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| APUNTES
FISCALES Depósitos bancarios. Clases y fiscalidad Alberto de Blas López 1. Depósitos bancarios Los depósitos se pueden definir como el dinero depositado en un banco para que este proceda a su custodia. Los depósitos bancarios tradicionales se denominan "irregulares" debido a que en ellos existe la obligación de devolver el equivalente monetario que se ha depositado. Los tipos de depósitos existentes son:
Las características fundamentales de los depósitos se pueden concretar en:
Dentro de los depósitos que se pueden establecer en las diferentes entidades financieras encontramos la cuenta corriente y la libreta de ahorro. La cuenta corriente es un contrato bancario mediante el cual el titular ingresa fondos en dicha cuenta, los cuales podrá retirar, incrementar o disminuir según su conveniencia. Es un depósito a la vista. La cuenta corriente es un contrato bancario mediante el cual el titular ingresa fondos en dicha cuenta, los cuales podrá retirar, incrementar o disminuir según su conveniencia. Es un depósito a la vista. El peligro de este tipo de cuentas es disponer de más dinero del que tenemos depositado (descubierto), ya que ello dará lugar a la aparición de los llamados "números rojos" lo que ocasionará para el titular de la cuenta el cobro de comisiones e intereses (por lo general muy elevados) por el importe excedido hasta que se reponga a saldo cero la cuenta corriente. Las cuentas corrientes ofrecen además de los servicios de protección y ahorro, otros como domiciliaciones, seguros de accidentes, anticipos de nómina, créditos preferenciales, etc. La cuenta de ahorro se diferencia de la anterior en que su soporte está constituido por una libreta de ahorro y no se permiten los descubiertos en cuenta y no disponen de talonario. La retirada de efectivo se puede realizar mediante la presentación de la libreta en el banco o la utilización de tarjeta de crédito o débito. Admite domiciliaciones de recibos y de nóminas. 2. Gastos y comisiones Existe plena libertad de precio en cuanto a la fijación de comisiones por parte de las entidades financieras. Sin embargo, los bancos y las cajas deben tener a disposición de los clientes en sus oficinas un folleto explicativo que contenga las comisiones máximas que pueden cobrar por sus servicios y el importe de los gastos que puedan repercutir. El Banco de España no permite que las entidades financieras cobren por talonario o adeudo de cheque en propia cuenta. Las cuentas corrientes y libretas suelen cobrar dos clases de comisiones. La primera es la relativa al mantenimiento, que se cobra por el mero hecho de tener abierta una cuenta. La segunda comisión es el cobro de los apuntes realizados en cuenta. Es importante que nos fijemos en las comisiones que nos cobran las entidades debido al bajo rendimiento de los depósitos por la caída de los tipos de interés. Si el depositante soporta unas fuertes comisiones, le acaba costando tener la cuenta abierta. 3. Fiscalidad de los depósitos La reforma fiscal que entró en vigor en enero de este año, incorpora bastantes novedades sobre el tratamiento fiscal de los depósitos y cuentas bancarias. A partir de este año, la retención a cuenta de estos productos es del 18%. Anteriormente era del 25%. La retención es aplicable a todos los depósitos bancarios. También a los llamados depósitos financieros a corto plazo que invierten en letras y repos de Deuda del Estado. Estos últimos no contaban con retención hasta 1999, precisamente por invertir en activos emitidos por el Tesoro que no contaban con retención. Otra de las novedades fiscales radica en que los rendimientos generados y percibidos a partir de los dos años y un día (lo que constituirán tres años fiscales) cuentan con una exención del 30%. Esto significa que el titular sólo tributará por el 70% de los intereses recibidos. Por lo demás, los intereses de los depósitos y cuentas bancarias son considerados como rendimientos del capital y tributan al tipo marginal del titular.
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