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FISCALES
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Sistema institucional vigente de protección por desempleo
Este apunte pretende dar a conocer a todas las personas que estén en paro, o lo vayan a estar,
las características básicas para poder acogerse a la prestación por desempleo de carácter contributivo. Se
analizará el campo de aplicación de la prestación, el periodo de carencia, la duración y la cuantía.
Alberto de Blas López
alberto@injef.com
INJEF
Para acabar quisiera que supiérais todos que esto mayormente es para mi un marrón. Me
voy que me esperan, si lo quiere Dios, un plato caliente y una explicación...
Los enemigos. Alegría. 1996
1.- Campo de aplicación de la prestación por desempleo de carácter contributivo.
Los siguientes colectivos estarán incluidos siempre que se encuentren en alguna situación legal de
desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de
incompatibilidad:
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Funcionarios al servicio de la Administración del Estado, Administración Local y funcionarios de
empleo interinos de la Administración de Justicia.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen
esta contingencia de desempleo.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el régimen de la Seguridad Social que
proteja esta contingencia.
- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Militares de empleo, de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesional de las Fuerzas
Armadas.
2.- Periodo de carencia para poder recibir la prestación.
Se tendrá que tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses dentro de los 6
años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
3.- Duración de la prestación por desempleo en el nivel contributivo.
La duración de la prestación estará establecida en función del periodo de
ocupación cotizada, en los regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos 6 años
anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el
nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
PERIODO DE
OCUPACIÓN COTIZADA |
DURACIÓN DE
LA PRESTACIÓN |
| Desde 360 hasta 539 días |
4 meses |
| Desde 540 hasta 719 días |
6 meses |
| Desde 1980 hasta 2159 días |
22 meses |
| Desde 2160 días |
24 meses |
4.- Cuantía de la prestación por desempleo a nivel contributivo.
Dependerá de la función de la base reguladora del trabajador. El importe a percibir será:
A) Durante los 180 primeros días el 70% de la base reguladora.
B) A partir del 181, el 60% de la base reguladora.
Los topes para las cuantías anteriormente especificadas serán las siguientes:
A ) Tope mínimo:
- Al 75% de Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 si no hay hijos a cargo.
- Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 si existen hijo/s a su cargo.
B ) Tope máximo:
- Sin hijos, el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6.
- Con un hijo, el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6.
- Con dos o más hijos, el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6.
A estas cuantías de prestación se le efectuarán por parte del Instituto Nacional de Empleo las
siguientes retenciones:
A ) El 65% del importe de la cotización a la seguridad social a efectuar por el trabajador.
B ) La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estará en
función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año y se
efectúa de acuerdo a la siguiente escala:
IMPORTE DE LA
PRESTACIÓN (PTAS.) |
PORCENTAJE
DE RETENCIÓN |
| Hasta 1.100.000 |
0 |
| Más de 1.100.000 |
1 |
| Más de 1.200.000 |
4 |
| Más de 1.300.000 |
6 |
| Más de 1.400.000 |
7 |
| Más de 1.600.000 |
9 |
| Más de 1.800.000 |
11 |
Por último indicar que esta es la especificación más completa que podrá encontrar
respecto a las retenciones y periodos de cotización.
Lo que de verdad deseamos por parte de INJEF.com es que a Ud. nunca le haga falta consultar los datos que aquí
se han dado.

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