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APUNTES FISCALES
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Los fondos de inversión. Una aproximación Los fondos de inversión engloban a 8 millones de ahorradores y un patrimonio cercano a los 35 billones de pesetas. La mayor parte del ahorro generado por los españoles está depositado en ellos. No espere al próximo año para conocer la nueva fiscalidad de estos instrumentos financieros. En este apunte le damos los conocimientos básicos que debe tener sobre ellos.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

La persona que tiene su dinero colocado en un fondo de inversión no tiene que tributar hasta el momento en que se produzca el reembolso de las participaciones. En ese momento se tributará por los beneficios obtenidos (plusvalías) o por las pérdidas (minusvalías). La cantidad por la que la persona poseedora del fondo debe reembolsar es la diferencia entre el valor de adquisición y el de reembolso. La cantidad que sea resultante, beneficio o pérdida se va a considerar como una variación patrimonial, la diferencia si es plusvalía (beneficio) tiene una retención en origen y a cuenta del 20%.

La novedad principal que se le establece a los fondos de inversión en relación al tratamiento fiscal anterior es el motivado por la desaparición de los coeficientes de actualización y los reductores.

El tipo de gravamen que se la aplicará a la persona que retire las participaciones de un fondo de inversión será el siguiente:

  • Si las participaciones que se retiran tenían una antigüedad de entre uno y dos años el tipo a aplicar será el tipo marginal que tiene el partícipe.
  • Si se espera a retirar la plusvalía pasados dos años el tipo será único del 20%.

La renta obtenida se tendrá que integrar o compensar en el IRPF dentro de la parte general de la base imponible de la siguiente forma:

  • Sin limitación se compensarán entre si las rentas del trabajo, capital inmobiliario, etc. Así como las imputaciones de renta.
  • Sólo se podrán compensar entre si y en cada periodo correspondiente, las ganancias y las pérdidas patrimoniales generadas en un periodo que no exceda de los dos años.
  • Si el resultado de compensar las ganancias o pérdidas patrimoniales es negativo a corto plazo, se podrán compensar con el saldo positivo con el saldo positivo de las rentas que procedan de ese periodo impositivo con el límite del 10% del saldo positivo.
  • Si después de efectuar la compensación anterior tenemos aún saldo negativo por compensar, se podrá hacer en los cuatro años siguientes sin posibilidad de prorrogar ese plazo.

Con respecto a la integración y compensación dentro de la parte especial de la base imponible del sujeto pasivo en el IRPF, las reglas serán las siguientes:

  • Esta parte especial de la base imponible estará integrada por el saldo que resulte positivo de integrar y compensar sólo entre sí, en cada periodo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a los dos años.
  • Si el saldo que resulte de la anterior integración resultase ser negativo se podrá compensar sólo con el de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo que sea superior a los dos años y que se pongan de manifiesto en los cuatro años siguientes.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo inferior a los dos años ( que en la mayor parte de los casos es el normal ) se integrarán y compensarán entre si, aunque si persiste el saldo negativo se podrá compensar con los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio en curso con el límite anterior del 10%.
  • Si se trataran de ganancias y pérdidas generadas en un plazo superior a los dos años. Estas se integrarán y compensarán entre si, pero no con las generadas en un plazo inferior a los dos años ni con los rendimientos o imputaciones de renta de la parte general de la base imponible.

Por último, y con respecto al tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos apuntar que se integrarán en la base imponible del impuesto. Las instituciones de inversión colectiva deben declarar el importe de cada partícipe de acuerdo a el valor liquidativo correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la declaración.

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