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APUNTES FISCALES
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Preguntas básicas para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas
(ORDEN de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones - liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 ,BOE de 22 de enero de 1999)
La Orden de 29 de junio de 1998 estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas. Este apunte pretende dar respuesta a algunas preguntas básicas sobre el sistema que actualmente se está empleando.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

1. Introducción

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones - liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

2. ¿Qué entiende la Ley por presentación telemática de declaraciones?

Entiende por tal, el sistema de suministro de datos relativos a las declaraciones mensuales de grandes empresas por vía telemática.

3. ¿Qué necesitan las Grandes Empresas para poder efectuar la declaración telemática?

1. Número de Referencia Completo (NRC): El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado por la gran empresa como clave para poder conectarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a los efectos de facilitar la presentación de una declaración - liquidación por vía telemática.

El NRC se compone de 22 posiciones cuyo contenido es el siguiente:

  • Posiciones 01-13: Numéricas, corresponden al número de justificante de la Declaración - liquidación.
  • Posición 14: Alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional.
  • Posiciones 15-22: Caracteres de control.

2. Código electrónico: Código formado por 16 caracteres alfanuméricos, generado por la AEAT en función de los datos incluidos por el declarante en su declaración por vía telemática y que da validez a la autenticidad de la presentación.

4. ¿Cuáles son los Impuestos que permiten la presentación vía telemática?

La presentación por vía telemática será inicialmente de aplicación a las siguientes declaraciones - liquidaciones mensuales de grandes empresas:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta.
  2. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agricolas y ganaderas y premios. Grandes empresas.
  3. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas, en pesetas o en euros. Grandes empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, en pesetas o en euros.

La presentación por vía telemática de declaraciones - liquidaciones a que se refiere la Orden tendrá carácter obligatorio para las correspondientes al mes de enero de 1999 y sucesivas.

5. ¿Cuál es el procedimiento para la presentación de las declaraciones - liquidaciones mensuales por vía telemática?

Si el resultado de la declaración - liquidación mensual es a ingresar (códigos 111, 320, 332) o a devolver (código 320 correspondiente al último período del año natural), el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

  • Si se trata de declaraciones a ingresar, el ingreso podrá efectuarse en entidad colaboradora o en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo.
  • Tratándose de declaraciones a devolver (Código 320 correspondiente al último período del año natural), la solicitud de devolución deberá efectuarse en la entidad colaboradora en la que el contribuyente tenga abierta la cuenta en que desee recibir la transferencia.

El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT para facilitar los siguientes datos:

  1. NIF del contribuyente (9 caracteres).
  2. Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
  3. Período (2 dígitos. Para presentaciones mensuales los valores son: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12).

La declaración a presentar será:

  • 111. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Grandes empresas.
  • 320. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas, en pesetas o en euros.
  • 332. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, en pesetas o en euros.

Y el tipo de autoliquidación: "I" Ingreso; "D" Solicitud de devolución. Importe a ingresar o a devolver (en valor absoluto y distinto de cero), con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.

Con independencia de la forma en que el contribuyente haga el pago en la entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la entidad colaboradora deberá utilizar siempre, para el cálculo del NRC, el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro si se trata de un ingreso, o el importe en pesetas a devolver si se trata de una devolución (320).

La entidad colaboradora una vez contabilizado el importe (a ingresar o a devolver), asignará al contribuyente un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar o a devolver.

Si se trata de un ingreso, la entidad colaboradora sólo entregará el NRC después de contabilizar el correspondiente importe. Al mismo tiempo remitirá o entregará. según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos siguientes:

  1. Fecha de la operación.
  2. Código entidad y sucursal .
  3. Concepto: 111.- ejercicio y periodo, 320.- ejercicio y periodo, 332.- ejercicio y periodo.
  4. Identificación de la cuenta (C.C.C.).
  5. Identificación del sujeto pasivo.
  6. NIF y apellidos y nombre o razón social.
  7. Importe.
  8. Tipo de autoliquidación.
  9. N.R.C. asignado al ingreso o devolución.

El declarante, una vez realizada la operación anterior (ingreso o solicitud de devolución), y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la AEAT, a través de Internet o de Infovía Plus, o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

  1. Elegirá la opción: Grandes empresas.
  2. Seleccionará el concepto fiscal al que corresponde el ingreso realizado o la solicitud de devolución: Retenciones e ingresos a cuenta, IVA. Declaración mensual, IVA. Declaración mensual. Exportadores y otros operadores económicos.
  3. Seleccionará el tipo de declaración: a ingresar o solicitud de devolución.
  4. Confirmará el tipo de declaración seleccionado.
  5. Tecleará el NRC asignado por la entidad colaboradora y cumplimentará los datos incluidos en el formulario que aparecerá en la pantalla.
  6. Una vez aceptada la presentación, la AEAT le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
  7. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Para completar la información, recomendamos a aquellas personas que se encarguen de llevar la contabilidad y fiscalidad de las empresas que se conviertan en "Grandes Empresas" de cara a la Hacienda Pública que se lean de forma detenida la Orden arriba reseñada.

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