mucha sensibilidad por este tema en concreto, lo que ha hecho que se hayan publicado muchos artículos que son de referencia obligada ;-)
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